Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Fecha de disposición02 Octubre 1999
Fecha de publicación02 Octubre 1999
Pág. 178983
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de octubre de 1999
ORDENANZA
Artículo Primero.- Ampliar la Amnistía Tributaria
otorgada a favor de los contribuyentes del distrito del
Rímac, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-99-MDR, del
1 de setiembre al 30 de octubre de 1990, del pago de multas,
reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deu-
das pendientes de pago vencidas al 1 de setiembre de 1999,
respecto a los tributos del Impuesto al Valor del Patrimonio
Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Licencias de
Construcción, Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sani-
tario y Parques y Jardines, Anuncios y Propaganda, Terre-
nos sin Construir y Licencias Especiales. Asimismo, se
comprende dentro de este beneficio a los expedientes que
se encuentren en ejecución coactiva suspendiéndose su
cobranza con carácter general, en cualquier estado en que
se encuentre, hasta que dure la presente amnistía, exone-
rándose el pago de costas procesales.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que manten-
gan convenios de fraccionamiento de deuda con saldos
pendientes a la fecha, cancelarán los mismos intereses.
Artículo Tercero.- Vencido el plazo para acogerse a
la amnistía concedida por la presente Ordenanza, se
procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, inclu-
yendo los reajustes, intereses moratorios y multas.
Artículo Cuarto.- Precisar que durante el período de
la amnistía los contribuyentes están obligados sólo al pago
del valor principal de la deuda tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
12546
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Modifican Ordenanza que aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sancio-
nes Administrativas y Cuadro de In-
fracciones y Sanciones de la Munici-
palidad
ORDENANZA Nº 171-99-CDSB-C
San Borja, 23 de setiembre de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XIX-99 Sesión Ordinaria de fecha 20.9.99,
el Informe Nº 089-99-CDSB-OF de la Oficina de Fiscaliza-
ción, sobre la propuesta de incorporación al Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C se apro-
bó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra-
tivas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas;
Que, mediante el informe indicado en la parte exposi-
tiva de la presente Ordenanza, la Oficina de Fiscalización,
señala que en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 150-
99-CDSB-C no se han considerado infracciones relaciona-
das con habilitaciones urbanas en esta jurisdicción, sien-
do necesaria su incorporación;
Estando a lo expuesto, lo dispuesto en el Art. 109º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Incorporar en la Ordenanza Nº
150-99-CDSB-C que aprueba el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de
San Borja, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi-
nistrativas, las siguientes sanciones:
OFICINA DE FISCALIZACION
Unidad de Control Urbano
CODIGO DESCRIPCION DE SANCION % UIT
LA INFRACCION
HABILITACIONES URBANAS
UCU 40 Por ocupación clandestina de terrenos por H.A. Multa 50
UCU 41 Por obras de habilitación ejecutadas sin Multa 50
Autorización
UCU 42 Por ocupación de áreas de intercambios viales, Multa 50
áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de
aportes
UCU 43 Alteración no autorizada de Proyectos aprobados Multa 100
UCU 44 Alteración de calidad de obras Multa 200
UCU 45 De no cumplir con la regularización en el plazo Multa 100
señalado, mensualmente por desacato a la
Autoridad Municipal
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Oficina de Fiscalización.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
12541
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen quiebra de saldos pendien-
tes por concepto de Tasa de Licencia
de Anuncios y Publicidad desde el año
1994, correspondiente a diversos
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 011-MSI
San Isidro, 2 de setiembre de 1999
EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE
SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
En Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las cuentas por cobrar que se encuen-
tran en la Oficina de Rentas existen saldos por conceptos
de pago (periódico) de la Tasa de Licencia de Anuncios y
Publicidad de los años 1994 en adelante, los cuales no son
exigibles tal como se explica en el Informe Nº 088-99-21-
OREN/MSI emitido por la Oficina de Rentas de la Muni-
cipalidad de San Isidro;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti-
tución establece que los gobiernos locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3)
del Artículo 192º de dicha norma;
Que, el numeral 2, II del Artículo 2º del Decreto Legis-
lativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
dispone que los tributos para los Gobiernos Locales son los
establecidos por la Ley de Tributación Municipal, cuales-
quiera que sea su denominación o destino, diferentes a los
expresamente señalados en el referido artículo;
Que, el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal dispone que las municipalidades
no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que
limite el libre acceso al mercado;
Que, en consecuencia las municipalidades están impe-
didas de establecer gravámenes a la actividad publicita-
ria, sea que se efectúe por cualquier mecanismo de difu-

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