169 043-A-2005/MDV - Establecen la sanción administrativa de Demolición en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
Fecha de disposición | 24 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de julio de 2005
se a los derechos antes señalados dado que existen veci-
nos que no han podido cumplir con la Ordenanza anterior,
entre otros, por razones de índole personal (falta de docu-
mentos personales, razones de viaje) y otros por razones
económicas y otros;
Que, mediante Informe Nº 047-2005-GAT-MVES e In-
forme Nº 053-2005-GAT-MVES, la Gerencia de Administra-
ción Tributaria es de opinión de conceder la prórroga de la
Ordenanza Nº 106-MVES, dado los motivos expuestos,
así como también el de prorrogar el pago de la 1ra. y 2da.
Cuota trimestral del impuesto Predial, así como el de dar
facilidades a los contribuyentes a efectos que puedan re-
gularizar sus deudas tributarias, teniendo en cuenta la rea-
lidad social y económica del distrito;
Estando a lo informado, contando con la opinión favo-
rable del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, expre-
sada mediante Informes Nºs. 518 y 602-2005-OAJ/MVES,
y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayo-
ritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005,
la vigencia plena de la Ordenanza Municipal Nº 106-MVES,
de fecha 15.4.2005, la cual establece la Declaración Jura-
da Masiva de Datos en forma gratuita, relativa al impuesto
predial.
Artículo 2º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005,
el pago de la 1ra. y 2da. Cuota del Impuesto Predial 2005,
sin el cobro de los intereses respectivos.
Artículo 3º.- Apruébese el Beneficio de Regularización
Tributaria 2005, a favor de los contribuyentes de la jurisdic-
ción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los contri-
buyentes puedan cumplir con el pago del Impuesto Pre-
dial, incluyendo a los que se encuentran en procedimiento
de Cobranza Coactiva. El Beneficio mencionado está diri-
gido a la regularización de la deuda tributaria generada y
será aplicado a todas aquellas deudas contraídas hasta el
31 de diciembre del año 2003, en los términos siguientes:
MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES
De S/. 0.00 a S/. 5,000 100%
Más de S/. 5,000 80%
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá can-
celar al contado el pago de su deuda por Impuesto Predial,
correspondiente al Ejercicio 2005. Luego de lo cual el con-
tribuyente deberá cancelar al contado o fraccionar la deu-
da que tuviere al 31 de diciembre del 2003.
Podrán acogerse a este beneficio, los contribuyentes
que hubieren realizado fraccionamiento, y se encuentren
al día en el pago en sus cuotas, considerándoseles todos
los pagos que hubieran efectuado, como a cuenta del
insoluto de la deuda, conforme a la escala descrita, de-
biendo cancelar en la vigencia del presente beneficio el
saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable
para obtener dicho beneficio tributario, caso contrario con-
tinuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de
fraccionamiento firmado.
Están también incursos en el presente beneficio (de
reducción de intereses), los contribuyentes que presenta-
ron su Declaración Jurada de Actualización de datos, en
los Ejercicios 2003, 2004 y los que la presenten en el
2005, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos
de fiscalización y/o verificación en dichos años, y como
resultado de ello resulten con deudas pendientes de pago
por años anteriores del Impuesto Predial, por la actualiza-
ción de datos de su predio, en el estado en que se en-
cuentren. Casos en los cuales también se les condonará el
100% de cualquier clase de multa tributaria resultante, exo-
nerándoseles del pago por inspección ocular señalando
en el procedimiento 3 del TUPA, sea por descargo de noti-
ficación, rectificación de datos del autoavaluo u otros, siem-
pre y cuando cumplan con acogerse al beneficio tributario
descrito en el presente artículo, en el plazo del mismo.
Este Beneficio Tributario tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de
diciembre del presente año.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Ge-
rencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales
de Desarrollo, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de
Administración y Finanzas, Secretaría General con el apo-
yo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipali-
dad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Establecen la sanción administrativa de
Demolición en el Reglamento de Apli-
cación de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 043-A-2005-MDV
Ventanilla, 8 de junio del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesión Ordinaria
llevada a cabo el día 8 de junio del 2005, y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades de conformidad con el artículo
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el
artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descen-
tralización, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer y
cuarto párrafo del Artículo 49º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades - Ley Nº 27972 la autoridad municipal puede
ordenar (...) la demolición de obras e instalaciones que
ocupen las vías públicas (...), pudiendo ordenar la demoli-
ción de obras inmobiliarias que contravengan las normas
legales, reglamentos y ordenanzas municipales;
Que, pese a las reiteradas amnistías otorgadas a fin de
que la población de la jurisdicción del distrito de Ventanilla
cumpla con regularizar las obras inmobiliarias ejecutadas
sin la debida autorización municipal. El número de contri-
buyentes que han cumplido con regularizar sus construc-
ciones no se ha incrementado; aumentando, por el contra-
rio, el porcentaje de construcciones sin la correspondiente
autorización municipal. Siendo que las notificaciones de
multa y paralización de obra, no han surtido el efecto per-
suasivo esperado;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica acotada esta-
blece que las normas municipales son de carácter obligato-
rio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspon-
dientes, éstas pueden ser las de multa, retiro, paralización
de obras, demolición, clausura, decomiso, reparación;
Que, en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Ad-
ministrativas -RAMSA- de la Municipalidad Distrital de Ven-
tanilla, vigente, no se encuentra debidamente tipificado la
sanción administrativa de demolición;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con-
feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
con voto UNÁNIME del pleno se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE
DEMOLICIÓN
Artículo 1º.- Establecer en el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas -RAMSA- de la Munici-
palidad Distrital de Ventanilla,“La Demolición” como san-
ción administrativa, aplicable a todas las obras inmobilia-
rias que ocupen las vías públicas, que contravengan las
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