RESOLUCION SUPREMA N° 039-2008-ED - Prorrogan plazo de autorización de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en museo de España

Fecha de publicación10 Septiembre 2008
Fecha de disposición10 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379405
a) IPM: Impuesto de Promoción Municipal.
b) IGV: Impuesto General a las Ventas.
c) FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.
d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
e) SUNAT: Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
f) Medios de devolución: A los que se ref‌i ere el
artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y modif‌i catorias.
g) Mandato administrativo: Resoluciones de la SUNAT
y del Tribunal Fiscal, que ordenan la devolución del IPM.
h) Ley de Tributación Municipal: Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, y modif‌i catorias.
i) Devolución por IPM: Devolución que corresponde
efectuar por pagos indebidos o en exceso del IPM.
También se encuentra comprendida la devolución por
IPM del saldo a favor del exportador, reintegro tributario,
recuperación anticipada del IGV e IPM y cualquier otro
concepto que involucre la devolución del IPM.
Artículo 2º.- Del procedimiento
La devolución por IPM ordenada por mandato
administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de
cosa juzgada y el pago de los intereses que corresponda
aplicar a la devolución, procederá conforme al siguiente
procedimiento:
a) La devolución por IPM se efectuará conjuntamente
con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a
devolver como concepto IGV.
b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días
hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección
Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de
devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos
en los medios de devolución que hubieren sido emitidos
o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto
total será expresado en nuevos soles y se calculará de la
siguiente forma:
i. La tasa del IPM vigente en el período por el que se
solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas
del IGV e IPM de dicho período.
ii. El resultado obtenido en i. deberá considerar ocho
(8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo
respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno
decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,
suprimiéndose los decimales posteriores. Si el noveno
decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el
valor del octavo decimal.
iii. El factor determinado en ii. se aplicará sobre
el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus
respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación
deberá considerar dos (2) decimales, para lo cual deberá
efectuarse el redondeo correspondiente.
c) La Dirección Nacional del Tesoro Público al día
siguiente de recibida la información a que se ref‌i ere el
literal anterior, instruirá al Banco de la Nación el monto
que debe detraer de los recursos del FONCOMUN.
La detracción se efectuará antes de que se proceda a
distribuir el monto de los recursos del FONCOMUN entre
las municipalidades respectivas.
d) El Banco de la Nación efectuará la detracción y
el abono a la cuenta del Tesoro Público correspondiente
inmediatamente después de recibida la instrucción de la
Dirección Nacional del Tesoro Público.
e) Cuando por casos tales como pérdida, destrucción
o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido
o en su caso autorizado uno nuevo, la SUNAT no incluirá
los montos contenidos en dichos medios en la información
a que se ref‌i ere el literal b) del presente artículo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Mandatos jurisdiccionales
Tratándose de mandatos jurisdiccionales que hubieran
sido notif‌i cados al MEF, dicho Ministerio deberá enviar
copia fedateada de los mismos a la SUNAT, en el plazo de
tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente
de la fecha de la notif‌i cación al MEF.
Segunda.- Cosa juzgada
La calidad de cosa juzgada a que hace referencia el
artículo 76º de la Ley de Tributación Municipal únicamente
está referida a los mandatos jurisdiccionales.
Tercera.- Devolución exclusiva del IPM
En los casos que se hubiere efectuado un pago
indebido o en exceso únicamente de IPM, y no resulte de
aplicación lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria
y Final del Decreto Legislativo Nº 952, para efecto de la
devolución será de aplicación lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo en lo que sea pertinente.
Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en
exceso del IPM que grava la importación
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no
resulta de aplicación a las devoluciones comprendidas en
los alcances del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Lo dispuesto en la presente norma será de
aplicación, inclusive, para los medios de devolución
emitidos o autorizados durante el mes de agosto, debiendo
procederse según lo indicado en los literales b), c), d) y e)
del artículo 2º. La SUNAT proporcionará la información
a que se ref‌i ere el literal b) del citado artículo 2º dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
249768-1
EDUCACION
Prorrogan plazo de autorización de la
salida temporal de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación
para su exhibición en museo de
España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 039-2008-ED
Lima, 9 de setiembre de 2008
Visto, el Of‌i cio Nº 700-2008-DN/INC, de fecha 29 de
agosto de 2008, cursado por la Directora Nacional del
Instituto Nacional de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007-
ED de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 25 de septiembre de 2007,
se autorizó, por el período de un año, contado desde la
fecha de su publicación, la salida temporal del país de
setecientos treinta (730) bienes integrantes del patrimonio
cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la
mencionada resolución, de propiedad del señor Ernesto
Leistenschneider Hausen, a f‌i n de que conformen la
exposición denominada “Tecnología Comparada: Más de
dos mil años transformando el mundo”, que se llevaría a
cabo en el Museo CosmoCaixa de Madrid, España, del 2
de octubre de 2007 al 2 de octubre de 2008;
Que, mediante Expediente Nº 019194-2008/INC, el
señor Jorge Wagensberg Lubinski, Director del Área Medio
Ambiente y Ciencia, Fundación “la Caixa” (España) solicita
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR