Sancionan con suspensión a ex Procurador Público Regional

Fecha de disposición03 Julio 2006
Fecha de publicación03 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 3 de julio de 2006 322915
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acreditar que el señor Gilberto Chero Huertas participó
en el curso técnico básico “Español para sistema de
máquinas de hemodiálisis Fresenius 4008S”, realizado
en Argentina del 15 al 17 de setiembre de 2003. Sin
embargo, mediante carta de fecha 30 de marzo de 2005,
la empresa argentina comunicó que no había emitido tal
certificación.
8. De la misma manera, el señor Jesús Ernesto Yataco
Juárez sostuvo en su currículo que participó en cursos
realizados por Fresenius Medical Care Argentina S.A., y
adjuntó tres (3) certificados de fecha 17 de setiembre de
2003 a fin de acreditar lo señalado; sin embargo, la
empresa argentina manifestó que dicho técnico no había
asistido a ningún curso dictado en sus dependencias,
por lo que no había emitido certificación alguna a su
favor.
9. Sobre lo expuesto, cabe señalar que el literal c) del
artículo 56º del Reglamento establece que “el postor es
responsable de la veracidad de los documentos e
información que presenta para efectos del proceso de
selección, lo normado está referido a toda documentación
que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza
o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Bases
o haya sido materia de evaluación”, puesto que en estos
casos el bien jurídico tutelado por la administración es la
presunción de veracidad de la información presentada
ante ella.
En tal sentido, en el presente caso, el Postor suscribió
una declaración jurada de acuerdo al artículo 56º del
Reglamento, responsabilizándose de la veracidad de la
información y documentación presentada en el proceso
de selección.
10. En ese orden de ideas y en mérito a la
documentación obrante en autos, se ha determinado
que TECHNICAL MED S.A.C presentó ante la Entidad
certificados falsos para acreditar que los señores Marco
Antonio Santillán Nuñez, Gilberto Chero Huertas y Jesús
Ernesto Yataco Juárez contaban con ciertas
capacidades académicas por haber participado en
cursos realizados por Fresenius Medical Care Argentina
S.A. y Fresenius Medical Care Deutschland GmbH;
razón por la cual existe responsabilidad administrativa
del Postor, conforme a lo establecido en el inciso f) del
artículo 205º del Reglamento.
11. Finalmente, en cuanto a la graduación de la
sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa
oscila entre tres (3) meses y un (1) año de suspensión
para contratar con el Estado, es importante señalar que
entre los factores establecidos en el artículo 209º del
Reglamento, se establece la intencionalidad, daño
causado, circunstancias de tiempo, lugar y modo, así
como la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse
en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento del
Postor al procedimiento seguido en su contra, a pesar
de haber sido debidamente notificado, según consta en
el expediente y, de otro, que los sendos documentos
falsos presentados le permitieron obtener la buena pro,
decisión que al ser impugnada posteriormente como
consecuencia del puntaje otorgado de manera indebida
dio lugar a la nulidad del proceso de selección, por lo que
es opinión de esta Sala aplicar la máxima sanción al
infractor.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi y Oscar Luna
Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-
CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C.
con doce (12) meses de suspensión en su derecho
de participar en procesos de selección y contratar
con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada
en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de publicada la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto
del infractor.
2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley
correspondientes.
3. Poner en conocimiento de la Presidencia del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE) la presente resolución a efecto
que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
ISASI BERROSPI
LUNA MILLA
11367
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Sancionan con suspensión a ex
Procurador Público Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 225-2006-PRES
Huacho, 26 de mayo del 2006
VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 057-
2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 376-
2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 010-
2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 086-
2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 160-
2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 048-
2006-PRES, el Informe Nº 009-2006-GRL/CCD y el
Memorando Nº 091-2006-GRL/SG; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 057-
2003-PRES, se conformó la Comisión Calificadora
Disciplinaria del Gobierno Regional de Lima, la misma
que estaba integrada por el Subgerente Regional de
Administración del Gobierno Regional de Lima, Lic. Luis
Eduardo Letona Canaval (Presidente), por el Subgerente
Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de
Lima, Dr. Luis Flores Valderas (miembro) y por el Jefe de
la Oficina de Recursos Humanos Dr. José Antonio Block
Castilla (miembro);
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 376-
2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 010-
2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 086-

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