25 156-MDB - Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones

Fecha de publicación21 Septiembre 2003
Fecha de disposición21 Septiembre 2003
Pág. 251724
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de setiembre de 2003
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Régimen de Aplicación de
Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro
de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 156-MDB
Barranco, 25 de julio del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
VISTO, el informe Nº 037-2003-ODC-MDB de la Oficina
de Defensa Civil, en el que propone una ordenanza que
aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defen-
sa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la se-
sión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
determina que las Municipalidades son órganos de gobier-
no local que gozan de autonomía política, económica y ad-
ministrativa en los asuntos de su competencia;
Que, un alto porcentaje de las construcciones del distri-
to de Barranco, por su antigüedad, presentan una serie de
deficiencias en sus estructuras, lo que hace peligrar la vida
e integridad física de los vecinos barranquinos;
Que, algunos propietarios de los inmuebles y locales
referidos, se muestran reacios a cumplir con las disposicio-
nes correctivas de la Oficina de Defensa Civil de la Munici-
palidad Distrital de Barranco, incurriendo en infracción a las
normas técnicas de seguridad y a las normas establecidas
en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM, debiendo ser
sancionados;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artí-
culo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros,
ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Aprobar el Régimen de Aplicación de
Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones, los mismos que tienen la siguiente redacción:
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN
DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Materia y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza establece el Régimen de Apli-
cación de Sanciones a las infracciones de las normas téc-
nicas de seguridad en defensa civil, a las normas técnicas
señaladas en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a
las tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
"CIS" que forma parte de la presente Ordenanza.
Esta Ordenanza es de aplicación dentro del distrito de
Barranco.
Artículo 2º.- Órganos Competentes
Los procedimientos de fiscalización regulados en la pre-
sente Ordenanza, así como, la atención de los procedimien-
tos administrativos originados de tales actos, son compe-
tencia de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad
Distrital de Barranco.
La imposición de la sanción es de competencia del Al-
calde, quien podrá delegar esta facultad al Jefe de la Ofici-
na de Defensa Civil. Para la imposición de la sanción o san-
ciones, se tendrá en consideración la notificación de infrac-
ción que efectúen los Inspectores Técnicos de la Oficina de
Defensa Civil.
La ejecución de las sanciones reguladas en la presente
Ordenanza es de competencia de la Subgerencia de Eje-
cución Coactiva, contando con el apoyo de los órganos que
fueran necesarios por la naturaleza de la sanción.
Artículo 3º.- Concepto de Infracción
Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase
como infracción toda conducta que al momento de realizar-
se u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de
las normas técnicas de seguridad emanadas del INDECI,
de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM.
Artículo 4º.- Concepto de Sanción
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca-
rácter administrativo, que se deriva de la verificación de una
infracción cometida por las personas naturales, personas
jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o si-
milar.
La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y
en su caso la medida complementaria o sanción no pecu-
niaria.
Artículo 5º.- Sanciones
5.1 MULTA: Es la sanción pecuniaria que se impone a
los propietarios o conductores de los objetos de inspección
que hubieran incumplido las normas de seguridad en de-
fensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a los que hubieran
incurrido en una infracción tipificada en el CIS.
5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
a) CLAUSURA: Consiste en el cierre transitorio o defini-
tivo de un local comercial, industrial o de servicios, que im-
plica la prohibición de ejercer la actividad a la que está de-
dicado.
b) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de
una obra o inmueble que contraviene las normas de seguri-
dad en defensa civil emanadas del INDECI, las estableci-
das en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y que cons-
tituya una infracción tipificada en el CIS.
c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de
ejecución inmediata, que se aplicará sobre un estableci-
miento, local o evento que contravenga las normas técni-
cas de seguridad en defensa civil, las establecidas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM o que constituya una
infracción contenida en el CIS, que representara peligro o
riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propie-
dad o seguridad pública.
La medida de cierre inmediato podrá ser ejecutada di-
rectamente por la Oficina de Defensa Civil de la Municipali-
dad Distrital de Barranco.
Artículo 6º.- Naturaleza de las Sanciones
Las sanciones son de carácter personalísimo; no obs-
tante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas
en una disposición legal corresponda a varias personas,
conjuntamente con el propietario, responderán en forma
solidaria por las infracciones que en su caso cometan y de
las sanciones que se impongan.
Artículo 7º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas
Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continui-
dad de infracciones, no procede sancionar la misma con-
ducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo
hecho, idéntico infractor e idéntico fundamento.
Está prohibido aplicar multas por el incumplimiento de
pago de las impuestas anteriormente y cuando la infrac-
ción ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial
o Ejecutivo.
Artículo 8º.- Concurso y Continuidad de la Infracción
8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en
un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la san-
ción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya
un impedimento para exigir otras responsabilidades seña-
ladas por ley.
8.2. Continuidad de la infracción: La continuidad se
configura cuando el infractor, no obstante haber sido san-
cionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por
la Oficina de Defensa Civil para el cumplimiento de las dis-
posiciones correctivas, persiste en la infracción.
La continuidad en la infracción es una circunstancia agra-
vante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso

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