ORDENANZA N° 473-MSB - Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación29 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de diciembre de 2011
456780
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen normas sanitarias en locales
comerciales del distrito
ORDENANZA N° 473-MSB
San Borja, 29 de noviembre de 2011.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO; en la XXIV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 070-
2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y
el Dictamen N° 018-2011-MSB-CDU, de la Comisión de
Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza
que establece Normas Sanitarias en los Locales en
General del distrito de San Borja.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración.
Que, de acuerdo al inciso 3.2 del artículo 80° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas y otros lugares públicos locales.
Que, el objeto de la norma propuesta se enmarca en lo
señalado por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que
señala en sus artículos I y II del Título Preliminar, que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo siendo la protección de la salud de interés
público y responsabilidad primaria de las entidades del
Estado.
Que, mediante Informe N° 092-2011-MSB-GM-
GFAC de fecha 03 de noviembre de 2011, la Gerencia
de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales remitió
un proyecto de Ordenanza que establece las Normas
Sanitarias en los locales comerciales en general del distrito
de San Borja, con el f‌i n de mejorar las prácticas de higiene
a nivel distrital.
Que, con Informe N° 811-2011-MSB-GAJ de fecha 14
de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opinó favorablemente la aprobación del Proyecto de
Ordenanza que establece las normas sanitarias en los
locales comerciales del distrito de San Borja y que modif‌i ca
la Ordenanza N° 317-MSB.
Que, en el referido Informe señala debe tenerse en
cuenta lo estipulado en el artículo 22° de la Ordenanza
N° 082-MML, sobre la obligatoriedad de todos los
establecimientos comerciales e industriales, que brinden
atención al público, de contar con servicios higiénicos
en cantidad suf‌i ciente para cubrir las necesidades de los
ocupantes y público transeúnte.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los
miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS
SANITARIAS EN LOS LOCALES COMERCIALES EN
GENERAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los Gobiernos Locales son entes
legitimados para tomar las medidas de prevención,
combatir las prácticas del comercio que atenten contra la
salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las
normas que en esta materia se encuentran vigentes.
Artículo 2.- La presente Ordenanza establece el
control sanitario municipal, el mismo que comprende las
funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Orgánica
de Municipalidades a las Municipales Distritales.
Artículo 3.- El Control Sanitario Municipal será ejercido
por el Laboratorio Bromatológico a cargo de la Unidad de
Policía Municipal.
TITULO PRIMERO
DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL
COMERCIO
CAPITULO I
DEL COMERCIO FORMAL
Artículo 4.- Se denomina comercio formal toda
actividad comercial que desarrollen las personas naturales
o jurídicas que cuentan con las autorizaciones legales
exigidas para su registro y funcionamiento, con local
idóneo para el desenvolvimiento de sus actividades y que
tienen la calidad de contribuyentes.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS
Artículo 5.- Todos los establecimientos comerciales
e industriales que por su naturaleza brinden atención al
público, deberán obligatoriamente contar con servicios
higiénicos en cantidad suf‌i ciente para cubrir las necesidades
de sus ocupantes y del público transeúnte.
Artículo 6.- Se encuentran comprendidos en los
alcances del artículo 5º los locales donde se desarrollan
las siguientes actividades:
a) Actividades comerciales en general que brinden
atención al público como:
- Supermercados e Hipermercados
- Galerías Comerciales
- Mercados de Abastos
- Restaurantes en General
- Fuentes de Soda
- Y af‌i nes (Salones de Belleza, Saunas, Cines,
Minimarket, Hostales, etc.)
b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos.
c) Manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y
similares.
d) Estaciones de servicios y Puestos de venta de
combustible, cuyas áreas son de uso público.
Artículo 7.- El acceso a los servicios higiénicos deberá
estar adecuadamente señalizado con símbolos gráf‌i cos
apropiados para el caso.
Artículo 8.- Los propietarios o conductores de los
establecimientos se encuentran autorizados a cobrar
una tarifa por el uso de los servicios higiénicos a los
transeúntes. La tarifa a cobrar por la prestación de los
servicios higiénicos se deberá exhibir en lugar visible. Las
personas que adquieran algún bien o utilicen los servicios
del Establecimiento, no están afectos al pago por la
utilización de los servicios higiénicos.
Artículo 9.- El uso de los servicios higiénicos por el
público transeúnte podrá ser negado cuando el solicitante
no abone el importe establecido o cuando tratase de
ingresar con paquetes, bultos u otros objetos.
Artículo 10.- Los servicios higiénicos deberán cumplir
lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones
y tener como mínimo los siguientes servicios:
a.- Baños independientes para hombres y mujeres.
b.- Los baños para hombres deberán contar por lo
menos con un lavatorio, un inodoro y un urinario.
c.- Los baños para mujeres deberán tener como mínimo
un lavatorio y un inodoro.
d.- Los baños deberán estar provistos de papel
higiénico, dispensadores con jabón líquido o similar y
medios higiénicos para secarse las manos, como toallas
desechables o secador automático de manos por aire
caliente, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.
e.- Si se usaran toallas desechables, habrá cerca
del lavatorio un número suf‌i ciente de dispositivos de
distribución y recipientes para su eliminación.
f.- En ambos baños, se deberá instalar un inodoro con
barras de seguridad, en cubículos independientes, con

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