1510 097-2005-OROP/JNE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Salvemos Los Olivos" en el Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación02 Noviembre 2005
Fecha de disposición02 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Tarapoto, Moyobamba, Rioja, Juanjuí, Tocache,
Saposoa, Palmas del Espino.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Caballococha,
Corrientes / Trompeteros.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa
WAYRA PERU S.A.C. deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de
sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
expedidos o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros
que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está
obligada a presentar a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente
con su respectiva licencia y certificación de aptitud
expedidos o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. podrá
hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o
aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa WAYRA
PERU S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren
comprendidas en sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como
en sus respectivas Especificaciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades
legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de WAYRA PERU S.A.C., de otorgar
la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley
Nº 27261, en los términos y condiciones que establece
su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta
Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El
incumplimiento de esta obligación determinará la
automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 11º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el
Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;
así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Disponen inscripción de la
Organización Política Local Distrital
"Salvemos Los Olivos" en el Registro
de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 097-2005-OROP/JNE
Lima, 21 de octubre del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Manuel Herminio
Pereyra Pinedo, Personero Legal Titular de la
Organización Política Local Distrital: "Salvemos Los
Olivos", del distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 4 de agosto del
2005, el señor Manuel Herminio Pereyra Pinedo,
Personero Legal Titular de la Organización Política Local
Distrital: "Movimiento Cívico Salvemos Los Olivos" del
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,
solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas, la inscripción de dicha organización política en
el Registro Especial que conduce;
Que, la denominación señalada en el considerando
previo fue observada a través del Oficio Nº 3100-
2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados
su modificación por el de Organización Política Local
Distrital: "Salvemos Los Olivos", según es de verse en
la documentación presentada por éstos el día 21 de
setiembre del 2005;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos contenidos
en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,
esto es: I) Relación de adherentes en número no menor
del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional dentro de la
circunscripción en la que la organización política local
desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido
que con Oficios Nºs. 802 y 883-2005-GAE/RENIEC de
fechas 9 de agosto y 6 de setiembre del 2005
respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
RENIEC, informó que de un total de 4,000 firmas
presentadas se declararon válidas 1,654 firmas, cantidad
que supera las 1,481 necesarias para tal efecto; II) Acta
de Constitución de un comité en el distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima, suscrita por más de
50 adherentes debidamente identificados,
adicionalmente, han presentado acta de fundación, la
que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios,
objetivos y visión del distrito de Los Olivos, denominación,
domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y los
miembros que lo conforman, la designación de los
personeros legales, técnicos, apoderado y representante
legal, asimismo, han presentado un Estatuto;
Que, con fecha 7 de octubre del 2005, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la

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