1086 417-2002 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano-Perú para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación20 Mayo 2002
Fecha de disposición20 Mayo 2002
Pág. 223326
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de mayo de 2002
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí-
culo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don TEDY ENRIQUE VÁSQUEZ MEDI-
NA está obligado a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-
ción, estando impedido de modificar las características a
que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución
sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
8912
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 349-2002-MTC/15.03
Lima, 13 de mayo de 2002
VISTA, la solicitud formulada por doña EVA CATALI-
NA BUENO POMA, para que se le otorgue autorización
para establecer una estación del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en
el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, depar-
tamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen
que la autorización es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un servicio
de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtener autorización para prestar servicio de radiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación que
en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación au-
torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros
parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres-
pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 138-2002-MTC/
15.19.03.2 y 183-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomu-
nicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-
mulada por doña EVA CATALINA BUENO POMA, cum-
ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul-
ta procedente otorgar a la referida persona la autoriza-
ción y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a doña EVA CATALINA BUENO
POMA, autorización y permiso de instalación por el plazo
de diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa Rica, en
la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de
acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :100.7 MHz
Indicativo :OBO-4X
Potencia :300 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta :Av. Capitán Soto s/n, distrito de
Villa Rica, provincia de Oxa-
pampa, departamento de Pasco.
Coordenadas:
L.O. 75° 16' 19"
L.S. 10° 44' 23"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí-
culo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Doña EVA CATALINA BUENO POMA
está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-
sión concedido acorde con la presente resolución, es-
tando impedida de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto-
rización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco San-
tander Central Hispano-Perú para que
proceda a enajenar bienes adjudicados
en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 417 - 2002
Lima, 6 de mayo de 2002

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