RESOLUCION Nº 192-2010/SUNAT - Precisan la aplicación de la sanción de cierre en el caso de la Infracción de No Comparecer ante la Administración Tributaria

Fecha de disposición24 Junio 2010
Fecha de publicación24 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de junio de 2010 421135
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Precisan la aplicación de la sanción
de cierre en el caso de la Infracción de
No Comparecer ante la Administración
Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 192-2010/SUNAT
Lima, 23 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 177º del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias, establece
que constituye infracción relacionada con la obligación de
permitir el control de la Administración, informar y comparecer
ante la misma; no comparecer ante la Administración Tributaria
o comparecer fuera del plazo establecido para ello;
Que tratándose de las personas y entidades a las
que resultan de aplicación las Tablas I y II del TUO del
Código Tributario las infracciones de no comparecer ante
la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo
establecido se sancionan únicamente con una multa;
Que en el caso de las personas y entidades que se
encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado, de acuerdo
con la Tabla III del TUO del Código Tributario, las infracciones se
sancionan con multa o cierre, especif‌i cándose en la Nota (3) de
la citada Tabla que la sanción de cierre se aplicará, salvo que el
contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes
de la notif‌i cación de la resolución de cierre;
Que de otro lado, la Primera Nota sin número de las
Tablas a las que se hace referencia en los considerandos
precedentes señala que la sanción de cierre temporal de
establecimiento u of‌i cina de profesionales independientes
se aplicará con un máximo de 10 días calendario, salvo
para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en las que
se aplicará el máximo de 90 días calendario, conforme a la
Tabla aprobada por la SUNAT, en función de la infracción y
respecto a la situación del deudor;
Que asimismo el artículo 166º del citado TUO
establece que la Administración Tributaria puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que
ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia
o norma de rango similar, añadiendo que para tal efecto
la Administración Tributaria se encuentra facultada a f‌i jar
los parámetros o criterios objetivos que correspondan,
así como para determinar tramos menores al monto de la
sanción establecida en las normas respectivas;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-
2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de
Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario;
Que en el segundo cuadro del Anexo III del citado
Reglamento, se establecen, en función a los criterios de Pago
y Momento en que se comparece, las rebajas aplicables a
la sanción de multa por la infracción de comparecer ante la
Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello;
Que las rebajas antes mencionadas no son aplicables,
tal como lo indica la Nota (3) del segundo cuadro del Anexo
III del Reglamento del Régimen de Gradualidad, a la
multa por no comparecer ante la Administración Tributaria
debido a que los criterios de Pago y Momento en que se
comparece que son los que se consideran para graduar
dicha sanción, presuponen que el sujeto se apersone ante
la Administración Tributaria;
Que de otro lado, en la Nota (6) del segundo cuadro
del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad
se establece que de proceder la sanción de cierre, se
aplicarán 5 días de cierre, al amparo de la Primera Nota
sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones del
TUO del Código Tributario;
Que la norma antes citada tiene como objetivo determinar
los días de cierre que se aplicarán a las infracciones de no
comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer
fuera del plazo establecido para ello, en uso de las atribuciones
que para ese efecto se han conferido a la SUNAT;
Que no obstante lo señalado en los considerandos
precedentes debido a que la Nota (6) está ubicada en el
segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen
de Gradualidad y que conforme a la Nota (3) del mismo, la
gradualidad no alcanza a la infracción por no comparecer, se ha
presentado una interpretación en el sentido que la Nota (6) no
resulta de aplicación para dicha infracción y que en consecuencia
no se ha f‌i jado la sanción de cierre a aplicar a la misma;
Que atendiendo a lo antes indicado resulta necesario
emitir la norma de precisión correspondiente recogiendo la
primera de las interpretaciones citadas;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente
Resolución por considerar que ello sería innecesario en
razón que se trata de una norma de precisión que f‌l uye de
lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Gradualidad
aplicable a las infracciones del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 166º
y la Primera Nota sin número de las Tablas de Infracciones
y Sanciones del TUO del Código Tributario, el artículo 11º
del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modif‌i catorias, y el
inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
DE CIERRE ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO CUADRO
DEL ANEXO III DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES
DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Precísase que los días de cierre establecidos
en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del Código Tributario, aprobado mediante
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, son
aplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la
Administración Tributaria como a la de comparecer fuera
del plazo establecido para ello.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
511038-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre equipos médicos eléctricos, papa
y derivados, pinturas y barnices
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 009-2010/CNB-INDECOPI
Lima, 26 de mayo de 2010

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