02 R.M.282-2003-SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto

Fecha de publicación27 Junio 2003
Fecha de disposición27 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de junio de 2003
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca-
lendario siguientes al término de la citada reunión, el Coor-
dinador Nacional de la XIII Cumbre Iberoamericana pre-
sentará un informe de las acciones realizadas durante el
viaje autorizado ante el señor Ministro de Relaciones Ex-
teriores.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
12051
Dan por terminadas funciones de Inspec-
tor General del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0566-2003-RE
Lima, 25 de junio de 2003
Vista la Resolución Ministerial Nº 0149-RE, de 15 de
febrero de 2002, que designa al doctor José Enrique De La
Cruz Arteta, en el cargo de Inspector General del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores;
Visto, asimismo, el Oficio Nº 1122-2003-CG/DC, de 23
de junio de 2003, del Contralor General de la República;
De conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27785
y el literal a) del nuemeral 2.1 de la Primera Disposición
Transitoria del reglamento de los Órganos de Control Insti-
tucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría
Nº 114-2003-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones del
doctor José Enrique De La Cruz Arteta, como Inspector
General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir
de la fecha, dándole las gracias por los servicios presta-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
12052
Designan Inspector General del ministe-
rio RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0567-2003-RE
Lima, 25 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que por Oficio Nº 1123-2003-CG/DC, de 23 de junio de
2003, la Contraloría General de la República, ha procedido
a designar a la abogada Farah Roxana Pérez Esteves, fun-
cionaria de la Contraloría General de la República en el
cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las atribu-
ciones previstas en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 y el
literal b) del artículo 19º del reglamento de los Órganos de
Control Institucional;
Que el cargo de Inspector General del Ministerio de
Relaciones Exteriores se encuentra vacante;
Que, en consecuencia, en necesario designar a la per-
sona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26113 y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
doctora Farah Roxana Pérez Esteves, en el cargo de
Inspector General del Ministerio de Relaciones Exterio-
res.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
12053
SALUD
Reglamento Sanitario de Funciona-
miento de Mercados de Abasto
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2003-SA/DM
(La resolución ministerial en referencia fue publicada el
16 de marzo de 2003, en la página 240905)
REGLAMENTO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO DE
MERCADOS DE ABASTO
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Generalidades
El presente reglamento establece las condiciones y re-
quisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funciona-
miento de los mercados de abasto sean públicos o priva-
dos, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con
la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de
los alimentos y bebidas.
Artículo 2º.- Objetivos del presente reglamento sa-
nitario
a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los ali-
mentos y bebidas de consumo humano en las diferentes
etapas de la cadena alimentaria como son la adquisición,
transporte, recepción, almacenamiento, preparación y co-
mercialización en los mercados.
b) Establecer los requisitos operativos y las buenas
prácticas de manipulación que deben cumplir los respon-
sables y los manipuladores de alimentos que laboran en
los mercados.
c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de
infraestructura mínimas que deben cumplir los estableci-
mientos que tengan la condición de mercados.
Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento,
cuando se haga mención a “mercados” se debe entender
que está referido a mercados de abasto. Igualmente toda
mención a “alimento”, está referida a los alimentos y bebi-
das.
Artículo 4º.- El reglamento interno del mercado con-
tendrá entre otros, los derechos y obligaciones de sus in-
tegrantes en aspectos sanitarios y las sanciones en caso
de su incumplimiento. Este reglamento será remitido a las
municipalidades para su conocimiento.
Artículo 5º.- La vigilancia sanitaria de los alimentos y
bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi-
cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Munici-
pal y será ejercida por personal calificado y capacitado en
aspectos de vigilancia sanitaria.
El patrón de referencia para la vigilancia sanitaria se
sustenta en la evaluación de riesgos, buenas prácticas de
manipulación y programa de higiene y saneamiento.
Artículo 6º.- El órgano responsable del mercado esta-
blecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º del
presente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario.
Este comité conjuntamente con el titular de cada puesto,
son solidariamente responsables del control de la calidad
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NORMAS LEGALES
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sanitaria e inocuidad de los productos que se comerciali-
zan.
Los titulares de los puestos son responsables de la
aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento
de acuerdo al tipo de alimento que en ellos se comer-
cializa.
TÍTULO II
DE LOS MERCADOS DE ABASTO
Capítulo I
De la Ubicación y Estructura Física
Artículo 7º.- Ubicación de los mercados
Los locales de los mercados deberán estar situados
en lugares autorizados por la municipalidad respectiva,
libres de plagas, humo, polvo, malos olores o cualquier
otro foco de contaminación. Además, deberán contar con
la infraestructura que garantice la seguridad al público
en general.
Artículo 8º.- Zonas circundantes
Las municipalidades respectivas mantendrán condicio-
nes tales que eviten la contaminación de los alimentos y
la presencia de plagas, por lo que no se permitirá en un
perímetro no menor de 15 metros a la redonda del merca-
do, la presencia de chatarra, desperdicios, humo, basura,
escombros, maleza, canales de regadío y acequias, acu-
mulación de tierra, polvo, o cualquier otro contaminante.
Se prohíbe la venta ambulatoria de alimentos y bebi-
das de consumo humano en las zonas circundantes del
mercado, que no estén autorizadas por la municipalidad.
Artículo 9º.- Exclusividad
Los mercados deberán contar con un local exclusivo
para su funcionamiento, y ser independientes de vivien-
das, talleres, fábricas, salas de juego o cualquier otro es-
tablecimiento en el que se desarrollen actividades diferen-
tes.
Artículo 10º.- Estructura física
Los mercados deberán ser de construcción sólida y
segura. Los materiales utilizados deberán ser fáciles de
limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión, no infla-
mables, y no deberán transmitir sustancias tóxicas a los
alimentos. La estructura física y superficies se manten-
drán en buen estado de conservación.
Las operaciones deberán realizarse con la fluidez debi-
da desde la recepción de los productos hasta su comercia-
lización, y en condiciones tales que no se generen riesgos
de contaminación cruzada, teniendo en cuenta que en un
mercado no solamente se comercializan productos alimen-
ticios.
Los mercados se construirán de acuerdo a las disposi-
ciones en la materia, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos sanitarios:
a) Los pisos serán de material impermeable, inadsor-
bente, antideslizante y liso, no tendrán grietas y serán fá-
ciles de limpiar y desinfectar. Se les dará una pendiente
que permita que los líquidos escurran hacia los sumideros,
evitando su acumulación.
b) Las paredes serán de material impermeable, inad-
sorbente, lavable y de color claro, serán lisas y sin grietas.
En las áreas de comercialización de productos perecede-
ros, los ángulos entre las paredes, entre las paredes y los
pisos, y entre las paredes y los techos, serán abovedados
y continuos para facilitar la limpieza y evitar la acumula-
ción de elementos extraños.
c) Los techos deberán ser de material impermeable,
inadsorbente, liso, sin grietas y fáciles de limpiar, de tal
manera que se impida la acumulación de suciedad. La
altura deberá garantizar una buena ventilación e ilumi-
nación.
d) Las puertas de acceso serán como mínimo en nú-
mero de dos (2) en mercados de 150 puestos o menos,
debiendo ubicarse en puntos extremos y aumentando una
puerta por cada 100 puestos adicionales.
e) Las ventanas y otras aberturas se diseñarán de
manera tal que se evite la acumulación de suciedad y sean
fáciles de limpiar. Además, deben estar provistas de me-
dios que impidan el ingreso de insectos, aves u otros ani-
males; estos medios deben ser desmontables de modo
que se facilite su limpieza.
f) Los pasadizos tendrán una amplitud suficiente para
asegurar el tránsito fluido; en cualquier caso su anchura
no debe ser menor de 2 m, y en ningún caso se utilizarán
como áreas de almacenamiento temporal o permanente ni
de exhibición de los alimentos. Los pasadizos estarán in-
terrelacionados unos con otros, de manera que exista flui-
dez hacia las puertas de salida, sin que queden puntos
ciegos.
Artículo 11º.- Iluminación
Todo mercado deberá tener un alumbrado natural, o ar-
tificial cuando sea necesario, que garantice la total visibili-
dad para el correcto desempeño de las operaciones, y que
los consumidores observen con claridad las característi-
cas de los productos.
La iluminación de fuente artificial deberá tener una dis-
tribución adecuada para eliminar sombras y brillos, y no
deberá alterar los colores.
Las bombillas y lámparas que estén suspendidas so-
bre los alimentos deberán contar con elementos protecto-
res con el fin de evitar la contaminación de los alimentos
en caso de rotura.
Artículo 12º.- Ventilación
La ventilación será suficiente de modo que se asegure
la circulación del aire, así como la eliminación del aire con-
finado, a fin de evitar la concentración de olores indesea-
bles, humedad e incremento de la temperatura a niveles
tales que generen el deterioro de los alimentos o la inco-
modidad de las personas.
Las aberturas de ventilación se protegerán con mallas
de material anticorrosivo, fáciles de desmontar para su lim-
pieza y conservación.
Capítulo II
De las Instalaciones Sanitarias
Artículo 13º.- Instalaciones sanitarias
Los mercados deberán cumplir con las siguientes con-
diciones sanitarias:
a) Deberán asegurar la utilización de agua que sea po-
table, abastecida de manera continua y en cantidad sufi-
ciente de acuerdo a los requerimientos de limpieza del
mercado y demás operaciones realizadas en el estableci-
miento.
b) El almacenamiento del agua podrá hacerse en cis-
ternas o tanques elevados ubicados en lugares no ex-
puestos a filtraciones o contaminación, y manteniéndo-
se en ellos su potabilidad, no debiendo contener ésta
niveles menores a 0,5 ppm de cloro residual. Tendrán
además una capacidad mínima de 100 litros por puesto
que expenda alimentos perecederos, y por día; sus pa-
redes deberán ser lisas en su interior, de material que
impida filtraciones y estar provistos de tapas herméti-
cas de protección.
c) La instalación del agua en el interior del mercado
contará con un grifo cada 50 puestos o cada 500 m2 como
mínimo, para facilitar las operaciones de limpieza general
del mercado.
d) El sistema de desagüe debe garantizar la eva-
cuación sanitaria de las aguas residuales; éstas debe-
rán disponerse en la red de alcantarillado o en su de-
fecto, se deberán disponer de manera tal que no se
generen riesgos para la salud y el ambiente. Asimismo
deberá contar con sumideros de mínimo 6 pulgadas de
diámetro distribuidos por todos los pasadizos, y esta-
rán cubiertos con rejillas metálicas desmontables a fin
de evitar el ingreso de roedores e insectos al estableci-
miento. Contará también con trampas para sólidos con
el fin de recuperarlos para su disposición; las cajas de
registro con tapa se distribuirán cada 300 m2 o por cada
50 puestos.
Artículo 14º.- Servicios higiénicos, vestuarios y du-
chas:
Los servicios higiénicos deberán cumplir con las siguien-
tes condiciones:
a) Serán separados para hombres y mujeres.

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