Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de marzo de 2008 367949
Rentas, su implementación por parte de la sugerencia de
Informática y su difusión a la Sub-Gerencia de Imagen y
Participación Vecinal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
171116-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas y Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante Of‌i cio
Nº 061-2008-SG/MDSM, recibido el 3 de marzo de 2008)
ORDENANZA Nº 140-MDSM
San Miguel, 19 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada
en la fecha, el Informe Nº 01-2007-CDN/MDSM, de
fecha 16 de agosto de 2007, emitido por la Comisión de
Documentos Normativos de Gestión y el Informe Nº 239-
2007-GAJ/MDSM, de fecha 17 de agosto de 2007, emitido
por la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación
de Actas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES (CUIS)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CAPACIDAD SANCIONADORA, ÁMBITO
DE APLICACIÓN, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza establece el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital
de San Miguel.
Artículo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA
MUNICIPALIDAD
La capacidad sancionadora se encuentra regulada
por el Sub Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972. El procedimiento
sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se
encuentran reguladas en el Capítulo II Título IV de la Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se
circunscribe al Distrito de San Miguel.
Artículo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES
Para el efecto de la presente ordenanza se entenderá
por:
a) RAS = Reglamento de Aplicación de Sanciones.
b) CUIS = Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
c) PIM = Es la papeleta de infracción municipal en la
que consta la infracción cometida establecida en el CUIS y
en aplicación del RAS.
d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria.
e) Infracción.- Toda acción u omisión que importa
el incumplimiento de las disposiciones municipales que
establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza
administrativa precisadas en el CUIS.
f) Infractor.- Es toda persona natural o jurídica que
incumple las disposiciones municipales.
g) Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de
carácter administrativo establecido en el CUIS, generado
por la comisión de una infracción establecida en la PIM.
h) Descargo.- Es el acto mediante el cual el presunto
infractor puede aclarar o contradecir la infracción contenida
en la papeleta de infracción municipal.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y
COMPETENCIAS
Artículo 5º.- DE LOS ORGANOS RESPONSABLES
La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad,
Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación
Vecinal y Promoción Social, la Gerencia de Desarrollo
Humano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,
la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Ejecutoría
Coactiva, la Subgerencia de Administración Documentaria y
Archivo, y la Subgerencia de Recaudación son los órganos
encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones.
Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS
6.1 La Gerencia de Policía Municipal y Control de
la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento
sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:
6.1.1 Iniciar el procedimiento sancionador, mediante
la imposición de la PIM, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades, por denuncia, e informes de la
Of‌i cina de Defensa Civil Distrital y Regional.
6.1.2 Recibir los partes de los inspectores de la
Municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones
detectadas.
6.1.3 Dar trámite conforme a la presente Ordenanza
a la denuncia que sobre infracciones administrativas se
reciba de los vecinos.
6.1.4 Disponer y ejecutar las medidas complementarias
al momento de detectar la infracción, cuando las
circunstancias así lo ameriten a f‌i n de asegurar la ef‌i cacia
de la resolución f‌i nal que pudiera recaer respecto de la
infracción. Esta atribución solo será aplicable en los
casos expresamente establecidos en el CUIS, y con la
intervención de la (s) Gerencia (s) a la que le corresponda
emitir la resolución f‌i nal respecto de la infracción en la
etapa decisora de ser el caso.
6.1.5 Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de
Administración Documentaria y Archivo.
6.1.6 Mantener un registro de los infractores, para
efecto de calif‌i car las infracciones agravadas en los casos
de reincidencia (reincidente-reiterante).
6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia
de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de
Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de
Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad
constituyen el órgano decisor, teniendo las siguientes
atribuciones:
6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto
de las PIM.
6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.
6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policía
Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a que
hace mención el numeral 6.1.4.
6.2.4 Notif‌icar la resolución de sanción y esperar el
plazo establecido por ley (15 días hábiles), de notif‌i cada
la resolución de sanción para remitirla a la Subgerencia de
Recaudación Tributaria.
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6.3 Subgerencia de Administración Documentaria y
Archivo, está a cargo de la organización del procedimiento
sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:
6.3.1 Recibir y registrar las denuncias vecinales por las
infracciones previstas en el CUIS y remitirlas a la Gerencia
de Policía Municipal y Control de la Ciudad en el término
de 48 horas, para el inicio del procedimiento sancionador.
6.3.2 Organizar el expediente de f‌i scalización con
los cargos de notif‌i cación y antecedentes respectivos
adjuntando los documentos de descargo si fuera el caso,
bajo responsabilidad.
6.3.3 Remitir el expediente de f‌i scalización organizado
a la Gerencia correspondiente en el término de 48 horas.
6.3.4 Remitir el expediente de f‌i scalización organizado
con la Resolución de sanción pecuniaria exigible
coactivamente, los cargos de notif‌i cación correspondientes
y la constancia de haber quedado consentida a la
Subgerencia de Recaudación Tributaria, para la cobranza
en vía ordinaria, en el término de 48 horas.
6.3.5 Remitir el expediente de f‌i scalización organizado con
la resolución de sanción no pecuniaria exigibles coactivamente,
los cargos de notif‌i cación correspondientes y la constancia de
haber quedado consentida a la Ejecutoría Coactiva para la
ejecución correspondiente, en el término de 48 horas.
