Sancionan con multa a la Compañía Minera San Valentín S.A.

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367901
Sancionan con multa a la Compañía
Minera San Valentín S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 531-2008-1-OS/GFM
Lima, 13 de febrero de 2008
VISTO:
El expediente Nº 2007-009 y el Informe Técnico
GFM-026-2007 del 20 de noviembre de 2007, sobre
incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene
Minera y de Conservación y Protección del Ambiente por
Compañía Minera San Valentín S.A.;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Carta Nº 603-2007-CONAM/PCD de
fecha 28 de marzo de 2007, el Consejo Nacional del
Ambiente remite al OSINERGMIN la denuncia efectuada
por el INRENA, respecto a que Compañía Minera San
Valentín S.A. (CMSV) estaría realizando actividades
mineras sin contar con los estudios ambientales y las
autorizaciones correspondientes en el proyecto Yauyinazo,
ubicado en la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas,
distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de
Lima. Asimismo, información relacionada a esta denuncia
fue remitida al OSINERGMIN por el Ministerio de Energía
y Minas, mediante Of‌i cios Nºs. 256-2007-MEM-AAM y
421-2007-MEM/DGM de fechas 13 y 27 de abril de 2007
respectivamente.
1.2 En atención a lo informado, el OSINERGMIN
dispuso que se realice una Supervisión Especial (SE) al
proyecto Yauyinazo a cargo de la Fiscalizadora Externa
(FE) D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. Dicha supervisión
se efectúo del 5 al 7 de junio de 2007.
1.3 Por escritos con números de ingreso 870306 y
870309 del 6 de julio de 2007, la FE D&E Desarrollo y
Ecología S.A.C. presentó el informe correspondiente a la
supervisión especial efectuada.
1.4 Con Of‌i cio Nº 022-2007-OS-GFM de fecha 4 de
septiembre de 2007, OSINERGMIN informó a CMSV el
inicio del procedimiento sancionador por haberse detectado
infracciones a la normatividad vigente, requiriéndosele
presentar su descargo respectivo en el plazo de 5 días
hábiles.
1.5 Dentro del plazo señalado, CMSV mediante escrito
Nº 909138 de fecha 26 de septiembre de 2007, presenta
sus descargos al OSINERGMIN.
2. ARGUMENTOS DE COMPAÑÍA MINERA SAN
VALENTÍN S.A.
2.1 Respecto a la infracción grave al artículo 25º del
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), artículo
6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), artículo 27º de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1
del artículo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, CMSV señala que no está
efectuando labores de explotación minera y que las labores
verif‌i cadas durante la supervisión son de mantenimiento
de galerías y labores antiguas, para ser utilizadas en sus
futuras actividades de exploración. Asimismo, manif‌i esta
que la Evaluación Ambiental para sus actividades de
exploración se encuentra en evaluación en la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de
Energía y Minas.
2.2 Sobre la infracción al artículo 5º del RPAAMM,
CMSV señala que ha construido una loza de concreto para
la disposición de los cilindros y recipientes de aceite con
un 10% más del volumen de almacenamiento. Asimismo,
indica también que el aceite se usa en el funcionamiento
de la compresora que proporciona energía para las labores
de mantenimiento que realiza.
2.3 Respecto a la infracción al artículo 35º del
RPAAMM, CMSV señala que dada la cantidad reducida
de la percolación natural y muy ocasional de las aguas
servidas producidas por la actividad de 10 personas en
total, los impactos que se generen deben considerarse
nulos al medio ambiente ya que se diseminan a través del
pozo séptico existente. Además, indica que las personas
no pernoctan en las instalaciones, ya que la mayoría vive
en el poblado de Piños. Adicionalmente, manif‌i esta que
existe un pozo percolador y un relleno sanitario para el
tratamiento de estos desechos.
2.4 En cuanto a la infracción al artículo 13º de la
Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y los
artículos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, CMSV indica que cuenta con
depósitos señalizados para sus desechos y que el personal
ha sido capacitado para la selección de los diversos
tipos de residuos que generan. Asimismo, señala haber
construido una estación de desechos señalizada para
chatarra y desechos domésticos e inf‌l amables. Del mismo
modo, indica que no queman artesanalmente la basura y,
lo que pudo haberse dado es la quema de leña a f‌i n de
preparar sus alimentos, ante la falta de abastecimiento de
combustible.
2.5 Respecto a la infracción al artículo 211º del RSHM,
CMSV indica que con respecto al uso de explosivos,
expresamente de dos y medio sacos de ANFO, se utilizó
una cantidad muy pequeña para restaurar algunas labores
antiguas que serán utilizadas más adelante y también se
efectuaron algunas voladuras a efectos que las estructuras
antiguas tengan mayor seguridad y, de esta manera evitar
accidentes innecesarios.
2.6 Sobre la infracción al inciso a) del ítem Usos del
artículo 225º del RSHM, CMSV argumenta los mismos
descargos señalados respecto al uso de explosivos a la
que se hace referencia en el numeral 2.5 de la presente
Resolución.
2.7 Respecto a la infracción al literal c) del artículo
201º del RSHM, CMSV expresa que ha encontrado un
“tajeo antiguo” y admite que están realizando labores de
mantenimiento de tajeos y labores antiguas que servirán
para las futuras labores de exploración. Asimismo,
ref‌i ere que por la inseguridad de las labores antiguas, en
algunos casos se han visto en la necesidad de efectuar
reforzamientos, y que en atención a la visita de los
inspectores, han decretado cerrar el ingreso a los niveles
(no informa los niveles que se han cerrado), procediendo
a enmallar y señalizar la zona, empleando el código de
señales y colores como zona de alto peligro.
2.8 Sobre la infracción a los incisos c) y e) del artículo
240º del RSHM, CMSV argumenta que esta concesión ya
ha sido trabajada con anterioridad (no explica quién lo ha
trabajado), por lo que existen labores y niveles que han
sufrido el deterioro del tiempo y no cumplen los estándares
actuales, razón por la cual la administración ha señalizado
la zona, a f‌i n de que las personas eviten el ingreso a esta
área.
2.9 En cuanto a la infracción al artículo 251º del RSHM,
CMSV señala que a la fecha no existen labores que
ameriten cargado alguno, pero que en vías de prevención y
en atención a la visita efectuada, ha procedido a desarmar
la tolva china instalada, habiéndose proyectado tolvas
americanas para futuros trabajos de exploración.
3. ANÁLISIS
3.1 Respecto a la infracción grave al artículo 25º del
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-EM (RSHM), artículo 6º del
Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
93-EM (RPAAMM), artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, Ley Nº 26834 e inciso 1 del artículo 115º de su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-
AG, el descargo hecho por el titular minero, incide en que
las labores encontradas durante la supervisión al proyecto
minero Yauyinazo, son únicamente de mantenimiento de
galerías y labores antiguas, lo cual no es coherente con
el número de trabajadores mineros encontrados (20),
ni tampoco con la existencia de equipos e instalaciones
encontradas, como: compresora, grupo electrógeno, carro
minero, línea de cauville, tolvas de mineral, cable carril,
rampa para carguío de mineral, depósito de materiales,
recipientes para aceites e hidrocarburos, campamentos
mineros, of‌i cinas administrativas y otros. En virtud de
ello, como prueba adicional del desarrollo de labores de
explotación minera, la FE adjuntó al informe de la SE, los
registros del mineral explotado en el proyecto Yauyinazo y
trasladado a la unidad minera Solitaria para su tratamiento

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