40 1653-2002-SA/DM - Aprueban Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas

Fecha de disposición23 Octubre 2002
Fecha de publicación23 Octubre 2002
Pág. 231841
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de octubre de 2002
de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes
funcionarios diplomáticos para participar en las reuniones
bilaterales que tendrán lugar en la ciudad de México D.F.,
durante la Visita de Estado del señor Presidente de la Re-
pública a los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 25 de
octubre de 2002:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Gonzalo Gutiérrez Reinel, encargado de la Subsecretaría
para Asuntos de América; y,
- Ministra en el Servicio Diplomático de la República,
María Eugenia Chiozza de Robilliard, Directora de Améri-
ca del Norte.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-
riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo
no mayor de quince (15) días al término de la referida Mi-
sión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Tarifa
US$ US$ aeropuerto
US$
Gonzalo Gutiérrez Reinel 766.00 660.00 25.00
María Eugenia Chiozza 766.00 660.00 25.00
Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendario
siguientes al término de la citada reunión, los menciona-
dos funcionarios deberán presentar un informe de las ac-
ciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
18711
Oficializan designación de funcionarias
del MIMDES como representantes titu-
lar y suplente ante la Comisión
Interamericana de Mujeres de la Orga-
nización de los Estados Americanos
(CIM-OEA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1093-2002-RE
Lima, 21 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),
organismo especializado de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), se encarga de promover y
proteger los derechos de la mujer y apoyar a los Esta-
dos Miembros en sus esfuerzos para asegurar su ple-
no acceso a los derechos civiles, políticos, económi-
cos, sociales y culturales;
Teniendo en cuenta el Oficio Nº 20-2002-MIMDES-
VMM del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del
11 de octubre del 2002, mediante el cual solicita oficia-
lizar la designación de las nuevas representantes, titu-
lar y suplente, ante la Comisión Interamericana de Mu-
jeres de la Organización de los Estados Americanos
(CIM-OEA);
De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De-
creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Oficializan la designación de las
siguientes funcionarias del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social para desempeñar los cargos que se indican
ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organi-
zación de los Estados Americanos (CIM - OEA):
- Doctora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, Minis-
tra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como repre-
sentante titular; y,
- Doctora Elizabeth Querol de Arana, Viceministra de la
Mujer, como representante suplente.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
18712
SALUD
Aprueban Reglamento Sanitario de Fun-
cionamiento de Autoservicios de
Alimentos y Bebidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1653-2002-SA/DM
Lima, 17 de octubre del 2002
Visto, el Oficio Nº 762-2002/DIGESA/DG, de la Direc-
ción General de Salud Amiental;
CONSIDERANDO:
Perú establece que la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la so-
ciedad y el Estado; asimismo, el Artículo 2º garantiza
que toda persona tiene derecho a la vida y a su integri-
dad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar, señalando en su Artículo 7º que todos tie-
nen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de con-
tribuir a su promoción y defensa;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Gene-
ral de Salud, establece que la protección de la salud es de
interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657 - Ley del Mi-
nisterio de Salud, indica que el Ministerio de Salud es
el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y
promueve la intervención del Sistema Nacional de Sa-
lud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la perso-
na humana, a través de la promoción, protección, recu-
peración y rehabilitación de su salud y del desarrollo
de un entorno saludable con pleno respeto de los dere-
chos fundamentales de la persona, desde su concep-
ción hasta su muerte natural;
Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley
sobre Protección al Consumidor, precisa que los produc-
tos y servicios puestos a disposición del consumidor no
deben conllevar a riesgo injustificado o no advertido para
la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes;
Que, en tal sentido, la Autoridad de Salud debe dictar
las normas sanitarias pertinentes para asegurar la calidad
sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las
etapas de su almacenamiento, fraccionamiento, elabora-

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