RESOLUCION DIRECTORAL N° 1940-2014-MTC/15 - Autorizan a Secid Tecnología en Transportes & Tránsito Sociedad Anónima Cerrada - SECID S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014 524045
los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y
Clase B Categoría II-c, ubicándose su establecimiento en
Av. John F. Kennedy Nº 1810, Urb. 200 Millas - Distrito de
Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; y, su
circuito de manejo en Av. La Marina S/N del Cercado del
Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Parte Diario Nº 013835 de fecha 22 de
enero de 2014, LA ESCUELA solicita autorización para
impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría
I; Que, mediante Parte Diario Nº 018201 de fecha 29 de
enero de 2014, LA ESCUELA presenta un anexo al Parte
Diario Nº 013835;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1392-2014-MTC/15.03 de fecha
03 de marzo de 2014, notif‌i cado el mismo día, la Autoridad
Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la
solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó
un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta
mediante Parte Diario Nº 049171 de fecha 18 de marzo de
2014, teniéndose en cuenta el término de la distancia;
Que, al respecto, se señala que el artículo 47º inciso
c) del REGLAMENTO establece lo siguiente: “Artículo
47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores.
Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las
siguientes obligaciones: (…) c) Informar a la DGTT sobre
cualquier modif‌i cación de los términos de la resolución
de autorización como Escuela de Conductores, debiendo
de ser el caso gestionar la modif‌i cación de la misma, o
sobre cualquier información que deba ser registrada en el
Registro Nacional de Escuelas de Conductores”;
Que, sobre el particular, se indica que la
Octava Disposición Complementaria Final del
REGLAMENTO, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clase A categorías II y III y clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de
la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el presente reglamento
en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización
del MTC, en cuyo caso los certif‌i cados que éstas emitan
tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la
evaluación teórica sobre normas de tránsito”;
Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 del
REGLAMENTO señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido
mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del
programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa
de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A,
Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia
de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los
cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente
artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y
un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”;
Que, además se indica, que en concordancia con el
artículo 51º inciso e) del REGLAMENTO se establece que:
“Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización
como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización
como Escuela de Conductores se requiere presentar la
siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos”;
Que, es menester señalar que, el artículo 61º, primer
párrafo del REGLAMENTO estipula lo siguiente: “Artículo
61.- Modif‌i cación de los términos de autorización.
Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de la
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º
del presente reglamento (…)”;
Que, de otro lado, es pertinente indicar que el artículo
53º del REGLAMENTO establece que “La Resolución de
Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo
siguiente: (…) f) Los cursos que puede impartir. (…)”;
Que, cabe señalar, que para efectos de la evaluación
respectiva del Parte Diario Nº 049171, se ha tomado en
cuenta lo establecido en el artículo 135º numerales 1 y 2
de la Ley Nº 27444, el mismo que estipula el Término de la
Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos
en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la
distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de
recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo
la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos
de la distancia aprobado por la autoridad competente. Para
el efecto, es empleado el cuadro de términos vigentes para
los procesos judiciales, la Resolución Administrativa Nº
1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de Términos
de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez
(10) hábiles para subsanar las observaciones advertidas a
LA ESCUELA se le ha adicionado el plazo del término de
la distancia;
Que, dado el marco legal glosado anteriormente,
de la revisión del expediente y/o partes diarios de la
materia del caso, se advierte que LA ESCUELA cumple
con implementar el programa de estudios para impartir
los cursos generales de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría
I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de
horarios, número de horas asignadas a cada módulo e
instructores responsables de impartir dichos cursos de
conformidad al REGLAMENTO;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- MTC, en el Informe Nº 689-2014-MTC/15.03.A.A.ec, procede
emitir el acto administrativo correspondiente; y,
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores
y no motorizados de transporte terrestre - Decreto
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones - la Ley Nº 29370;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA
1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C.
identif‌i cada con RUC Nº 20539506634, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos
generales de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir Clase A - Categoría I, en el local, en
el horario y con los instructores autorizados.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, la ejecución de la presente Resolución
Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA - ESCIFOR S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1069814-1
Autorizan a Secid Tecnología en
Transportes & Tránsito Sociedad
Anónima Cerrada - SECID S.A.C. para
impartir cursos de capacitación en su
calidad de Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1940-2014-MTC/15
Lima, 5 de mayo de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR