Sanciones al síndico concursal. Ponderación de gravedad y antecedentes

AutorClaudio Alfredo Casadio Martinez

I. Introducción

El proceso concursal reposa sobre distintos actores (latu sensu) y entre ellos fundamentalmente en el accionar del síndico, como auxiliar imparcial del juez, sin su obrar diligente el proceso se paraliza o avanza con serias dificultades, por ello debe actuar, además seriedad y responsabilidad (latu sensu). Cuando no lo hace la misma LCQ prevé un régimen disciplinario, que hemos analizado en otra oportunidad y ahora reiteraremos algunos conceptos.

Este régimen, en opinión de autorizada doctrina tiene que ver con el mérito de la función y el cumplimiento de sus deberes funcionales, y no con la verificación de responsabilidad, la cual se desarrolla en un segundo estadio, luego de la aplicación de la sanción, la cual estimamos, no es un presupuesto imprescindible para aquella.

En concreto puede haber sanciones sin daño y sin responsabilidad posterior, por el hecho mismo de incumplir sus obligaciones y concomitantemente una responsabilidad del síndico, sin sanciones previas.

Ahora bien, las sanciones que puede llegar a recibir el síndico pueden clasificarse en:

  • Jerárquico - administrativo: aplicables por el mismo magistrado
  • Civiles: cuando el síndico debe a responder por daños y perjuicios producidos
  • Patrimoniales: como una variante de lo anterior cuando el síndico debe responder no ya por los daños causados, sino que se lo responsabiliza por ejemplo por las costas de una acción incoada o en una incidencia
  • Penales: cuando se le impute la comisión de algún delito en el ejercicio de la función de síndico sea dolosa o culposamente
  • Profesionales: cuando le son aplicadas sanciones por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en que se encuentra matriculado.
  • Tributarias: sea por omisiones o bien por que el fisco en su afán recaudatorio coloca en cabeza de este profesional distintas obligaciones
  • Si bien es cierto que muchas de las sanciones terminan siendo de índole patrimonial hemos colocado en una categoría distinta a las consecuencias netamente patrimoniales que puede derivarse del accionar sindical y que no encuadren en ninguna de las restantes.

    1. Las sanciones en el estatuto falimentario.

      Analizando concretamente la LCQ, tenemos que el art. 255 LCQ prevé 3 posibles tipos de sanciones:

       apercibimiento,

       multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de Primera Instancia,

       remoción.

      Como agravante de esta última se establece que en estos supuestos el síndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga y queda inhabilitado para desempeñar tal cargo durante un lapso no inferior a cuatro años ni superior a diez, término que debe ser fijado en la resolución respectiva. Asimismo la remoción puede importar la reducción para el síndico de entre un...

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