Aprueban régimen de aplicación de sanciones a las infracciones tributarias y gradualidad en el pago de la multa tributaria

Fecha de disposición18 Noviembre 2004
Fecha de publicación18 Noviembre 2004
Pág. 280618
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de noviembre de 2004
DICE:
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Cuarto.- De las deudas Tributarias
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican como sigue:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el
pago al contado de los impuestos y arbitrios que consti-
tuyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San
Isidro, se condonará en 100 % de los intereses, reajus-
tes aplicables y costas y gastos si fuera el caso,
correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto
restante en los siguientes casos:
DEBE DECIR:
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Cuarto.- De las deudas Tributarias
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican como sigue:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el
pago al contado de los impuestos y arbitrios que consti-
tuyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isi-
dro, se condonará en 100 % de los intereses, reajustes
aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspon-
diendo abonar el importe del tributo insoluto restante.
20894
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fijan Tasa de Interés Moratorio aplica-
ble a deudas tributarias en moneda
nacional por tributos administrados por
la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000022-2004/MDSJM
San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004
LA TENIENTE ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Vistos y Oídos: El Dictamen Nº 06-CR/MDSJM-2004
de la Comisión de Rentas, Informe Nº 117-04-MDSJM/
GM-GR de fecha 21.10.2004 de la Gerencia de Rentas,
Informe Nº 2030-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004
de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en
Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Consti-
tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 -
Ley de Reforma Constitucional establece que, las Muni-
cipalidades provinciales y distritales son órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; co-
rrespondiéndoles a los Concejos Municipales, las fun-
ciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la
ejercen mediante Ordenanzas;
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 776 en sus artículos 5º y 6º esta-
blece que los Impuestos Municipales son los tributos
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación di-
recta de la Municipalidad al contribuyente; y, señala de
manera expresa que estos impuestos son el Predial,
Alcabala, Patrimonio Automotriz, Apuestas, Juegos, y, a
los Espectáculos Públicos. Correspondiéndoles a los
gobiernos locales, la administración, recaudación y fis-
calización del cumplimiento de los tributos;
Que, los artículos 66º y 68º de la norma citada en el
considerando precedente, establecen que las Tasas
Municipales son los tributos creados por los Concejos
Municipales, cuya obligación tiene como hecho genera-
dor la prestación efectiva por la municipalidad de un ser-
vicio público administrativo; asimismo describen las ta-
sas que la municipalidad podría imponer;
Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y su modificatoria aprobada por Decreto Legisla-
tivo Nº 953, señala que los componentes de la deuda
tributaria están constituidos por el tributo, las multas y
los intereses; y, el artículo 33º establece que en los ca-
sos de los tributos administrados por los gobiernos lo-
cales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada
mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá
ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, en consecuencia es necesario que la Municipa-
lidad Distrital de San Juan de Miraflores, establezca la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) que se aplicará respecto a los
tributos que administra y cuya recaudación está a su cargo
y a la actualización de la deuda tributaria del tributo impago;
Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135-2004/
MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el
Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Sra. Car-
men Rosa Delgado Canales, y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo
y con el voto Unánime del pleno se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas por
ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional
correspondiente a los tributos administrados por la Muni-
cipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo 2º.- Establézcase que cuando se produzca
variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sea en el
mismo porcentaje que para el efecto fije la Superinten-
dencia de Administración Tributaria (SUNAT), aplicable
a las deudas no canceladas a su vencimiento genera-
das por los tributos administrados por la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Deróguese todas las disposiciones que
se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Informática y Estadística, el fiel cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institu-
cional la adecuada, oportuna y masiva difusión de la
misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARMEN ROSA DELGADO CANALES
Teniente Alcaldesa
20753
Aprueban régimen de aplicación de
sanciones a las infracciones tributarias
y gradualidad en el pago de la multa
tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000023-2004/MDSJM
San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004

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