SALUD RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 573-2007-SA-DVM - Instauran proceso administrativo disciplinario a tEcnico administrativo del Ministerio RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 573-2007-SA-DVM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353731
CONSIDERANDO:
Que, a nivel mundial el SIDA es un problema de salud
pública de importancia y un grave desafío para la vida y la
dignidad de los seres humanos, situación a la que no está
ajeno nuestro país;
Que, el Ministerio de Salud, es el organismo al que le
corresponde el ejercicio de la rectoría en salud del país y
en tal condición el principal actor y ejecutor respecto a las
normas de acción contra el VIH/SIDA;
Que, en atención a las denuncias presentadas
sobre contagios con el VIH/SIDA y a n de garantizar
la transparencia que debe existir en todos los actos de
la administración pública, resulta necesario la creación
de una Comisión Técnica encargada del proceso de
evaluación técnica y administrativa respecto de los
procedimientos y conductas observadas en cada una de
esas denuncias;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Salud;
Con el visado del Viceministro de Salud, de la Jefa del
Instituto Nacional de Salud y del Director General de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Del Objeto
Créase una Comisión de Alto Nivel encargada del
proceso de evaluación técnica y administrativa respecto
de los procedimientos y conductas observadas en relación
a las denuncias que han sido presentadas por contagios
con el VIH/SIDA.
Artículo 2º.- Miembros integrantes de la Comisión
de Alto Nivel
La Comisión Técnica estará conformada por los
siguientes miembros titulares:
Dra. María Paulina Esther Giusti Hundskopf,
representante del Despacho Viceministerial de Salud,
quien la presidirá.
• Dra. Violeta Barzola Cordero, representante de la
Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General
de Salud de las Personas.
• Dra. Susana Chang Valenzuela, representante de la
Defensoría de la Salud y Transparencia.
• Dr. Alfonso Mendoza Fernández, representante del
Colegio Médico del Perú.
• Dra. Elizabeth Carrillo Ramos, representante del
Seguro Social de Salud - Essalud.
• Dr. José Luis León Vega, representante de la
Sociedad de Patología Clínica.
• Dr. Fernando Antonio Cauvi Roedel, representante
de la Sociedad de Hematología.
• Dr. Alberto La Rosa Rodríguez, representante de la
Sociedad de Enfermedades Infecciosas.
• Sr. Roberto Gallo Rejas, representante del Programa
Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre -
PRONAHEBAS.
• Dra. Patricia Caballero Ñopo, representante del
Instituto Nacional de Salud.
• Lic. Hernando Palacios Butrón, representante del
Colegio de Tecnólogos Médicos.
Artículo 3º Plazo de Instalación y del Cumplimiento
de Labor
La Comisión Técnica de Alto Nivel deberá instalarse al
día siguiente de la publicación de la presente Resolución,
debiendo elevar un informe al Despacho Ministerial de
Salud sobre el cumplimiento de su labor en un plazo
que no excederá los diez (10) días calendario de su
instalación.
Artículo 4º.- Instituciones Públicas
Las instituciones públicas de salud, sin excepción y
bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán
el apoyo informativo y de asesoramiento, que les sea
requerido por la Comisión Técnica de Alto Nivel para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º.- Disposiciones Complementarias
El Despacho Ministerial de Salud podrá emitir las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
la aplicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
110654-4
Instauran proceso administrativo
disciplinario a técnico administrativo
del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 573-2007-SA-DVM
Lima, 17 de setiembre del 2007
Visto; el Informe 011-2007-CPPAD/MINSA de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 1376-2007-DGIEM/
MINSA, el Director General de la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del
Ministerio de Salud remite a la Ocina General de Gestión
de Recursos Humanos el Informe Nº 119-2007-CP-OEA-
DGIEM/MINSA sobre el récord de asistencia del señor
Víctor Yncalla Machaca, Técnico Administrativo I, Nivel
STB;
Que, con el Ocio Nº 1693-OGGRH/MINSA-2007,
el Director General de la Ocina General de Gestión de
Recursos Humanos pone en conocimiento del Viceministro
de Salud que el señor Víctor Yncalla Machaca se encuentra
incurso en la falta de carácter disciplinario tipicada en el
inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, el Viceministro de Salud a través del Ocio
Nº 574-2007-DVM/MINSA recomienda que el Despacho
Ministerial remita lo actuado a la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectos que,
dentro del ámbito de su competencia y en el plazo de ley,
se pronuncie sobre lo informado por la Ocina General de
Gestión de Recursos Humanos;
Que, mediante Ocio Nº 1561-2007-DM/MINSA, el
Ministro de Salud remite todo lo actuado a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
con el n que se pronuncie sobre la procedencia o no
de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor
Víctor Yncalla Machaca, comprendido en el referido
Informe;
Que, la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios en sesión del 5 de
setiembre de 2007 se ha pronunciado en forma unánime
por la procedencia de instaurar proceso administrativo
disciplinario al señor Víctor Yncalla Machaca, Técnico
Administrativo I, Nivel STB; por el supuesto incumplimiento
de su deber de función previsto en el inciso c) del artículo
21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 276, encontrándose incurso en la
comisión de la falta tipicada en el inciso k) del artículo
28º del citado Decreto Legislativo; presumiéndose que la
gravedad de la falta pueda dar lugar a la imposición de las
sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26º
del acotado dispositivo legal;
Estando a lo recomendado en el Informe Nº 011-2007-
CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios; y,

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