Sancionan con cese temporal a servidora de la Oficina de Personal del ministerio

Fecha de disposición26 Febrero 2005
Fecha de publicación26 Febrero 2005
Pág. 288006
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de febrero de 2005
- Director General de la Oficina Ejecutiva de Drogas
- Director General de la OfIcina de Defensa Nacio-
nal.
Miembros Suplentes
- Secretaria Permanente de Derechos Humanos.
- Director General de la Oficina de Personal.
- Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguri-
dad Nacional.
Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Espe-
cial de Procesos Administrativos Disciplinarios designa-
da con la presente Resolución Ministerial, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
04222
Sancionan con cese temporal a servido-
ra de la Oficina de Personal del
ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0332-2005-IN/0901
Lima, 23 de febrero de 2005
VISTO:
El Acta Nº 005-2005-IN-1300 de 27 de enero de 2005
de la Comisión Permanente de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-
2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolu-
ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviem-
bre de 2004 relacionada con la conclusión del Proceso
Administrativo-Disciplinario instaurado a la servidora
Marlene Victoria Mauricio Cortez, identificada con DNI
Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personal
del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2496-2004-
IN/0901 de 25 de noviembre de 2004 se instauró Proce-
so Administrativo Disciplinario a la mencionada servido-
ra por cuanto... "de la lectura y análisis de documentos
que obran en el expediente... la mencionada servidora
no habría conducido su comportamiento personal con
dignidad en su vida social, no ha observado buen trato al
público en general, no ha conducido su vida personal
con honestidad, respeto al público, asi como con decoro
y honradez en su vida social, ha obtenido para sí venta-
jas indebidas mediante el uso de su cargo y autoridad";
Que, la servidora procesada Marlene Victoria Mauri-
cio Cortez fue debidamente notificada de la Resolución
Ministerial precitada por la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del
Interior (Órganos No Policial es ) mediante Oficio Nº 357
-2004-IN-1300 de 30 de noviembre de 2004;
Que, mediante documento de 3 de diciembre de 2004
la servidora procesada se apersonó al Proceso Adminis-
trativo Disciplinario instaurado, señaló como domicilio
legal el Jirón Pachitea Of. 205 - Lima y solicitó se le
entregue el Pliego de Cargos. Asimismo, con otro docu-
mento de la misma fecha solicitó se le conceda prórroga
del plazo legal establecido para presentar su descargo
escrito y pruebas convenientes en su defensa y con un
tercer documento de la misma fecha designó como abo-
gado defensor al señor doctor Félix Isaías Poma Quispe
CAL 19753;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga-
nos No Policiales) mediante Oficio Nº 366-2004-IN-1300
de 6 de diciembre de 2004 remitió al domicilio legal de la
servidora procesada copia certificada del Acta Nº 070-
2004-IN-1300 que resume el conjunto de denuncias que
han presentado diversas personas en su contra, comu-
nicó que en aplicación de la normatividad vigente la ser-
vidora procesada o su apoderado tienen, en horas de
oficina, libre acceso al expediente, le concedió prórroga
del plazo para la presentación del descargo escrito y
pruebas convenientes en su defensa y, finalmente, se le
comunicó que se había tomado debida nota de la acredi-
tación de su apoderado;
Que, mediante documento fechado el 15 de diciem-
bre de 2004, la servidora procesada presentó en seis
(6) folios su descargo escrito y acompañó en siete (7)
folios pruebas en su defensa;
Que, en atención a lo solicitado el 3 de diciembre de
2004, la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios del Ministerio (Órganos No Policia-
les) mediante Oficio Nº 014-2005-IN-1300 de 19 de ene-
ro de 2005, formalmente notificado, fijó como fecha y
hora únicas para la presentación de su Informe Oral el
martes 25 de enero de 2005 a las 15:30 horas en el
Despacho de la Dirección General de Oficina de Perso-
nal del Ministerio del Interior (2º piso), diligencia que no
se llevó a cabo por la inasistencia de la servidora proce-
sada y/o de su abogado defensor;
Que, la servidora procesada en su defensa ha esgrimi-
do que los hechos por los que se le ha instaurado el
Proceso Administrativo Disciplinario no forman parte de
su comportamiento laboral, afirmación que es contradi-
cha con lo explícitamente establecido en el artículo 3º de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-
neraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº
276, y específicamente el inciso e);
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga-
nos No Policiales) al analizar el descargo escrito pre-
sentado establece que se fundamenta en criterios sub-
jetivos y al examinar las pruebas presentadas establece
que alguna no se condice con la denuncia presentada y
en otras hace intervenir a personas que no son parte del
Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga-
nos No Policiales) determina que examinados todos los
actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientos
establecidos dentro de un proceso regular y que la ser-
vidora procesada teniendo expedito el derecho a ejercer
su legítima defensa mediante el Informe Oral no lo ha
ejercido mediante su inasistencia o la de su abogado
defensor y que no ha desvirtuado los cargos imputados
y que dichos cargos, materia del presente Proceso Ad-
ministrativo Disciplinario, constituyen graves faltas de
carácter disciplinario por haber contravenido obligaciones
específicas sobre los deberes de los servidores públi-
cos al incumplir las normas establecidas en la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Re-
glamento tal como lo especifica el inciso a) del artículo
28º de dicha norma legal;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170º
del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,
anteriormente invocado, la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del
Interior (Órganos No Policiales) ha recomendado al se-
ñor Ministro del Interior sancione a la servidora Marlene
Victoria Mauricio Cortez, con cese temporal sin goce de
Remuneraciones por treinta y cinco (35) días;
Que, en el cuarto considerando de la Resolución Mi-
nisterial Nº 2496-2004-IN/0901 de 25 de noviembre de
2004 se ha cometido un error material al señalar a la
servidora Blanca Estela Poma Ríos debiendo figurar el
nombre de la servidora Marlene Victoria Mauricio Cor-
tez, error material que a tenor de lo dispuesto en el artí-
culo 201 º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, puede ser rectificado con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-
midad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carre-
ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150º,
151º, 152º, 154º, 158º y 170º del Reglamento de la Ca-
rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto

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