02 107/2003.TC-S1 - Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado

Fecha de disposición11 Febrero 2003
Fecha de publicación11 Febrero 2003
Pág. 238952
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de febrero de 2003
2. Poner la resolución respectiva en conocimiento de la
Presidencia de CONSUCODE y de la Gerencia de Regis-
tros para las anotaciones de ley.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
MARTÍNEZ ZAMORA
02376
Sancionan a empresa con suspensión
en el ejercicio de su derecho a partici-
par en procesos de selección y a con-
tratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 107/2003.TC-S1
SUMILLA: Procede la aplicación de sanción adminis-
trativa por incumplimiento contractual siem-
pre que éste sea imputable al postor y se
haya resuelto el contrato en su oportunidad
y conforme a las formalidades requeridas.
Lima, 30 de enero de 2003
VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
27.1.03, el Expediente Nº 786.2002.TC, referido al proce-
dimiento de aplicación de sanción a RODARESA INVER-
SIONES CUATRO ESTRELLAS S.A.C., por haber incurri-
do en la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, respecto a la Orden de Compra Nº ONO-
2310583 derivada del proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERÚ, convoca-
do por Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., y aten-
diendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito presentado con fecha 21 de agosto
de 2002, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. Opera-
ciones Talara, en adelante la Entidad, puso en conoci-
miento de este Tribunal los hechos relativos a la presun-
ta infracción por incumplimiento injustificado del contra-
to, en la que habría incurrido la firma RODARESA IN-
VERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC, en adelante
RODARESA, objeto de la Orden de Compra Nº ONO-
2310583 relativa al proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERÚ, en el que
obtuvo la Buena Pro en un total de 53 ítems por un mon-
to total ascendente a U$ 11 437,78.
2. De la información que obra en autos se establece
que, habiéndose iniciado la atención de la indicada orden
de compra con la entrega del 5.39% de su monto, se reci-
bieron las cartas de RODARESA y de la firma J&C Bearing
Perú SAC, fechadas el 20 y 24 de junio de 2002, respecti-
vamente, por las que se indica que a partir de la fecha el
pedido será atendido por esta última. Asimismo, mediante
carta de fecha 26 de junio de 2002, J&C Bearing del Perú
SAC, manifiesta que, atendiendo a que RODARESA se
dedicará exclusivamente a actividades de asesoría finan-
ciera, se sirva la Entidad cambiar la orden de compra a su
nombre.
3. Mediante carta de fecha 27 de junio de 2002, la Enti-
dad explica a RODARESA que tratándose de una contrata-
ción celebrada como consecuencia de un proceso de se-
lección normado por la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado y no tratándose de un supuesto de cam-
bio de razón social o transformación de la sociedad, no
resulta posible variar el destinatario de la orden de compra,
requiriéndole a que continúe con la atención del contrato,
bajo apercibimiento de rescindirlo.
Dicha misiva fue respondida por RODARESA mediante
carta de fecha 9 de julio, remitida el 11 de los mismos, por
la que manifiesta que debido a que por Acuerdo de Direc-
torio sólo se dedicarán a asesoramiento financiero, les re-
sulta imposible seguir atendiendo la orden de compra se-
ñalada.
4. Mediante carta notarial de fecha 10 de julio de 2002,
remitida a RODARESA el 12 de los mismos, la Entidad
manifiesta que, siendo su relación contractual con ésta y
no con la firma J&C Bearing Perú SAC, se sirva atender los
pedidos pendientes en un plazo de dos días, de conformi-
dad con el artículo 144º del vigente Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. No habien-
do sido atendido dicho requerimiento, mediante carta nota-
rial de fecha 18 de julio de 2002 entregada a RODARESA
el 20 de los mismos, la Entidad dio por resuelto, en forma
total, el contrato.
5. Subsanadas las observaciones formuladas por este
Tribunal, con resolución de fecha 13 de noviembre de 2002,
se dispone el inicio del procedimiento administrativo san-
cionador contra RODARESA, por la presunta comisión de
la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del
vigente reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, relativa al incumplimiento de las obliga-
ciones derivadas de la Orden de Compra Nº ONO-2310583-
ON del 28 de mayo de 2002, otorgándosele a dicha firma
un término de 10 días para la formulación de sus descar-
gos, bajo apercibimiento de resolverse con la información
obrante en autos.
No habiendo cumplido la firma con la presentación de
sus descargos, habiéndose cumplido con sobrecartear la
notificación a un segundo domicilio de RODARESA y luego
de efectuada la notificación por nota con fecha 24 de octu-
bre de 2002, mediante decreto de fecha 13 de noviembre
de 2002 se hizo efectivo el apercibimiento, remitiéndose el
expediente a Sala.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente caso tiene su origen en el escrito de la
Entidad, presentado con fecha 21 de agosto de 2002, por
el que comunica que RODARESA, habría incumplido la
Orden de Compra Nº ONO-2310583-ON, al haberse nega-
do a continuar con la entrega de los bienes materia de con-
trato y pretender, de modo unilateral, sustituir su posición
contractual en una segunda firma, la misma que no era el
resultado de una transformación societaria ni del cambio
de denominación social de ella.
2. El artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que las
partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por
causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza
mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por otro
lado, en el caso que la resolución del contrato sea por cau-
sas imputables al contratista, corresponderá aplicar las
sanciones que imponga este Tribunal, sin perjuicio del re-
sarcimiento por daños y perjuicios.
3. Conforme se desprende de la documentación que
obra en autos, en el presente caso RODARESA no cumplió
con continuar con la provisión de los bienes materia de la
Orden de Compra Nº ONO-2310583-ON, pretendiendo
transferir las obligaciones a su cargo, de modo unilateral, a
favor de una segunda firma, pese a las sucesivas y reitera-
das comunicaciones de la Entidad en la que se le explica-
ba de la imposibilidad de dicha variante y se le requería el
cumplimiento del contrato.
4. En este sentido, la razón esgrimida por RODARESA
respecto a que
"(…) por acuerdo de Directorio INVER-
SIONES CUATRO ESTRELLAS SAC se dedicará exclusi-
vamente al objeto social para la cual fue creada: Asesora-
miento Financiero, por lo que nos es imposible seguir aten-
diendo la orden en referencia"
, constituye una justificación
de orden interno al interior de dicha organización empre-
sarial, que de modo alguno constituye una justificante del
incumplimiento incurrido, ni de la pretendida traslación uni-
lateral de las obligaciones a su cargo, máxime si las misma
derivan de un proceso de selección regido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5. Consecuentemente, y habiendo la Entidad observado
con efectuar los requerimientos del caso en la forma pre-
vista en los artículos 143º y 144º del vigente Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se con-
figura la causal prevista en el inciso b) del artículo 205º de
dicho cuerpo normativo, relativo al incumplimiento injustifi-
cado
de las obligaciones derivadas del contrato, dando lu-
gar a que éste se resuelva
.

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