ACUERDO Nº 495 /2008.TC-S3 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural por presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato

Fecha de disposición03 Marzo 2009
Fecha de publicación03 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 3 de marzo de 2009 391719
debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días al término de la referida comisión
de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
(*)
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
David Francisco
Málaga Ego-Aguirre 852.00 220.00 3+1 880.00
(*) Incluye tarifa de uso de aeropuerto,
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario
diplomático deberá presentar un informe ante el señor
Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas
durante su participación en el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
318103-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban cronograma para el cierre de
planillas llevadas de acuerdo al D.S.
Nº 001-98-TR que deberán observar
los empleadores obligados a llevar la
planilla electrónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 061-2009-TR
Lima, 2 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la segunda disposición complementaria transitoria
los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica
conforme al artículo 2º de la misma norma, deben cerrar las
planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-
98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa
de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e
indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de
la planilla electrónica;
Que, la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR dispone
en su artículo 2º que los empleadores obligados a utilizar
la planilla electrónica, efectuarán el cierre de las planillas
llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a
partir de enero del año 2009, observando el cronograma
que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, es necesario emitir el acto a través del que se
apruebe el cronograma al que se ref‌i ere el considerando
precedente;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25° de
artículo 8° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 173-2002-TR y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cronograma que los empleadores
obligados a llevar la planilla electrónica, deben observar
para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto
Supremo Nº 001-98-TR, el mismo que como anexo forma
parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2º.- Para el cierre de las planillas, los
empleadores obligados deben presentar una solicitud ante
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
o Zona de Trabajo del lugar donde fue autorizado el libro
de planillas o las hojas sueltas, adjuntando una copia de la
última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce
por el inicio del llevado de la planilla electrónica.
Artículo 3º.- El anexo que se aprueba a través de la presente
resolución se publica en el portal electrónico del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
318119-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador a persona
natural por presunta responsabilidad
en el incumplimiento de obligaciones
derivadas de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 18.12.2008, LA TERCERA SALA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE ʋ 3865/2007.TC.- RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR en CONTRA DEL
SEÑOR LUIS ALBERTO GÓNZALES CASTILLO.
ACUERDO ʋ 495 /2008.TC-S3
de 19 DIC. 2008
VISTOS, los antecedentes del Expediente ʋ 3865/2007.
TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de junio de
2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas,
departamento de Piura, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-
MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional
Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando
adjudicatario a prorrata, entre otros, el señor Luis Alberto
Gonzales Castillo. SEGUNDO: Que, el 4 de julio de 2007, la
Entidad y el señor Luis Alberto Gonzales Castillo, en adelante
el Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH,
para la adquisición de 1 593 toneladas métricas de arroz para
consumo humano, por un monto ascendente a S/. 2 708,10
(Dos mil setecientos ocho y 10/100 nuevos soles). TERCERO:
Que, mediante Carta Notarial ʋ 034-2007-MPM-CH-GM,
diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó al
Contratista el plazo de cinco (5) días calendario a f‌i n que
cumpliera con las obligaciones derivadas del referido contrato.
CUARTO: Que, mediante Resolución de Alcaldía ʋ 2314-
2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad
resolvió el Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH, en razón a que el
Contratista no había cumplido con hacer entrega de los bienes
objeto del contrato acotado. QUINTO: Que, mediante Of‌i cio
ʋ 389-2007-MPM-CH-A de fecha 10 de setiembre de 2007, la
Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el
Tribunal, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar
a la resolución del Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH. SEXTO:
Que, mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, a
efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador
al Contratista, el Tribunal requirió a la Entidad que subsanase
su comunicación y remitiera, entre otros, la comunicación
diligenciada por conducto notarial mediante la cual se le
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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