Sancionan con destitución a servidor de hospital

Fecha de disposición16 Febrero 1997
Fecha de publicación16 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146962 Lima, domingo 16 de febrero de 1997
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar INFUNDADOS los recur-
sos de Apelación interpuestos por los ex servidores del
Ministerio de Educación, Miguel Grimaldo GUTIERREZ
QUISPE, Lidia Isabel CUADROS CARDENAS y Mateo
HINOSTROZA SIERRA, contra la Resolución Ministe-
rial Nº 245-96-ED, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución, dándose
por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
SALUD
Sancionan con destitución a servidor
de hospital
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 011-OP-HEJCU-97
Lima, 13 de enero de 1997
VISTOS el Expediente de Proceso Administrativo
Disciplinario seguido al TAP César Augusto TAPIA GIL,
con el Cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STA;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 161-OP-HEJCU-96
del 19 de noviembre de 1996, se instauró Proceso Admi-
nistrativo Disciplinario al servidor César Augusto TAPIA
GIL, por la comisión de graves faltas disciplinarias de:
- Realizar actos deshonestos y que atentan contra las
buenas costumbres, grave indisciplina, faltamiento de
palabra en agravio de su compañera de trabajo doña
Elena Lazo Bravo, tipificada en los incisos a), c) y j) del Art.
28º del D. Leg. Nº 276;
- Inasistencias injustificadas tipificadas en el inciso k)
Que, en el curso del Proceso Administrativo se ha
probado fehacientemente que el TAP César Augusto
TAPIA GIL, está inasistiendo injustificadamente a esta
Dependencia desde el 5 de noviembre de 1996;
Que, asimismo ha quedado establecido que el referido
servidor ha sido protagonista de actos reñidos contra la
moral y faltamiento de palabra dentro de la Institución en
agravio de su compañera de labor doña Elena Lazo Bravo;
De conformidad con el D. Leg. Nº 276, su Reglamento
el D.S. Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones
conferidas por las RR.MM. Nºs. 141-87-SA/P y 0239-90-
SA/P;
Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen-
te de Procesos Administrativos del Hospital de Emergen-
cias "José Casimiro Ulloa", en su Informe Final Nº 003-97-
CPPA-97 del 8 de enero de 1997;
Con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Imponer la Sanción Disciplinaria de
DESTITUCION, prevista en el Art. 26º inciso d) del D.
Leg. Nº 276, a partir de la fecha, al TAP César Augusto
TAPIA GIL, con el Cargo de Técnico Administrativo I,
Nivel STA, del Hospital de Emergencias "José Casimiro
Ulloa", por las razones expuestas en la parte considerati-
va de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Transcribir la presente Resolución a la
Dirección Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud,
para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
JOSE L. UNTAMA MEDINA
Director General
Hospital de Emergencias
"José Casimiro Ulloa"
F2-135023 1v. 16 febrero
INTERIOR
Modifican el TUPA del Ministerio en lo
relativo a la Dirección General de la
PNP
DECRETO SUPREMO
Nº 001-97-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legisla-
tivo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 establecen que las
Entidades Públicas del Gobierno Central, Regional y
Local están obligadas a aprobar normas legales destina-
das a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos
los procedimientos y trámites administrativos que se
siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su corres-
pondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-IN del 22
de marzo de 1996 se aprobó el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Inte-
rior en lo relativo a la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú;
Que, en el Reglamento de las disposiciones sobre
Seguridad Jurídica en Materia Administrativa conteni-
das en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM
del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas
específicas para la actualización anual obligatoria y modi-
ficación de los Textos Unicos de Procedimientos Adminis-
trativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
en los Artículos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Actualizar y modificar el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
del Interior que contiene en nueve (9) folios lo relativo a
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.-
Los procedimientos administrativos que
se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú se rigen por lo
prescrito en el Título IV de la Ley Marco para el Creci-
miento de la Inversión Privada promulgada mediante
Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento, por el presen-
te Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
Artículo 3º.-
El Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo rela-
tivo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publica-
ción.
Artículo 4º.-
Deróguese, modifíquese o sustitúyase
toda norma legal o administrativa que se oponga a lo
aprobado en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior

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