RESOLUCION N° 564-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno denominado 'Pampas de Quinistaquillas', ubicado en el departamento de Moquegua

Fecha de publicación05 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531852
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el
Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, que tiene como objetivo f‌i jar los
lineamientos administrativos y de operatividad que
deberán seguir las partes, según corresponda, para
que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios
destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural
– Tambos;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
rústico de 2 552,09 m², ubicado a 100 m. al Sur de la
parte central del Centro Poblado San Juan de Nupe del
distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento
de Huánuco, se encuentra sin inscripción registral;
Que, con fecha 07 de agosto de 2013, se realizó la
inspección técnica al predio en cuestión, verif‌i cando que
es un terreno rústico de topografía plana a inclinado con
pendiente menor de 10%, presenta un suelo de textura
franco de color negro de uso agrícola, el terreno a la fecha
de la inspección se encontraba libre de ocupación;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la
base del Informe Técnico Nº 1459-13-ZRVIII-SHYO/
UREG-CAT-ORHCO, se concluye que no se ha detectado
afectación alguna sin embargo no es posible determinar
afectaciones gráf‌i cas a predios colindantes inscritos que
no han sido incorporados a la base gráf‌i ca;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señala
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno rústico de 2 552,09 m², de conformidad con el
Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº
003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0585-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 21 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 552,09
m², ubicado a 100 m. al Sur de la parte central del Centro
Poblado San Juan de Nupe del distrito de Jesús, provincia
de Lauricocha, departamento de Huánuco; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Of‌i cina Registral de Huánuco de la Zona
Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la
presente Resolución, efectuará la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente, en el Registro de Predios de Huánuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1132706-4
Disponen primera inscripción
de dominio a favor del Estado de
terreno denominado “Pampas de
Quinistaquillas”, ubicado en el
departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 564-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 509-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno denominado
“Pampas de Quinistaquillas” de 11 439 095,26 m², ubicado
entre las áreas comprendidas por Pampa Yaral, Pampa del
Puente y Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas,
provincia de General Sanchez Cerro, departamento de
Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 11 439 095,26 m², ubicado entre las áreas
comprendidas por Pampa Yaral, Pampa del Puente y
Chimpapampa, en el distrito de Quinistaquillas, provincia
de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua,
que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 618-2014/Z.R.Nº XIII-ORM
de fecha 14 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº XIII-
Sede Tacna remite el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 14 de agosto de 2014 sobre la base del Informe
Técnico Nº 1117-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha
11 de agosto de 2014 donde señala que el área en
consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con
antecedentes registrales; asimismo señala que el área
en consulta se encuentra sobre parte de una concesión
inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que f‌i gura en la partida antes
señalada no impide inscribir en primera de dominio un
predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión,
dado que la inscripción de una concesión no constituye
propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan
otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al
concesionario el derecho de uso, más no el derecho
de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de

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