RESOLUCION N° 00395-2013-SUNAT/300000 - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao

Fecha de disposición17 Diciembre 2013
Fecha de publicación17 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 17 de diciembre de 2013
509318
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no
determinar ni sancionar infracciones
aduaneras en las Intendencias de
Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote,
Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del
Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 00395-2013-SUNAT/300000
Callao, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1053, establecen obligaciones para el transportista o
su representante, el agente de carga internacional y los
almacenes aduaneros a f‌i n que transmitan por medios
electrónicos información relacionada con el manif‌i esto de
carga, el término de la descarga, la nota de tarja, la lista
de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de
inventario de aquellos bultos arribados en mala condición
exterior, entre otra;
Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir
información está tipif‌i cado como infracción sancionable
con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1,
3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e); y
numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General
de Aduanas;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 312-
2012/SUNAT se modif‌i có el Plan Estratégico de la SUNAT
para el periodo 2012-2013 considerándose la ejecución
del “Programa de Sistema de Despacho Aduanero”, el
cual comprende la implementación de una plataforma
informática con nuevos esquemas de transmisión
electrónica de las declaraciones aduaneras, manif‌i estos
de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces
entre el operador y la Administración Aduanera;
Que la ejecución del citado programa requiere de un
periodo de estabilización de los sistemas informáticos de
transmisión, tiempo en el que se prevé detectar y corregir
posibles inconsistencias o contingencias en la transmisión
de la información que efectúen los operadores de comercio
exterior y que podría derivar en la comisión de cualquiera
de las infracciones previstas en los numerales citados
anteriormente;
Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio
de la facultad discrecional prevista en los artículos 82°
y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a f‌i n de
no determinar ni sancionar las infracciones tipif‌i cadas en
los numerales señalados precedentemente que pudieran
generarse durante el periodo de estabilización del
“Programa de Sistema de Despacho Aduanero”;
Estando al Informe N° 52-2013-SUNAT/3A4100; en mérito
a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°
115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas
en la Resolución de Superintendencia N°122-2003/SUNAT y
de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nacional N°
028-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Facultad Discrecional
Apruébese para las Intendencias de Aduana de Paita,
Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima
del Callao la facultad discrecional para no determinar ni
sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
considerando las condiciones establecidas en éste.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO
Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición
Num Inc Art.
1 5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía
información o documentacion requerida o su repre marítima.
dentro del plazo establecido legalmente sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
u otorgado por la autoridad aduanera, el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima
Sólo en los siguientes casos: del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
1.- No comuniquen a la autoridad adua- Agente de b) En las Intendencias de Aduana de Paita,
nera la fecha de la llegada y autorización
de la descarga. carga internacional Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo: del
9.12.2013 al 9.3.2014.
2. No transmitan la información relacio- - El infractor regularice la obligación incum-
nada al ingreso de la carga al almacén. Almacén plida transmitiendo la información omitida.
3. No transmitan la información com- aduanero
plementaria del manif‌i esto de carga.
4. No regularicen las declaraciones Despachador
de transbordo numeradas a través del de aduana
manif‌i esto de carga.
2 1 d) 192° No transmitan a la Administración Transportista - Las mercancías hayan arribado por vía
Aduanera la información del manif‌i esto o su repre- marítima.
de carga y de los demás documentos, sentante en - Las infracciones deben haberse cometido:
en medios electrónicos, en la forma el país a) En la Intendencia de Aduana Marítima
y plazo establecidos en el reglamento. del Callao: del 3.2.2014 al 3.5.2014.
b) En las Intendencias de Aduana de Paita,

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