RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3050-2009/DIGESA/SA - Prorrogan Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399103
Nombran Cónsul Honorario del Perú en
la ciudad de Takayama, Japón
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 225-2009-RE
Lima, 14 de julio de 2009
Visto el Decreto Supremo Nº 035-2009-RE, publicado
el 2 de julio de 2009, mediante el cual se crea el
Consulado del Perú en la ciudad de Takayama, Japón,
con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los
artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE
del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al señor Tairiku Okada como
Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Takayama,
Japón, con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
372511-10
Reconocen Cónsul Honoraria de Francia
en Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 226-2009-RE
Lima, 14 de julio de 2009
Vista la Resolución Suprema N° 167-1999-RE, de
fecha 16 de abril de 1999, que reconoce a la señora
Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como Cónsul
Honorario de la República Francesa en Arequipa;
Vista la Nota N° 17/RE, de fecha 09 de junio de 2009,
de la Embajada de Francia, mediante la cual informa el
término de funciones de la señora Maryse Fourel de Dal
Zotto, como Cónsul Honorario de Francia en Arequipa, a
partir del 10 de diciembre de 2008, asimismo, solicita el
reconocimiento de la señora Monique Zerr, como Cónsul
Honoraria de Francia en Arequipa;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que
procede la cancelación del Exequátur otorgado a la señora
Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto y el reconocimiento
de la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de
Francia en Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así
como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, 12º y 25° de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce a
la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como
Cónsul Honorario de la República Francesa en Arequipa,
con efecto al 10 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- Reconocer a la señora Monique Zerr,
como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa, con
circunscripción en el Departamento de Arequipa.
Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
372511-11
SALUD
Prorrogan Emergencia Sanitaria de
los distritos de Huancayo, El Tambo
y Chilca, provincia de Huancayo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3050-2009/DIGESA/SA
Lima, 8 de julio del 2009
Vistos, los Expedientes N° 17563.09 DV y N° 17743.09
DV, presentados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUANCAYO, sobre ampliación de la Emergencia
Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca,
provincia de Huancayo, departamento de Junín, declarada
mediante Resolución Directoral N° 0032-2009/DIGESA/
SA del 8 de enero de 2009, y prórroga del plazo de la
operación de la Infraestructura Temporal de Disposición
Final de residuos sólidos del Sector Caja Chico; y el
Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105°
de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud corresponde
a la Autoridad de Salud dictar las medidas necesarias
para minimizar y controlar los riesgos para la salud de
las personas derivados de elementos, factores y agentes
ambientales;
Que, la f‌i nalidad de la Ley N° 27314 - Ley General de
Residuos Sólidos, modif‌i cada por Decreto Legislativo N°
1065, es asegurar una gestión y manejo de los residuos
sólidos sanitaria y ambientalmente adecuadas, con
sujeción a los principios de minimización, prevención de
riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar
de la persona humana;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-
2009/DIGESA/SA del 8 de enero de 2009 se declaró en
Emergencia Sanitaria los distritos de Huancayo, El Tambo
y Chilca, por la carencia de infraestructuras sanitarias
adecuadas de disposición f‌i nal de residuos sólidos
aunado a la problemática social que se vivía en dicha
jurisdicción;
Que, las municipalidades provinciales son responsables
en todo el ámbito de su jurisdicción por la gestión de los
residuos sólidos de origen domiciliario comercial y de
aquellas actividades que generen residuos similares a
éstos, comprendiendo la gestión de residuos sólidos las
etapas de recolección, transporte y disposición f‌i nal, tal
como lo establece el artículo 10° del Decreto Legislativo
N° 1065, que modif‌i ca la Ley N° 27314 - Ley General de
Residuos Sólidos;
Que, el Área de Gestión de Residuos Sólidos de la
Dirección de Saneamiento Básico de esta Dirección
General mediante Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA,
precisa que a la fecha persiste la problemática por la
cual se declaró la citada emergencia en los distritos de
Huancayo, El Tambo y Chilca; que la Municipalidad
Provincial de Huancayo y los distritos involucrados no han
dado solución def‌i nitiva a la Disposición Final de Residuos
Sólidos de su jurisdicción; que la Municipalidad Provincial
de Huancayo ha incumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 3° de la Resolución Directoral N°
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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