1746 169-2004-MINCETUR/DM - Autorizan a secretaria general del ministerio a ausentarse del país

Fecha de disposición06 Junio 2004
Fecha de publicación06 Junio 2004
Pág. 269834
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de junio de 2004
considerando el peligro que representa este producto,
el tiempo que viene siendo almacenado y su importan-
cia para el control de plagas. Del mismo modo, reco-
mienda que previamente se evalúen a las personas
naturales o jurídicas, en función de su capacidad técni-
ca y de seguridad, que pudieran darle uso final a este
producto, bajo la supervisión del SENASA;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG-
SENASA, de 24 de mayo de 2002; se dispuso que un Agri-
cultor-Importador-Usuario de plaguicidas puede importar
el Bromuro de Metilo para su aplicación exclusiva en trata-
mientos cuarentenarios, siempre que obtenga el Registro
de Uso de dicho producto;
Que, de otro lado, el Ministerio de la Producción, a tra-
vés de la Oficina Técnica del Ozono, Autoridad Nacional
Competente en la aplicación del Protocolo de Montreal, vie-
ne ejecutando el proyecto "Eliminación Gradual del Bro-
muro de Metilo en la Fumigación de Suelos"; que tiene por
objetivo la identificación de alternativas a este plaguicida;
Que, en tal sentido, es recomendable autorizar la dis-
posición final del Bromuro de Metilo decomisado por el
SENASA, a fin de evitar los riesgos para la salud y el am-
biente, derivados del prolongado almacenamiento en el que
se encuentran; asimismo, y de conformidad con los reque-
rimientos del producto para tratamientos cuarentenarios y
como fumigante de suelos cada vez más crecientes en
cumplimiento de normas internacionales (NIMF 15 de la
FAO), se deben definir las condiciones técnicas y de segu-
ridad a efectos de decidir su uso y manejo adecuados;
De conformidad con la Decisión 436, la Ley Nº 27322,
el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi-
catorias, así como el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con
las visaciones de los Directores Generales de Sanidad
Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la disposición final de 152
balones de Bromuro de Metilo de 200 libras cada uno, de-
comisados por el SENASA, la cual se realizará por lotes,
conforme se detallará en las bases referidas en el Artículo
Cuarto de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Gene-
ral de Sanidad Vegetal coordine con las dependencias de
los sectores competentes, a efectos de adoptar las medi-
das de seguridad necesarias para salvaguardar la salud y
el ambiente en el uso y manejo de este plaguicida, así como
en la disposición final de los envases usados.
Artículo Tercero.- Podrán acceder al uso final de este
producto, las personas naturales o jurídicas interesadas
que cumplan los requisitos técnicos de uso y de seguridad
que se detallan a continuación:
1. Contar con el registro de Agricultor-Importador-U-
suario de Plaguicidas Agrícolas, según el Artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias o,
contar con el registro de Empresa Fumigadora, según la
Resolución Ministerial Nº 016-83-AG.
2. Declarar el uso que le dará al Bromuro de Metilo. El
registro de Agricultor-Usuario-Importador posibilitará su uso
en la desinfección de suelos y, el registro de Empresa Fu-
migadora, su uso en la prestación de servicios de fumiga-
ción con fines cuarentenarios.
3. Declaración Jurada sobre Responsabilidad en el uso
y manejo del Bromuro de Metilo, que incluye la disposición
final de los envases vacíos.
4. Acreditar capacidad técnica para el uso de producto:
capacitación del personal operador, equipos adecuados de
protección personal, equipos de aplicación, equipos y me-
didas de seguridad, implementación para la señalización
de advertencia durante las aplicaciones, entre otros.
5. Acreditar disponer de lugares adecuados y seguros
para el almacenamiento del producto.
6. Disponer de un plan de contingencia para atender
accidentes o intoxicaciones, de acuerdo con la hoja de
seguridad del Bromuro de Metilo.
7. Asumir el compromiso de desarrollar un experimento
durante dos campañas con al menos tres tratamientos al-
ternativos a la aplicación de Bromuro de Metilo, en caso el
interesado demande su uso como desinfectante de suelo.
Dicho experimento deberá ser aprobado por el Directorio
que a tales efectos constituya la Oficina Técnica del Ozo-
no - OTO Perú, del Ministerio de Producción.
8. Sufragar los costos que implique todo el proceso,
conforme a las bases referidas en el artículo siguiente.
Artículo Cuarto.- Conformar el Comité Ad Hoc para la
Disposición Final del Bromuro de Metilo, el mismo que en
un plazo de cinco (5) días establecerá las bases para el
proceso de selección de las personas naturales o jurídicas
a quienes se les entregará este producto, teniendo en cuen-
ta los requisitos establecidos en el artículo precedente. El
citado Comité Ah Hoc estará integrado por:
Miembros Titulares
- Ing. María Alicia De la Rosa Brachowicz
- Ing. Gonzalo Pablo Tejada López
- Lic. Martín Chia Escudero
- Abog. Jorge Luis Acevedo Mercado
- Ing. José Percy Barrón López
Miembros Suplentes
- Ing. Pedro Jesús Molina Salcedo
- Ing. Genaro Juan Lira Cordero
- Econ. Waldir Arbildo Ramírez
- Abog. Laiter Luis García Tueros
- Ing. Oswaldo Maquera Cuayla
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
10782
MINCETUR
Autorizan a secretaria general del
ministerio a ausentarse del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 169-2004-MINCETUR/DM
Lima, 14 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que la doctora María Lila Iwasaki Cauti, Secretaria
General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, se ausentará fuera del país, por motivos per-
sonales entre el 7 y 18 de junio de 2004;
Que en consecuencia es necesario autorizar el refe-
rido viaje, el cual no irroga gastos al Estado, así como
también encargar las funciones del despacho de la
Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo - MINCETUR, en tanto dure la ausencia de la
Titular;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Le-
gislativos Nºs. 276 y 560, Ley Nº 27790 y Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora María Lila
Iwasaki Cauti, Secretaria General del Ministerio de Comer-
cio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a lo señalado
en el primer considerando de la presente Resolución Minis-
terial.
El viaje a que se refiere la presente Resolución no irro-
ga gastos al Estado.
Artículo 2º.- Encargar al doctor Juan José Castañeta
Carrillo de Albornoz, Jefe de Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial, las funciones del despacho de la
Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, del 7 de junio de 2004 y en tanto
dure la ausencia de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
09369

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