Encargan la Secretaría Técnica de la Comisión de Salida del Mercado de la oficina del INDECOPI establecida en la Cámara de Comerciode Lima

Fecha de publicación16 Diciembre 1998
Fecha de disposición16 Diciembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 16 de diciembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6748
Pág. 167263
CONGRESO DE LA
REPUBIKA
LEY
N”
27011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PUBLICO PARA 1999
CAPITULO 1
DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo
lo.-
Objeto de la Ley.
La
presente Ley establece los criterios, fuentes y usos
de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero
del Presupuesto del Sector Público para 1999.
Articulo
2”.-
Distribución de los Ingresos y Egre-
sos del Presupuesto del Gobierno Central e Instan-
cias Descentralizadas.
El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presu-
puestodel Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,
para lo cual:
a)
Los Egresos Totales del Presupuesto del Gobierno
Central e Instancias Descentralizadas para 1999 no
exceden
deTREINTAY
UN MILNOVECIENTOS CUA-
RENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTE Y
OO/1
OO NUEVOS SO-
LES
(S/.
31947 306 720.00)
El Egreso se distribuye de la siguiente manera:
-
Los gastos corrientes no exceden de DIECINUEVE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVEN-
TA Y CINCO Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
19 552 728
195.00).
:
Los gastos de capital no exceden de
SEIS
MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETE-
CIENTOS TREINTA Y CINCO Y
OO/100
NUEVOS SO-
LES
(S/.
6 644 364 735,00).
-
El Servicio de la Deuda Interna no excede de SEIS-
CIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
OO/100
NUE-
VOS SOLES
(S/.
631068
790,OO).
-
El Servicio de la Deuda Externa no excede de
CINCOMILCIENTO DIECINUEVE MILLONES CIEN-
TO CUARENTA Y CINCO MIL Y
OO/100
NUEVOS
SOLES
W.
5 119 145
000,001.
b)
Para financiar los gastos señalados en el inciso
a),
los recursos públicos se estiman en TREINTA Y UN MIL
-
Los Recursos Directamente Recaudados se estiman
,
en DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUI-
NIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
TREINTAY
OCHO Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
2 049
543 938,001.
/
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE Y
OO/100
NUEVOS SOLES
cS/.
31947 306
720,OO).
El ingreso en referencia se distribuye de la siguiente
manera:
-
Los Recursos Ordinarios se estiman en VEINTI-
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MI-
LLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y OO/
100 NUEVOS SOLES
cS/.
25 865 276 000.00).
-
Los Recursos por Canon y Sobrecanon se estiman en
CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIEN-
TOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
125 456 102,001.
-
La Participación en Rentas en Aduanas se estima en
CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES Y
OO/100
NUEVOS SOLES
cS/.
142 000
000,OO).
-
Las Contribuciones a Fondos se estiman en OCHO-
CIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIEN-
TOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TRECE Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
861780 213,001.
Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Interno concertado y por concertar se estiman en TREIN-
rA
Y SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL Y OO/
100 NUEVOS SOLES
W.
36 048
000,OO).
-
Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo concertado y por concertar se estiman en DOS
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
2 637
143 686
no
).
Los Recursos por Donaciones y Transferencias se
estiman en DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIN-
CUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
UNO
OO/100
NUEVOS SOLES
W.
230 058
781,OOj.
Artículo
3”.-
Egresos. Modificación del Presupuesto de
El mayor ingreso por cualquier fuente de financia-
miento que se obtenga durante el período de ejecución
presupuestaria, respecto a los niveles previstos en el
artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del
Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instan-
cias Descentralizadas para 1999, de acuerdo con los pro-
cedimientos establecidos por las leyes presupuestarias
vigentes.
CAPITULO II
DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO
Artículo
4”.-
Concepto.
Para efectos de la presente Ley, considérase operación
de Endeudamiento Interno a toda modalidad de finan-
ciamiento y garantías que impliquen endeudamiento a
plazos mayores de un año, ron personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país.
Artículo
5”.-
Monto máximo de Endeudamiento.
Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar
operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un
monto que no exceda de DOS MIL QUINIENTOS
MI-
LLONESY
OO/100
NUEVOS SOLES
(S/.
2 500 000
OOO,OO),
que incluye la emisión de bonos hasta por DOS MIL
CUATROCIENTOS MILLONES Y
OO/100
NUEVOS
SOLES
(S/.
2 400 000
000,OO).
Artículo
6”.-
Requisitos para aprobar Operacio-
nes de Endeudamiento.
6.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno a
plazos mayores de un año a que se
reIiere
el artículo
precedente, deben cumplir previamente a su aprobación,
con los siguientes requisitos:
al Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la
entidad
u
órgano responsable de la ejecución del proyecto,
acompañada del informe técnico-
económico
favorable
respectivo.
b)
Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de
inversión.
cl Opinión favorable del Ministro rle Economía y Fi-
nanzas.
d)
Proyecto del Contrato de Préstamo respectivo, de
ser el caso.
