Sancionan con destitución a diversos servidores del Ministerio

Fecha de publicación28 Julio 2000
Fecha de disposición28 Julio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de julio de 2000
Artículo Tercero.- COMUNICAR, la presente Reso-
lución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, para
los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación en el Diario
Oficial El Peruano, el texto de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS KOO LAU
Presidente
Directorio
Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote
8610
Designan fedatarios del CONADIS
RESOLUCION EJECUTIVA
Nº 021-2000-SE/CONADIS
Lima, 12 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, del 10 de junio de
1989, Ley de Simplificación Administrativa, institucionaliza a
los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Adminis-
tración Pública deberán designar a las personas que desempe-
ñarán las funciones establecidas en dicho dispositivo;
Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,
del 10 de setiembre de 1989, Reglamento de la Ley de Simpli-
ficación Administrativa, establece las normas y procedimien-
tos generales para la designación de fedatarios;
Que, mediante Ley Nº 27050 se creó el Consejo Nacio-
nal de Integración de la Persona con Discapacidad - CO-
NADIS, como un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH, con el Decreto Supremo Nº 003-
2000-PROMUDEH, del 5 de abril del 2000, se aprobó el
Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapa-
cidad; por Resolución de Presidencia Nº 004-99-P/CONA-
DIS, del 9 de diciembre de 1999, se dio inicio al período de
implementación básica y funcionamiento del CONADIS, y
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25035 y su
Reglamento, se ha visto la necesidad de designar al funcio-
nario que desempeñará las funciones de Fedatario;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley
Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad,
concordante con lo establecido por los numerales 13.1 y 13.11
del Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, en uso de las
facultades conferidas mediante Resolución de Presidencia Nº
004-99-P/CONADIS, del 9-12-2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al DR. PABLO HERMOGE-
NES SIERRA INGA, como Fedatario Titular y al SR.
VICTOR PERCY GONZALO BASURCO OSORIO como
Fedatario Suplente, del Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
Artículo 2º.- La presente designación será por el plazo
de dos (2) años y los citados Fedatarios quedan obligados
a llevar un registro de los actos que realizan en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE E. RAMIREZ GONZALES
Secretario Ejecutivo
8508
SALUD
Sancionan con destitución a servidor
de la Oficina General de Administra-
ción del Ministerio
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 390-2000-SA-P
Lima, 25 de julio del 2000
Visto el Informe CPPAD Nº 20-2000 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Viceministerial Nº 345-
2000-SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 2 de julio de 2000, se instauró proceso administra-
tivo disciplinario a don LARRY EDDY DIAZ FERNAN-
DEZ, Supervisor de Conservación y Servicios I, Nivel
SAA, de la Oficina General de Administración, por
haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 17
de noviembre de 1989 a la fecha, encontrándose incurso
en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público;
Que efectuada la notificación de la instauración de
proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla-
zo establecido, el servidor no ha presentado su descargo
correspondiente;
Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudia-
do y analizado los actuados inherentes al proceso seguido
contra el referido servidor, observando las garantías y
procedimientos establecidos, habiendo determinado que
éste dejó de asistir a su centro de trabajo desde el día
siguiente en que concluyó su licencia por asuntos particu-
lares, es decir desde el 17 de noviembre de 1989, incurrien-
do en grave falta de carácter disciplinario, tipificada en el
habiendo acordado la referida comisión se le imponga la
sanción de Destitución;
Estando a lo recomendado por la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-
nisterio de Salud en su Informe CPPAD Nº 20-2000; y,
De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del
SE RESUELVE:
Imponer a don LARRY EDDY DIAZ FERNANDEZ,
Supervisor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA, de la
Oficina General de Administración, la sanción disciplina-
ria de DESTITUCION prevista en el literal d) del Artículo
26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se
explican en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Entiéndase notificada la presente resolución al inte-
resado, a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ
Viceministro de Salud
8503
Sancionan con destitución a diversos
servidores del Ministerio
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 391-2000-SA-P
Lima, 25 de julio del 2000
Visto el Informe CPPAD Nº 19-2000 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Viceministerial Nº 344-2000-
SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2-7-2000,
se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don
ABRAHAM ERMITAÑO PISCOCHE PAREDES, Super-
visor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA de la Oficina
de Defensa Nacional, por incurrir en ausencias injustifica-
das desde el 1 de enero de 1991 a la fecha, encontrándose
incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público;

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