17 05-99 - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones

Fecha de disposición12 Agosto 1999
Fecha de publicación12 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6989 Pág. 176739
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Designan integrante del Directorio de
ENACO S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 426-99-PCM
Lima, 11 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.S. Nº 150-94-PCM se designó al señor
Juan Eduardo Musso Marcovich, como integrante del Di-
rectorio de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anó-
nima - ENACO S.A.;
Que, es necesario dar por concluida la designación que
se menciona en el considerando que antecede;
De conformidad con la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad
Empresarial del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la
presente Resolución, la designación del señor Juan Eduardo
Musso Marcovich, como integrante del Directorio de ENACO
S.A.; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presen-
te Resolución, al señor Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, como
integrante del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca
Sociedad Anónima - ENACO S.A.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10438
AGRICULTURA
Levantan estado de cuarentena tem-
poral en diversos departamentos del
país establecida en prevención de fie-
bre aftosa
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 107-99-AG-SENASA
Lima, 11 de agosto de 1999
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 037-99-AG-SENASA-USPIRA
emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal de la Coordina-
ción de SENASA - Piura, el cual recomienda el levanta-
miento de la cuarentena por haberse erradicado el foco de la
Fiebre Aftosa Tipo A presentado en el distrito de Marcave-
lica, provincia de Sullana, departamento de Piura; y,
El Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA/
CALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad
de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal
de la Coordinación de SENASA Lima-Callao, el cual esta-
blece una serie de recomendaciones para los distritos de
Lurín y Pachacámac; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto
Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se
creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene
como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar
la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme a lo especificado en el Artículo 5º inciso a),
del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institución tiene, entre sus
funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de anima-
les, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio
nacional y en el de importación y exportación;
Que, asimismo los incisos g), i) del referido Reglamento
facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios
dentro de las actividades de comercialización y del tránsito
interno de animales y vegetales, así como organizar y
conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la
introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión
de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SE-
NASA se declara en cuarentena temporal diversas áreas
geográficas del país por dos (2) focos de Fiebre Aftosa Tipo A;
Que, mediante Informe Técnico Nº 037-99-AG-SENA-
SA-USPIRA, se recomienda levantar la cuarentena esta-
blecida mediante la Resolución Jefatural indicada, toda vez
que han transcurrido treinta (30) días desde la fecha del
sacrificio de los animales enfermos y sus contactos del foco
de Fiebre Aftosa Tipo A, no habiéndose constatado hasta la
fecha nueva ocurrencia de la enfermedad;
Que, mediante Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENA-
SA-LIMA-CALLAO-USPIRA, se delimita como área focal y
perifocal a los distritos de Lurín y Pachacámac, del depar-
tamento de Lima, por significar grave riesgo sanitario para
el país debido a la rápida difusión de esta enfermedad,
pudiendo ocasionar pérdidas económicas para el país;
Que, la Coordinación de SENASA Lima-Callao, ha emi-
tido la Resolución de Coordinación Nº 054-99-AG-SENA-
SA-LIMA-CALLAO, la cual resuelve delimitar el área focal
y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en el departamento
de Lima, a las circunscripciones geográficas de los distritos
de Lurín y Pachacámac, provincia y departamento de Lima;
Que el Artículo 1º del Reglamento para la Prevención y
Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 106-82-AG, establece que la prevención y control de
la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional;
Que en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de
la enfermedad al resto del territorio nacional y siendo deber
del Estado cautelar la sanidad animal así como la actividad
productiva de carne y leche, a efectos de evitar que los
productores sufran pérdidas económicas por este motivo; se
hace necesario levantar la cuarentena impuesta mediante
Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA, para los de-
partamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
y la provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca;
asimismo limitar la cuarentena a los distritos de Lurín y
Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima,
considerados como área focal y perifocal;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con el
Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24-
95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de
Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- LEVANTAR el estado de cuarentena
temporal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba-
yeque, La Libertad, y la provincia de Jaén del departamento
de Cajamarca por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Delimitar la cuarentena a los distritos de
Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de
Lima, considerados como área focal y perifocal en concor-
dancia con lo establecido en la Resolución de Coordinación
Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO.
Artículo 3º.- Suspender el tránsito de ganado, suscep-
tible a Fiebre Aftosa, desde y hacia los distritos de Lurín y
Pachacámac, según el artículo precedente.
Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos precedentes de la presente
norma, será sancionado de acuerdo con los Artículos 55º y
56º del Decreto Supremo Nº 106-82-AG.