6.3.6 En caso que el expediente de f‌i scalización
organizado contenga una Resolución de Sanción Pecuniaria
y No Pecuniaria, exigible coactivamente, remitirá el original
del mismo con los cargos de notif‌i cación correspondientes
y la constancia de haber quedado consentida a Ejecutoría
Coactiva y copia certif‌i cada a la Subgerencia de Recaudación
Tributaria para los f‌i nes correspondientes.
6.4 Subgerencia de Recaudación Tributaria constituye
el órgano Ejecutor conjuntamente con la Ejecutoría Coactiva
en su calidad de ente recaudador del procedimiento
sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:
6.4.1 Distribuir las PIM y controlar su utilización.
6.4.2 Llevar un Registro de las Resoluciones de Multas
emitidas por la Gerencia responsable.
6.4.3 Requerir el pago de la sanción pecuniaria en la
vía ordinaria.
6.4.4 Remitir la copia certif‌i cada del expediente de
f‌i scalización organizado con la Resolución de Sanción
Pecuniaria a que hace referencia el numeral 6.3.4 con la
constancia correspondiente a Ejecutoría Coactiva, en caso
ésta no haya sido cancelada en la vía ordinaria.
6.5 Ejecutoría Coactiva, constituye el ente ejecutor
del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes
atribuciones:
6.5.1 Ejecutar las resoluciones de sanción Pecuniaria
y No Pecuniaria de conformidad con las Leyes Nº 27444 y
Nº 26979, modif‌i cada por la Ley Nº 28165 y su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 036-2001-EF y D.S. Nº 069-2003-EF.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 7º.- ETAPAS
El procedimiento sancionador regulado por el presente
régimen consta de tres etapas:
7.1 Instructora.- Es aquella que comprende la detección
y calif‌i cación de las infracciones administrativas.
7.2 Decisora.- Es aquella que comprende la
expresión de las decisiones respecto de las infracciones
administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia
correspondiente.
7.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecución
de la obligación de dar, hacer o no hacer establecida en la
Resolución de Sanción.
SUBCAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y
Control de la Ciudad iniciar el procedimiento sancionador,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia
vecinal.
De ser el caso se dará inicio al procedimiento
trilateral, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 9º.- DE LA IMPOSICIÓN Y DE LA
NOTIFICACIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN
MUNICIPAL.
Detectada la infracción por el personal de la Gerencia
de Policía Municipal y Control de la Ciudad, se procederá
a extender la PIM; de ser el caso se deberá establecer en
el Acta en forma clara las razones de la imposición de la
sanción utilizando medios probatorios tales como: medios
fotográf‌i cos, fílmicos y otros. Realizando la notif‌i cación
de la PIM en el acto, por parte de la Gerencia de Policía
Municipal y Control de la Ciudad.
Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA PAPELETA DE
INFRACCIÓN MUNICIPAL.
La papeleta de Infracción Municipal contendrá los
siguientes datos:
1. Nombre y/o Razón Social del presunto infractor.
2. Documento de identidad o número de RUC del
presente infractor.
3. Domicilio del presunto infractor, y de ser el caso
el lugar donde se constató la infracción (verif‌i cado
si se encuentra registrado en la base de datos de la
Municipalidad).
4. Giro y/o actividad del presunto infractor.
5. Código de la infracción, denominación y descripción
de los hechos que motivaron la notif‌i cación y monto de
ser el caso.
6. Nombre y f‌i rma del inspector municipal o persona
que notif‌i ca la infracción.
7. Plazo para efectuar el descargo de la Papeleta de
Infracción Municipal.
8. Nombre y f‌i rma de la persona que recibe la Papeleta
de Infracción Municipal.
9. Fecha y hora en que se emite la Papeleta de
Infracción Municipal.
Artículo 11º.- DE LA NOTIFICACIÓN.
La PIM se notif‌i cará de conformidad con lo establecido
en el Artículo 21º y siguientes de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 y demás normas
complementaria. Si el presunto infractor se negase a
ser notif‌i cado, se hará constar dicha circunstancia en el
mismo documento, el cual será f‌i rmado por el inspector y
dos testigos.
Artículo 12º.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL
EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN.
La Subgerencia de Administración Documentaria
y Archivo en un plazo de 48 horas de recibida la PIM
conforme al numeral 6.3.2 del Artículo 6º de la presente
Ordenanza, procederá a organizar el expediente de
f‌i scalización respectivo, bajo responsabilidad.
Artículo 13º.- DEL DESCARGO.
El presunto infractor podrá formular descargo dentro
del plazo de 5 días hábiles de impuesta la PIM.
El descargo será presentado por escrito en la
Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo,
la cual deberá anexarlo al expediente de f‌i scalización
organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo
o presentado éste la Subgerencia de Administración
Documentaria y Archivo deberá remitir el expediente de
f‌i scalización organizado a la Gerencia o Unidad Orgánica
correspondiente, dentro de las 48 horas.
SUBCAPÍTULO II
ETAPA DECISORA
Artículo 14º.- DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN.
La Resolución Gerencial a través de la cual se expresa
la decisión respecto de la (s) infracciones administrativas
será emitida según la naturaleza del caso por la Gerencia
de Desarrollo Urbano, Gerencia Rentas y Administración
Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción
Social, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de

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