INVESTIGACION ODICMA Nº 212-2006-HUAURA - Sancionan con destitución a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura

Fecha de disposición22 Agosto 2009
Fecha de publicación22 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401387
ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, hace colegir que solicitar y
recibir obsequios, constituye conducta disfuncional grave;
Segundo: La propuesta de destitución formulada por
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
contra María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación
como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito
de la Corte Superior de Justicia del Santa, se sustenta al
haber solicitado e ingresado a la sede del referido Distrito
judicial, tres canastas navideñas, presuntamente donadas
por la Empresa Jadran S.A. a solicitud de la asociación
“Amigos Jurídicos Contables” a través de María Cotrina,
las mismas que habrían sido entregadas a la Asistenta
Social Mónica Pinillos Lao, conducta con la cual habría
infringido los deberes contenidos en el mencionado
reglamento; Tercero: Que, de la revisión de los actuados
acopiados en autos se aprecia lo siguiente: i) con of‌i cio de
fecha siete de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas
trescientos noventa y tres, se solicitó al señor Augusto
Saavedra Montoya Administrador de la Empresa Jadran
S.A, que brindara apoyo para el agasajo de niños durante
las Fiestas Navideñas y Año Nuevo, consistente en una
caja de panetón y tres canastas navideñas; ii) si bien en el
of‌i cio antes indicado se consignó como solicitante de tales
donativos a la Agrupación Amigos Jurídicos y Contables,
dicho documento sólo contiene dos rúbricas sin señalarse
de quienes son y un sello; contándose con medios
probatorios que dan certeza de que tal requerimiento
fue realizado por la servidora investigada, puesto que,
tal como se observa en su informe descargo de fojas
cuatrocientos cinco a cuatrocientos siete, reconoce que
presentó el of‌i cio antes indicado, siendo cierto que el
día diecisiete de diciembre de dos mil cinco ingresó a la
sede judicial de la Corte Superior de Justicia del Santa
tres canastas navideñas; mes que, según la declaración
del administrador de la empresa antes indicada obrante
de fojas mil sesenta y tres a mil sesenta y cinco, entregó
coincidentemente tres canastas navideñas en merito a lo
solicitado en el referido of‌i cio; iii) si bien la investigada en su
descargo señala que las canastas navideñas ingresadas a la
sede judicial, las compró en la Encomendería “Luis Banchero
Rossi”, presentando la Boleta de Venta Nº 015423 obrante
a fojas trescientos sesenta y cuatro; no obstante ello, tal
versión no se ajusta a la verdad; puesto que, cuando los
magistrados de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
realizaron la diligencia de verif‌i cación y constatación
de inmueble en la dirección consignada en la boleta
antes indicada, llevada a cabo con fecha diecinueve de
diciembre de dos mil siete, se entrevistaron con el señor
Segundo Benites Carnero quien se identif‌i có y ref‌i rió
que en esa fecha ni en el dos mil cinco han vendido
canastas navideñas armadas, sólo se dedican a la venta
de comestibles; además, constataron que siendo fecha
cercana a la navidad, no se tenía en venta canastas
navideñas; dejando constancia que el propietario de la
encomendería se abstuvo de f‌i rmar el acta respectiva; iv)
asimismo, se tiene lo manifestado por la Asistenta Social
Mónica Fabiola Pinillos Lau, en su declaración obrante de
fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos sesenta
y nueve, señalando que la servidora investigada le había
entregado tres canastas navideñas el día diecinueve de
diciembre de dos mil cinco, manifestándole que éstas
provenían de un Circulo de Estudios del cual ella formaba
parte y que podrían ser sorteados tanto para los niños como
para personal de servis (personal de limpieza); medios
probatorios que desvirtúan los fundamentos defensivos
esgrimidos por la servidora investigada; Cuarto: En
cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria
deducida por la investigada, mediante escrito obrante a
fojas mil doscientos cincuenta, debe considerarse que
a tenor de lo previsto por el artículo sesenta y cinco del
Reglamento de Organización y Funciones de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de
prescripción se interrumpió con el primer pronunciamiento
de la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil con fecha seis
de febrero de dos mil siete, el mismo que fue declarado
nula en el extremo de la servidora investigada mediante
resolución de la Jefatura Suprema del tres de setiembre
del mismo año, con la cual se reinicia el cómputo del plazo
de prescripción y se vuelve a suspender con el nuevo
pronunciamiento del referido órgano de línea con fecha
ocho de enero de dos mil ocho; por lo que a la fecha no ha
transcurrido el plazo a que se ref‌i ere el artículo doscientos
cuatro del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; Quinto: Que, de la compulsa probatoria
se llega a la convicción de que la servidora investigada
solicitó y recibió tres canastas navideñas de la Empresa
Jadran S.A.; persona jurídica que tiene registrado
veinticinco procesos judiciales en el Distrito Judicial del
Santa, como se aprecia de las documentales obrantes
de fojas mil veintidós a mil cincuenta y nueve;quedando
acreditada su grave responsabilidad disciplinaria respecto
al cargo que se le atribuye, el cual constituye infracción
a los deberes y prohibiciones que impone el Reglamento
Interno de Trabajo de la Institución; así como la referida
Ley Orgánica; afectándose signif‌i cativamente la imagen
del Poder Judicial y la respetabilidad del cargo que se
le ha conf‌i ado; supuestos contemplados en el artículo
doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto:
Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se
graduaran en atención a la gravedad, trascendencia
del hecho, antecedentes del infractor y la afectación
institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta
disfuncional de Ia investigada, constituye abuso de
poder público para obtener benef‌i cios particulares con
el propósito de favorecer sus intereses particulares;
por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción
disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de
la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
de conformidad con el informe del señor Consejero Walter
Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Javier
Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse
con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria
de Destitución a doña María Isabel Cotrina Giraldo, por
su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos
del Delito de Ia Corte Superior de Justicia del Santa.
Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
387379-2
Sancionan con destitución a servidor
judicial de la Corte Superior de Justicia
de Huaura
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 212-2006-HUAURA
Lima, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
VISTA: La Investigación número doscientos doce
guión dos mil seis guión Huaura seguido contra Carlos
Alberto Romero García, por su actuación como servidor
judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por
los fundamentos de la propuesta de destitución formulada
por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos dieciséis
a ochocientos veinticinco; y CONSIDERANDO: Primero:
La Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial mediante resolución obrante de fojas
ciento treinta y seis a ciento cuarenta, en un extremo abrió
investigación de of‌i cio contra el servidor Carlos Alberto
Romero García por presunta conducta disfuncional,
disponiendo a su vez medida cautelar de abstención en
el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se
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