1082 164-2003-INPE/P - Sancionan con destitución a ex funcionario de la Sede Central del INPE

Fecha de publicación09 Abril 2003
Fecha de disposición09 Abril 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de abril de 2003
te la presente Resolución, tendrán vigencia hasta el
día 9 de mayo de 2003.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la
Sociedad Nacional de Industrias y a las empresas Pro-
ducción y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export
Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C., Colortex Perú S.A. y
Comercial Textil S.A. así como a las autoridades de la
República Popular China.
Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el
Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
06800
I N P E
Sancionan con destitución a ex funcio-
nario de la Sede Central del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 164-2003-INPE/P
Lima, 10 de marzo de 2003
Visto, el Informe Nº 005-2003-INPE-CEPAD del 5 de
marzo del 2003, de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2003-
INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, se instauró pro-
ceso administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel
F-2 José Luis PACHECO LEÓN, en relación a los he-
chos ilícitos ocurridos en el mes de marzo de 1999 que
fueron materia de condena penal contra dicho ex funcio-
nario, cuando se desempeñaba como Director de la Ofi-
cina de Seguridad Integral de la Sede Central del Institu-
to Nacional Penitenciario;
Que, para la instauración del proceso administrativo,
el referido procesado fue debidamente notificado perso-
nalmente con la Resolución Presidencial Nº 068-2003-
INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, conforme consta
del cargo de notificación que obra en el expediente, ha-
biendo concluido esta Comisión Especial de Procesos
Administrativos con el proceso administrativo disciplina-
rio el día 5 de marzo del 2003, por lo que se ha cumplido
con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el
proceso administrativo, en conformidad con lo estable-
cido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM;
Que, asimismo, el procesado José Luis PACHECO
LEÓN ha presentado su descargo por escrito el día 5 de
febrero del 2003, no habiendo solicitado su derecho de
informar oralmente de forma personal o a través de su
abogado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
Que, con respecto a los hechos materia del pre-
sente proceso administrativo disciplinario, es de ver-
se que mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 584-98-INPE-CR-P del
31 de diciembre del 1998, se designó al ex funciona-
rio José Luis PACHECO LEÓN a partir del 1 de enero
de 1999 en el cargo público de confianza Nivel F-2
Director de la Oficina de Seguridad Integral de la Sede
Central del Instituto Nacional Penitenciario, habiendo
participado el 4 de marzo de 1999 conjuntamente con
otras personas, en un enfrentamiento surgido entre
los accionistas de la empresa J.V.C. Baterías Ré-
cord Sociedad Anónima por la pugna de asumir el
manejo de la empresa, efectuando disparos dentro
de las instalaciones de dicho local ubicado en el jirón
Ureta 106, Urbanización El Pino, distrito de San Luis,
pretendiendo el referido ex funcionario defender a
los accionistas que lo habían contratado y que al ser
intervenido por personal policial al ex funcionario José
Luis PACHECO LEÓN, se le encontró una arma de
fuego sin contar con la licencia respectiva, habién-
dole asimismo ocasionado lesiones a otras perso-
nas, con un arma de propiedad del INPE que le fue
asignada para uso exclusivo de sus funciones en
esta unidad;
Que, los hechos descritos anteriormente fueron
materia de un proceso penal seguido en contra del
mencionado ex funcionario por delito contra la vida,
el cuerpo y la salud - lesiones leves - y contra la
seguridad pública - tenencia ilegal de armas- en agra-
vio de la sociedad, ante el Quinto Juzgado Especia-
lizado en lo Penal de Lima, expediente Nº 624-2001
en el que por sentencia del 10 de octubre del 2001,
se determinó que al ex funcionario José Luis PA-
CHECO LEÓN, el día 4 de marzo de 1999 a raíz de
una intervención policial se le incauto un arma semi -
automática marca Glock, calibre nueve milímetros,
Parabelum, propiedad del INPE tal como se advierte
del Acta de Incautación que obra en dicho expedien-
te penal, habiendo efectuado disparos, conforme se
ha probado con los resultados del Dictamen Pericial
que concluye positivo y que dicha arma incautada le
fue asignada para su uso únicamente como Director
de la División de Seguridad Integral del INPE, siendo
que los hechos se suscitaron cuando el inculpado
prestaba servicio como vigilante particular en una
empresa que no tiene relación alguna con el INPE,
por lo que el uso de esa arma se efectúo cuando no
estaba en el ejercicio de sus funciones, deviniendo la
posesión de la misma en ilegal. Por estas razones el
Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, lo
condenó a tres años de pena privativa de libertad
cuya ejecución se suspendió condicionalmente, como
autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la sa-
lud y contra la seguridad pública - tenencia ilegal de
armas- en agravio de la sociedad, habiéndose en-
contrado conforme con dicha sentencia, no interpo-
niendo medio impugnatorio alguno contra dicho acto
procesal;
Que, en adición a lo anterior, los hechos ilícitos descri-
tos anteriormente, no fueron de conocimiento de las
autoridades ni del Titular del INPE, habiéndose conocido
recién a través de la Mesa de Partes Única de los Juzga-
dos Penales a raíz de otro proceso penal en el que esta-
ba involucrado dicho ex funcionario, por lo que en aplica-
ción de lo establecido en el artículo 161º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM tratándose de un caso de con-
dena condicional, corresponde a la Comisión Especial
por ostentar dicho ex servidor el cargo de funcionario
cuando ocurrieron los hechos delictivos, evaluar si el
servidor puede seguir prestando servicios, siempre y
cuando el delito no esté relacionado con las funciones
asignadas ni afecte a la administración pública;
Que, en el descargo presentado por el ex funcio-
nario José Luis PACHECO LEON, éste ha manifesta-
do que reconoce que fue sentenciado a tres años de
pena privativa de libertad, la misma que fue suspendi-
da condicionalmente y que los hechos ocurrieron fue-
ra de su centro de labores y de su horario de trabajo,
no existiendo según refiere dicho procesado, norma
legal que prohíba realizar trabajo en la actividad priva-
da, no siendo parte agraviada el INPE en el proceso
penal en el que estuvo incurso, razón por la cual no lo
puso en conocimiento; no habiendo desvirtuando con
ello las imputaciones que se le hacen en el presente
procedimiento por cuanto uno de los delitos por los
cuales fue condenado penalmente tiene relación con
el incumplimiento de sus obligaciones como servidor
público por lo que tiene implicancias de responsabilidad
administrativa;
Que, en efecto, de la evaluación a la documenta-
ción que obra en el presente proceso administrativo,

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