RESOLUCION Nº 437-2011-TC-S4 - Sancionan a J & M Consultores y Ejecutores S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación18 Marzo 2011
Fecha de disposición18 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de marzo de 2011
439182
ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye la
omisión de suscribir el contrato le resulta imputable.
19. Por las consideraciones expuestas, y no
habiéndose probado la existencia de causa justif‌i cante
para la no suscripción de contrato a cargo del Postor,
este Colegiado determina que en el presente caso se ha
conf‌i gurado la causal tipif‌i cada en el literal a) del numeral
1) del artículo 237 del Reglamento, la cual se encuentra
sancionada con inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de
tres (3) años.
20. En cuanto a la graduación de la sanción imponible,
este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 245 del
Reglamento, establece los criterios de graduación de la
sanción, los mismos que deben ser tomados en cuenta al
momento de f‌i jar la sanción a imponerse al Postor.
21. Asimismo, el Principio de Razonabilidad12 previsto
en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja
que las sanciones no deben ser desproporcionadas y
que deben guardar atención con la conducta a reprimir,
atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban
verse privadas de su derecho de proveer al Estado más
allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los f‌i nes
de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al
momento de f‌i jar la sanción a imponerse al Postor.
22. Al respecto, debe considerase al momento de
graduar la sanción correspondiente que la omisión de
suscribir el contrato adjudicado por parte del Postor
dilató la “Elaboración del expediente técnico para la obra:
Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de
Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”.
A ello se suma que el proceso de selección fue convocado
por Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité
Especial Ad Hoc, por situación de emergencia, pero por
un monto ascendente a S/.13,526.00.
23. No obstante ello, debe indicarse que la empresa
postora, no cuenta con antecedentes en la comisión de
alguna de las infracciones previstas en el Reglamento,
criterio especialmente relevante a efectos de graduar la
sanción administrativa.
24. En atención a los fundamentos corresponde
entonces imponer al Ing. Segundo Javier Quilcate
Plascencia sanción administrativa de inhabilitación
temporal en sus derechos para participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
catorce (14) meses por su responsabilidad consistente en
no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación
del Proceso de Exoneración por Emergencia Nº 056-2009/
GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción
prevista en numeral 1) del artículo 237 del Reglamento; la
sanción impuesta entrará en vigencia a partir del sexto día
hábil siguiente de notif‌i cada la presente Resolución.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la
intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi
Berrospi y el Dr. Carlos Fonseca Oliveira atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de
febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17
y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia
sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus
derechos para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses
por su responsabilidad consistente en no haber suscrito
el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de
Exoneración por Emergencia Nº 056-2009/GOB. Reg.
Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción prevista en
numeral 1) del artículo 237 del Reglamento; la sanción
impuesta entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la presente Resolución.
2. Comunicar la presente resolución a la Sub-
dirección de Registro del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SEMINARIO ZAVALA
ISASI BERROSPI
FONSECA OLIVEIRA
12 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora
(...)
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio
causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la
comisión de la infracción.
(...)”.
615122-1
Sancionan a J & M Consultores y
Ejecutores S.R.L. con inhabilitación
temporal para participar en procesos
de selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 437-2011-TC-S4
Sumilla: La falsedad o inexactitud de un documento
implica que éste no haya sido expedido
por el órgano emisor correspondiente, que
siendo válidamente expedido haya sido
adulterado en su contenido, o que éste sea
incongruente con la realidad, produciendo
un falseamiento de ésta, a través del
quebrantamiento de los Principios de
Moralidad y de Presunción de Veracidad.
Lima, 11 de marzo de 2011
Visto en sesión de fecha 11 de marzo de 2011 de la
Cuarta Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1186/2010.
TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la
empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L.
por supuesta responsabilidad en la presentación de
documentos falsos o inexactos al solicitar su inscripción
como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 01 de octubre de 2008, la empresa J & M
CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., realizó el
pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 02 de
octubre de 2008 su inscripción automática en el capítulo
de servicios del Registro Nacional de Proveedores, con
Registro número S0428528.
2. El 06 de marzo de 2009, el representante legal
de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES
S.R.L., para subsanar la observación formulada el 24
de noviembre de 2008, presentó copia de la Licencia de
Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº
12172) de fecha 12 de octubre de 2008, expedida por la
Municipalidad de Tambopata.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR