25 156-MDB - Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2003 |
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2003 |
Pág. 251724
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de setiembre de 2003
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Régimen de Aplicación de
Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro
de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 156-MDB
Barranco, 25 de julio del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
VISTO, el informe Nº 037-2003-ODC-MDB de la Oficina
de Defensa Civil, en el que propone una ordenanza que
aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defen-
sa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la se-
sión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
determina que las Municipalidades son órganos de gobier-
no local que gozan de autonomía política, económica y ad-
ministrativa en los asuntos de su competencia;
Que, un alto porcentaje de las construcciones del distri-
to de Barranco, por su antigüedad, presentan una serie de
deficiencias en sus estructuras, lo que hace peligrar la vida
e integridad física de los vecinos barranquinos;
Que, algunos propietarios de los inmuebles y locales
referidos, se muestran reacios a cumplir con las disposicio-
nes correctivas de la Oficina de Defensa Civil de la Munici-
palidad Distrital de Barranco, incurriendo en infracción a las
normas técnicas de seguridad y a las normas establecidas
en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM, debiendo ser
sancionados;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artí-
culo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros,
ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Aprobar el Régimen de Aplicación de
Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones, los mismos que tienen la siguiente redacción:
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN
DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Materia y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza establece el Régimen de Apli-
cación de Sanciones a las infracciones de las normas téc-
nicas de seguridad en defensa civil, a las normas técnicas
señaladas en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a
las tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
"CIS" que forma parte de la presente Ordenanza.
Esta Ordenanza es de aplicación dentro del distrito de
Barranco.
Artículo 2º.- Órganos Competentes
Los procedimientos de fiscalización regulados en la pre-
sente Ordenanza, así como, la atención de los procedimien-
tos administrativos originados de tales actos, son compe-
tencia de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad
Distrital de Barranco.
La imposición de la sanción es de competencia del Al-
calde, quien podrá delegar esta facultad al Jefe de la Ofici-
na de Defensa Civil. Para la imposición de la sanción o san-
ciones, se tendrá en consideración la notificación de infrac-
ción que efectúen los Inspectores Técnicos de la Oficina de
Defensa Civil.
La ejecución de las sanciones reguladas en la presente
Ordenanza es de competencia de la Subgerencia de Eje-
cución Coactiva, contando con el apoyo de los órganos que
fueran necesarios por la naturaleza de la sanción.
Artículo 3º.- Concepto de Infracción
Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase
como infracción toda conducta que al momento de realizar-
se u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de
las normas técnicas de seguridad emanadas del INDECI,
de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM.
Artículo 4º.- Concepto de Sanción
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca-
rácter administrativo, que se deriva de la verificación de una
infracción cometida por las personas naturales, personas
jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o si-
milar.
La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y
en su caso la medida complementaria o sanción no pecu-
niaria.
Artículo 5º.- Sanciones
5.1 MULTA: Es la sanción pecuniaria que se impone a
los propietarios o conductores de los objetos de inspección
que hubieran incumplido las normas de seguridad en de-
fensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a los que hubieran
incurrido en una infracción tipificada en el CIS.
5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
a) CLAUSURA: Consiste en el cierre transitorio o defini-
tivo de un local comercial, industrial o de servicios, que im-
plica la prohibición de ejercer la actividad a la que está de-
dicado.
b) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de
una obra o inmueble que contraviene las normas de seguri-
dad en defensa civil emanadas del INDECI, las estableci-
das en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y que cons-
tituya una infracción tipificada en el CIS.
c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de
ejecución inmediata, que se aplicará sobre un estableci-
miento, local o evento que contravenga las normas técni-
cas de seguridad en defensa civil, las establecidas en el
artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM o que constituya una
infracción contenida en el CIS, que representara peligro o
riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propie-
dad o seguridad pública.
La medida de cierre inmediato podrá ser ejecutada di-
rectamente por la Oficina de Defensa Civil de la Municipali-
dad Distrital de Barranco.
Artículo 6º.- Naturaleza de las Sanciones
Las sanciones son de carácter personalísimo; no obs-
tante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas
en una disposición legal corresponda a varias personas,
conjuntamente con el propietario, responderán en forma
solidaria por las infracciones que en su caso cometan y de
las sanciones que se impongan.
Artículo 7º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas
Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continui-
dad de infracciones, no procede sancionar la misma con-
ducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo
hecho, idéntico infractor e idéntico fundamento.
Está prohibido aplicar multas por el incumplimiento de
pago de las impuestas anteriormente y cuando la infrac-
ción ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial
o Ejecutivo.
Artículo 8º.- Concurso y Continuidad de la Infracción
8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en
un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la san-
ción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya
un impedimento para exigir otras responsabilidades seña-
ladas por ley.
8.2. Continuidad de la infracción: La continuidad se
configura cuando el infractor, no obstante haber sido san-
cionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por
la Oficina de Defensa Civil para el cumplimiento de las dis-
posiciones correctivas, persiste en la infracción.
La continuidad en la infracción es una circunstancia agra-
vante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso
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