Artículo 5º.- La cuarentena establecida a los distritos
de Lurín y Pachacámac, de acuerdo con el Artículo 2º de la
presente Resolución Jefatural, se mantendrá hasta que la
evaluación epidemiológica así lo determine, mediante el
Informe Técnico pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
10402
Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus-
tancias Afines registrados en el mes
de julio de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 037-99-AG-SENASA-DGSV
Lima, 9 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la
participación de la actividad privada para la ejecución de los
planes y programas de prevención, control y erradicación de
plagas y enfermedades que inciden con mayor significación
socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente
responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre-
to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad
Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca-
nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de
uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como
conducir el registro de las empresas productoras y/o
comercializadoras de esos insumos;
Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el
Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control
de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndo-
se la apertura del registro correspondiente y la publicación
periódica de los registros efectuados;
Que, por Memorándum Nº 218-99-AG-SENASA-DGSV-
DDF, de fecha 4 de agosto de 1999, la Dirección de Defensa
Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agríco-
las y Sustancias Afines, registrados en el mes de julio de
1999.
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre
Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas
Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto
Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 0268-96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-
95-AG, y con la visación del Director General de Aseso-
ría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines, registrados en el mes de julio de 1999,
por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura,
cuya relación es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE CLASE PAIS DE EMPRESA
COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN
MAGIC 75 PM CIROMAZINA 857 INSECTICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A.
CIROMAS 75 PM CIROMAZINA 858 INSECTICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A.
MSMA 720 MSMA 859 HERBICIDA COLOMBIA LIMA GOLF CLUB
PROFICOL
RAT KILL BRODIFACOUM 860 RODENTICIDA NACIONAL INDUSTRIAS DEL MEDIO
AMBIENTE S.R.L.
POLYTRIN C 425 EC CIPERMETRINA+ 861 INSECTICIDA COLOMBIA NOVARTIS DE COLOMBIA S.A.
PROFENOFOS SECTOR AGRO REGION
ANDINA SUCURSAL PERU
GOLDEN 40 EC ISOPROTHIOLANE 862 FUNGICIDA NACIONAL FARMEX S.A.
SPARTACO 500 PS CARTAP 863 INSECTICIDA CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y
COMERCIO S.A.
CERATILURE TRIMEDLURE 864 FEROMONA EE.UU. SERFI S.A.
IMPALA 50 CE IMAZALIL 865 FUNGICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A.
FT TML TAPONES TRIMEDLURE 866 FEROMONA EE.UU. CONTINENTAL S.R.L.
GUSAFURAN 480 SC CARBOFURAN 867 INSECTICIDA SUDAFRICA PRODUCTOS QUIMICOS
PERUANOS S.A.
BENOMAS 50 PM BENOMYL 868 FUNGICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
SENASA
10357
Pág. 176741
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan inafectación del IGV a opera-
ciones que realice asociación
RESOLUCION SUPREMA
Nº 378-99-EF
Lima, 11 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios debidamente autorizada median-
te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios
efectuadas por las instituciones culturales, que se en-
cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones
que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo
18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-99-EF;
Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-
ciones culturales a fin de obtener la autorización para la
inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-
fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im-
puesto General a las Ventas a la Asociación "Organización
Internacional Nueva Acrópolis", por las operaciones que a
continuación se detallan:
a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 4º
del Estatuto de la Asociación "Organización Internacional
Nueva Acrópolis".
- Dedicarse a la difusión de la cultura con el propósito de
promover una auténtica vivencia cultural, una aplicación
práctica de los valores esenciales de las filosofías, las
ciencias y las artes, incluyendo programas de estudios para
los asociados y miembros sobre filosofías de oriente y
occidente, sociología política, psicología, historia, simbolo-
gía teológica, historia de la filosofía, religiones comparadas,
filosofía de la ciencia, estética metafísica, antropogénesis,
cosmogénesis, astrología.
- Establecer, instituir, crear o promover institutos o
centros de investigación histórica, arqueológica, huma-
nística, científica, legal, artística, deportiva, de proyección
social o similares.
- Apoyar en el campo de la filosofía, las ciencias y las
artes así como todo programa de proyección a la comunidad
que contribuya a la elevación del hombre de manera inte-
gral para lo cual podrá organizar toda clase de eventos tales
como conciertos, certámenes, seminarios, forums, concur-
sos, exposiciones y demás actividades afines, sea de música,
pintura, oratoria, historia, literatura, de conocimientos en
general y temas de actualidad.
- Realizar actividades benéficas y de proyección social
para lo cual organiza acciones de ayuda a hospicios, orfana-
tos, casas de reposo, centros de rehabilitación, etc.; así
también llevará a cabo acciones cívicas y ecológicas, de
defensa civil; brindará seguridad vial y ciudadana.
b) Transferencia eventual de bienes usados que perte-
nezcan al activo de la Asociación "Organización Interna-
cional Nueva Acrópolis".

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