106 248/2005.TC-SU - Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado contra personas naturales por presunta responsabilidad administrativa

Fecha de disposición22 Julio 2005
Fecha de publicación22 Julio 2005
Pág. 297438
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de julio de 2005
en forma previa - el cumplimiento, otorgándole para tales
efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince
días, dependiendo del monto involucrado y de la com-
plejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o
contratación, siendo que en caso de continuar el incum-
plimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato
mediante la remisión de la respectiva carta notarial. Que,
en el caso que nos ocupa, se aprecia que el vínculo con
la Contratista habría concluido el 31 de marzo de 203,
sin que se aprecie que la Entidad haya cumplido con
requerir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
dentro de plazo perentorio, así como a resolver notarial-
mente el contrato. Por tanto, en el caso que resultasen
aplicables las disposiciones contenidas en el artículo
205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM, no se habría cumplido con las
formalidades requeridas para que se configure el tipo
sancionador respectivo. Que, lo expuesto en los acápi-
tes anteriores, circunscrito a la procedencia de iniciar un
procedimiento administrativo sancionador para la sus-
pensión o inhabilitación del derecho del Contratista de
participar en contrataciones y adquisiciones del Estado,
no es óbice para que la Entidad, dentro del ámbito de sus
propias competencias, evalúe la eventual existencia de
eventuales responsabilidades funcionales. En este sen-
tido, debe tenerse en cuenta que el artículo 239º de la
blecido diversas causales de infracción en los que pue-
den incurrir las autoridades y personal al servicio de las
Entidades “
con independencia de su régimen laboral
o contractual
”, en el trámite de procedimientos admi-
nistrativos a su cargo. Que, analizados los anteceden-
tes y luego de agotado el correspondiente debate, con la
intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.
Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi,
atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tri-
bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se-
gún lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CON-
SUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así
como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del
Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de
conformidad con las facultades conferidas en los artícu-
los 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nº 28267; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio de pro-
cedimiento administrativo sancionador contra el SEÑOR
JUAN FRANCISCO YAIPÉN GUEVARA; 2) Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines
que estime convenientes; en consideración al análisis
realizado; FIRMADO:
DELGADO POZO
MARTÍNEZ ZAMORA
ISASI BERROSPI
12970
Suspenden trámite de procedimiento
administrativo sancionador iniciado a
empresa distribuidora de alimentos por
presunta responsabilidad en incumpli-
miento de obligaciones
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 15.04.2005, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-
DO:
EXPEDIENTE Nº 350/2004.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EM-
PRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VICTOR’S
DE ANA MARÍA CALERO SMITH POR PRESUNTA RES-
PONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLI-
GACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SUMI-
NISTRO DE HOJUELA DE AVENA DE FECHA
11.07.2003, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2003-CE-
PVL/MDC, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COLCABAMBA.
ACUERDO Nº 213/2005.TC-SU
de 19.05.2005
VISTO los antecedentes del expediente Nº 350/
2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que; el Tribunal de CON-
SUCODE, mediante Acuerdo Nº 002/001, expedido por
la Sala Plena el 24.01.2002, según texto modificado por
el Acuerdo Nº 010/007 de fecha 21.06.2002, establece
“que en los casos que las Entidades, luego de efectua-
dos los requerimientos respectivos, no cumplan con re-
mitir la información o documentación sustentatoria de
los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y
que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, omi-
tiendo, total o parcialmente, la presentación de los ante-
cedentes administrativos y/o el informe de sus asesoría
técnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipi-
ficación administrativa de los hechos denunciados y di-
ficulten la determinación de circunstancias que ameriten
la iniciación del procedimiento correspondiente”,
el Tri-
bunal mediante Acuerdo decidirá la
“suspensión del pro-
cedimiento administrativo sancionador, disponiendo el
archivamiento provisional del expediente, bajo respon-
sabilidad de la Entidad”.
Simultáneamente, “se comuni-
cará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la
República y se efectuará la denuncia penal correspon-
diente”, Que; en el presente caso, la Entidad no ha cum-
plido con remitir la información y documentación reque-
rida por este Colegiado, razón por la cual, corresponde
dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Sala
Plena del Tribunal, transcrito en el párrafo anterior. Que;
analizados los antecedentes y luego de agotado el de-
bate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing.
Félix A. Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo
Beramendi Galdós y el Dr. Marco A. Martínez Zamora,
atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tri-
bunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-
CONSUCODE/PRE de 25.03.2004 y de conformidad con
las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Sus-
pender el trámite del procedimiento administrativo san-
cionador, disponiendo el archivamiento provisional del
expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, 2) Co-
municar el incumplimiento de la Entidad de remitir la do-
cumentación requerida a la Contraloría General de la
República, a fin que adopte las acciones legales perti-
nentes. FIRMADO:
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
MARTÍNEZ ZAMORA
12971
Suspenden procedimiento administra-
tivo sancionador iniciado contra per-
sonas naturales por presunta respon-
sabilidad administrativa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 6.5.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRI-
BUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-
DO:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR