Disponen el saneamiento físico legal de diversos bienes inmuebles de propiedad municipal

Fecha de publicación14 Agosto 2004
Fecha de disposición14 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 2004
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
URGENCIA la adquisición de leche entera y fresca para el
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPA-
LIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS por el período
de dos meses, por un valor referencial de S/. 34,739.25
(TREINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE
CON 25/100 NUEVOS SOLES) y se proceda a su adquisi-
ción de acuerdo a Ley.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la
Contraloría General de la República de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM,
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge-
neral de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas,
realice la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días si-
guientes a su expedición, bajo responsabilidad; confor-
me a lo establecido en el Artículo 115º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ENRIQUE TORRES QUIROZ
Alcalde
14705
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Disponen el saneamiento físico legal de
diversos bienes inmuebles de propiedad
municipalACUERDO DE CONCEJO
Nº 44-2004-MPI
Ilo, 6 de julio del 2004
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio del 2004, el
Expediente administrativo Nº 008-2004-DOUCCA-GDUA-
MPI promovido de oficio por la Municipalidad Provincial de
Ilo sobre Inscripción de Primera de Dominio y regulariza-
ción de Declaratoria de Fábrica.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha venido con-
duciendo diversos inmuebles como propietario en for-
ma pública, pacífica y continua, sin contar con títulos
comprobatorios de dominio, sobre los que ha realizado
obras de edificación, por lo que se hace necesario ges-
tionar la Primera Inscripción de Dominio de los referi-
dos inmuebles, además de la regularización de la De-
claratoria de Fábrica;
Que, uno de los inmuebles que se encuentra dentro
de las circunstancias descritas en el considerando an-
terior es el denominado “ex Varadero Artesanal Munici-
pal“ ubicado en la primera cuadra de la Calle 2 de Mayo
s/n, en el Sector Catastral I, dentro del Centro Históri-
co del distrito de Ilo, a orillas del Océano Pacífico, con
un área total del terreno de 927.68 m2 y un perímetro
de 144.64 ml. Sus medidas perimétricas y colindancias,
así como la descripción de sus construcciones, obran
en la Memoria Descriptiva, Informe Técnico, Certifica-
do de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y pla-
nos que forman parte integrante del expediente técnico
formado para el efecto, signado con el Nº 008-2004-
DOUCCA-GDUA-MPI;
Que, conforme se aprecia del Certificado Catastral
Nº 010-2004-DOUCCA-GDUA-MPI, el predio del que
se pretende su saneamiento se encuentra registrado
con el Código Catastral Nº 0100330401 y Código de
Usuario Nº 06688. Asimismo, de conformidad con el
Plan Director de la ciudad aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 187-2002-MPI, el terreno se encuentra
zonificado como Zona de Caso Urbano Antiguo (CUA);
Estado dispone que las Municipalidades tienen auto-
nomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia; añadiendo en el inciso 3) de su
artículo 195º que son competentes para administrar sus
bienes;
Que, nuestra Carta Magna señala en el inciso 1 de
su artículo 196º que son bienes de las municipalidades
los inmuebles de su propiedad;
Que, en el marco general de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades Nº 27972, su artículo 55º dispone que el
Patrimonio Municipal está constituido por los bienes,
rentas y derechos de cada Municipalidad. Este articulo
debe ser concordado con el artículo 56 de la misma
norma, el que dispone en su inciso 2 que: son bienes
de las Municipalidades todos los adquiridos, construi-
dos y/o sostenidos por la Municipalidad; encontrándo-
se el inmueble denominado “ex Varadero Artesanal
Municipal” dentro de los alcances del citado inciso;
Que, nuestra legislación nacional ha emitido una se-
rie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones
públicas y los gobiernos locales la obtención del sa-
neamiento físico legal de los inmuebles sobre los cua-
les se encuentran ejerciendo actos posesorios y en los
que han efectuado trabajos de construcción, ampliación
o rehabilitación, sin contar con los títulos comprobato-
rios de dominio respectivos;
Que, una de estas disposiciones es la contenida en
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, por
la cual se dispone que los gobiernos locales , entre otras
entidades del Estado, dictarán las medidas específicas
para obtener el saneamiento físico legal de los inmue-
bles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera
inscrito en los Registros Públicos;
Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos lo-
cales e instituciones del sector público por disposición
de la Ley de Saneamiento Físico Legal de las Entida-
des del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad
y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles
del sector público;
Que, las disposiciones reglamentarias para poder
cumplir con el Saneamiento Técnico Legal y Contables
de bienes de propiedad estatal, se encuentran conteni-
das en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciéndo-
se extensiva estas medidas reglamentarias a las Muni-
cipalidades en mérito a lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 136-2001-EF;
Que, los Decretos Supremos arriba citados son com-
plementados con las disposiciones del Decreto Supre-
mo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedi-
mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-
tatal;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones,
dispone en su Art. II-IV-3.4 que sólo se permitirán cons-
trucciones destinadas a establecimientos de baños, ma-
lecones e instalaciones dedicadas exclusivamente a ac-
tividades relacionadas con el uso del mar (varaderos,
astilleros, etc) en la faja de terreno de 50.00 m conti-
gua a la línea de alta marea; el uso otorgado al inmue-
ble materia del presente es el de un varadero con lo
que estaría dentro de los alcances del artículo citado;
Que, luego del debate respectivo y sometido a vota-
ción conforme al Reglamento de Sesiones y en mérito
a lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por
unanimidad;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Disponer el Saneamiento Físico
Legal del bien inmueble de propiedad municipal, deno-
minado “ex Varadero Artesanal Municipal” ubicado en
la primera cuadra de la Calle 2 de Mayo s/n, en el Sec-
tor Catastral I, dentro del Centro Histórico del distrito
de Ilo, a orillas del Océano Pacífico, con un perímetro
de 144.64 ml, distribuyéndose el área del terreno de la
siguiente manera:

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