Sancionan con destitución a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación11 Agosto 2004
Fecha de disposición11 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 2004
sito judicial- que desde su designación como Secretario de la
Secretaría B del único Juzgado Penal de Chincha ocurrido el
cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve y hasta
que se produce la división de dicho órgano jurisdiccional en
Primer y Segundo Juzgado, julio de mil novecientos noventi-
nueve, cumplió con poner a disposición del Juez los certifica-
dos de depósito judicial, constando ello en los informes sema-
nales oportunamente remitidos a la Oficina de Administración
Distrital, dando cumplimiento de esta manera a las disposicio-
nes administrativas dictadas sobre esta materia por la Presi-
dencia de la Corte Superior, conforme así fluye de la declara-
ción de la ex Secretaria Tania Peralta que corre copiada a fojas
ocho y del Acta de Visita Judicial extraordinaria agregada a
fojas doscientos cuarenta. A partir de julio de mil novecientos
noventa y nueve se le adscribe a la Secretaría B del Primer
Juzgado Penal de Chincha encargándosele el trámite de los
expedientes signados con números impares y con relación a
los certificados de depósito judicial continúo con la mecánica
expuesta, es decir, entregar por medio de la Mesa de Partes
dichos valores al Juez, señalando que los expedientes de los
cuales se extrajo los certificados indebidamente cobrados
correspondían en su gran mayoría a causas que se encontra-
ban en el archivo transitorio; agregando, que su antecesor, se-
ñor Ricardo Manrique Laura, no le hizo entrega formal del car-
go, ni el inventario de bienes y acervo documentario; Cuarto:
Que, respecto del cargo de omisión de dar cuenta de los he-
chos irregulares señala que fue él quien al detectar la ausencia
del certificado de depósito judicial, por concepto de caución,
en el Expediente número cuatrocientos setenta y uno guión
noventiséis, seguido contra Marcos Gonzálo Casas del Ben
por el delito de Libramiento Indebido, en agravio de Lima Gas
Sociedad Anónima, dio cuenta inmediata al Juez el día veintio-
cho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve sobre
dicha circunstancia, anotando que tal expediente se encontra-
ba en el archivo y que como producto de las pesquisas el Ban-
co de la Nación informó que el certificado fue cobrado por don
José Antonio Valerio Gallardo el dos de diciembre de ese año,
esto es, cuando el expediente no había sido aún remitido del
archivo del Juzgado, concluyendo en que de no haber sido por
su accionar célere en el descubrimiento de las irregularidades
tal vez las fechorías cometidas por los otros implicados hubie-
sen seguido en la impunidad. En relación con el tercer cargo,
de haberse beneficiado con el dinero producto de los cobros
ilegales, el investigado señala que la imputación tiene como
única base la venganza de los servidores implicados en las
irregularidades y las meras sindicaciones plasmadas de
contradicción; añade, que en el dictamen pericial ordenado en
el proceso penal instaurado contra él y los verdaderos respon-
sables, las conclusiones son contundentes al señalar que las
firmas en veintidós certificados de depósito judicial atribuidas a
él en su calidad de secretario de juzgado son falsas, anotando
además que en el lapso de tres meses que desempeño el car-
go de secretario en el Juzgado Penal de Chincha entre el mes
de marzo y el mes de julio de mil novecientos noventa y nueve
no se produjeron irregularidades con el cobro de certificados
de depósito judicial. Por otro lado, contradice las sindicaciones
efectuadas por doña Betsy Bonifacio Gómez, Erika Echegaray
Mejía y Luis Antonio Clavijo Calderón, calificándolas de contra-
dictorias, parcializadas y dirigidas por su coinvestigado Denis
Ramós Avilés; y, por último resta importancia al Acta Fiscal de
fecha veintinueve de febrero del dos mil dos en que consta
haberse detectado en el cajón de su escritorio un certificado
de depósito judicial; Quinto: Que, mediante resolución de fo-
jas mil cuatrocientos cuarenta y nueve a mil cuatrocientos se-
sentidós, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la destitu-
ción del secretario investigado, al haberse probado su respon-
sabilidad funcional al omitir entregar al Juez los certificados de
depósito judicial obrantes en los expedientes que estaban a su
cargo; no dar cuenta de los hechos irregulares detectados en
su secretaría en relación a dichos valores; y, por recibir el dine-
ro indebidamente cobrado; Sexto: Que, como antecedente se
tiene que por resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres,
recaída en el cuaderno principal de la Investigación ODICMA
número noventa y siete guión dos mil guión Ica, se destituyó a
los servidores Dennis Jesús Ramos Avilés, Jesús Emilio Fa-
jardo Núñez y a Enrique Eberto Balbuena Marañón, al haberse
comprobado su responsabilidad disciplinaria por los cargos de
falsificación de firmas en los endosos de los certificados de
depósito judicial, por el cobro indebido de los mismos y por
haberse beneficiado económicamente con su producto. Asi-
mismo, la Jefatura de la mencionada Oficina de Control dispu-
so mediante resolución que en fotocopia certificada corre de
fojas doscientos dos a doscientos diez, declarar la nulidad de
la propuesta de destitución de don Miguel Ángel Durand Ramí-
rez y la insubsistencia de todo lo actuado al haberse omitido
notificarlo debidamente y ordena que superado tal defecto de
trámite se instruyan las faltas disciplinarias a él atribuidas; Sé-
timo: Que, agotada la investigación disciplinaria materia de este
expediente, se advierte que a fojas seiscientos veinte corre
una relación de certificados de depósito judicial que entregara
oportunamente el señor Ricardo Arturo Manrique Laura al se-
cretario investigado, con ocasión en que este último asumiera
el cargo, dos de los cuales -los números noventa y siete cero
cinco noventa y uno cero tres ochentidós por doscientos ochenta
nuevos soles y, el setenta y uno treinta y siete ochentisiete se-
tenta y uno por cien nuevos soles- fueron cobrados por doña
Erika Miluska Echegaray Mejía conforme así se desprende del
tenor de la Carta de fojas quinientos dieciocho cursada por el
representante del Banco de la Nación al Juez del Juzgado Pe-
nal de Chincha. Por su parte la nombrada Erika Miluska Eche-
garay Mejía señala en su declaración de fojas cuatrocientos
noventa y uno que en dos oportunidades el secretario investi-
gado le solicitó que efectuara el cobro de certificados de depó-
sito judicial lo que materializó entre los meses de noviembre y
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, entregando el
producto de la cobranza al investigado Durand Ramírez, lo que
otorga materialidad al cargo de haberse beneficiado con los
cobros indebidos; Octavo: Que, así los hechos descritos, no
cabe duda que la falta disciplinaria, así como la responsabilidad
del servidor judicial Miguel Ángel Durand Ramírez se encuen-
tran debidamente probadas y viola la prohibición de todo servi-
dor al servicio del Estado de obtener ventajas indebidas me-
diante el uso del cargo, revistiendo los hechos suma gravedad,
que incluso han originado la sustanciación de un proceso pe-
nal; con lo cual se ha comprometido la dignidad del cargo,
desmereciéndolo ante el concepto público, resultando de aplica-
ción la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artícu-
lo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial; dejándose claramente establecido que la
responsabilidad administrativa es diferente a la que pudiera
corresponder en el ámbito penal, por lo que la solicitud de ofi-
ciar a la Segunda Sala Penal Descentralizada de Chincha para
que informe sobre el estado del proceso seguido en contra del
recurrente, no tiene sustento; por tales fundamentos, el Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con-
feridas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos de
la mencionada Ley Orgánica, concordado con los artículos cien-
to seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en se-
sión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad;
RESUELVE: Primero: Desestimar la solicitud formulada por
don Miguel Ángel Durand Ramírez de oficiar a la Segunda Sala
Penal Descentralizada de Chincha para que informe sobre el
estado del proceso que se le sigue. Segundo: Imponer la me-
dida disciplinaria de Destitución a don Miguel Ángel Durand
Ramírez, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal
de Chincha y luego del Primer Juzgado Penal de dicha provin-
cia, Distrito Judicial de Ica.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
14566
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial I de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lima
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 01-2002-LIMA
Lima, veintisiete de mayo del dos mil cuatro.

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