6.2. La entidad
u
organo responsable de la ejecución
del proyecto, antes referida, se encarga de gestionar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos
a)
y
b)
del presente artículo.
Artículo7“.-AprobaciónyModificacióndeOpera-
ciones de Endeudamiento.
7.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno com-
prendidas en el Artículo 5” de la presente Ley, se aprue-
ban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
Economía
y
Finanzas y por el
Ministn)
del Sector corres-
pondiente.
7.2. Las modificaciones de las operaciones de Endeu-
damiento Interno en las que haya intervenido el Gobierno
Central serán aprobadas por Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de hlinistros, refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Sector correspondiente.
7.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti-
lización, reasignacion o recomposición de gastoso cambio
de la entidad
u
cjrgano
responsable de la ejecución del
proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en
los contratos de préstamo correspondientes, serán apro-
badas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas
y
por el Ministro del Sector
correspondiente.
Artículo
8”.-
Condiciones financieras de las
Operaciones de Endeudamiento.
Las operaciones de Endeudamiento Interno autoriza-
das por la presente Ley, se acuerdan en las condiciones
Iinancieras
que determine el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo
9”.-
Atención del Servicio de la Deuda.
El pago del servicio de la Deuda Interna del Gobierno
Central lo realiza la Direccion General de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto
los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de
los recursos ordinarios. deben transferir al Ministerio de
Economía y Finanzas los recursos financieros para aten-
der dicho servicio, de acuerdo con
ios
términos de los
respectivos contratos.
Artículo
lo”.-
Información de los Desembolsos.
Las entidades que obtengan recursos por operaciones de
Endeudamiento Interno deben remitir a la Dirección Gene-
ral de
Credito
Publico del Ministerio
de
Economía y Finan-
zas, lainformaciiin de los desembolsos respectivos, dentro de
los ocho
(8)
días posteriores al desembolso, bajo responsabi-
lidad del Titular de la entidad
u
úrgano
correspondiente.
Artículo
ll”.-
Operaciones de Refinanciación y
Reestructuración de la Deuda Interna.
Las operaciones de refinanciación y reestructuración
de la Deuda Interna provenientes de la ejecución de las
honras de garantía, así como de las deudas asumidas,
serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
La información correspondiente estará a disposición de
la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
Artículo
l!¿?“.-
Conciliación de Información.
Las entidades
u
órganos responsables de la ejecución
de un proyecto que utilicen recursos provenientes de
operaciones de Endeudamiento Interno, están obligadas
r
conciliar con la Dirección General de Crédito Público del
Ilinisterio de Economía y Finanzas, los desembolsos que
eciban al 31 de diciembre de cada año, provenientes de
ales operaciones.
Dichas conciliaciones deben realizarse semestralmen-
.e,
como plazo máximo hasta el 31 de julio del ejercicio
wesupuestal y el 31 de enero del año siguiente, bajo
.esponsabilidad del Titular de la entidad
u
órgano corres-
Iondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Precísase lo dispuesto por el Artículo
33”
le1
Decreto Supremo
N”
070-92.PCM,
publicado el 17 de
ulio de 1992, en el sentido que los gastos imputables
lirecta o indirectamente al proceso de promoción de la
nversión
privada, incluyen a las obligaciones asumidas
oor
el Estado para sanear las empresas privatizadas.
Segunda.-
Las operaciones de Endeudamiento Inter-
ao
de las Instancias Descentralizadas y las Empresas del
Estado que no conlleven la garantía del Gobierno Central,
je
aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos
Di-
eectorios
u
órganos equivalentes, previa autorización
mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis-
ro
de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector
:orrespondiente.
Una vez concertadas las operaciones de
Endeuda-
Diento
Interno, deben ser reportadas a la Dirección
sneral
de Crédito Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los quince (15) días posteriores a su
perfeccionamiento.
Las operaciones de Endeudamiento Interno de los
Gobiernos Locales, que no conlleven garantía del Gobier-
no Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en
el
tercer párrafo del Artículo 7.5” de la Constitución Polí-
tica del Perú.
DLSPOSICION FINAL
Unica.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de
enero de 1999.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del
mes
de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14739
LEY
N”
27012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
t-
I.ima.
mi¿rcoles
I
0
de
diciemhrc
de
1998
efm
Pág. 167265
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL
SECTOR PUBLICO PARA 1999
cAPITuLoI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l”.- Ambito de Aplicación y Concepto
1.1. La presento Ley determina el monto
mkimo,
condiciones y requisitos de las operaciones de Endeuda-
miento Externo a plazos mayores de un año que podrá
acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector
Público durante 1999.
1.2. Considérese o eración de Endeudamiento Exter-
no a toda modalida
Cr
de financiamiento,. incluidas las
garantías y asignaciones de Líneas de
Crédito,
que tengan
por objeto la adquisición de bienes y servicios, así como el
apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año,
acordada con personas naturales o jurídicas no domicilia-
das en el país.
Artfculo2”,-AprobaciónyModificacióndeOpera-
ciones de Endeudamiento
2.1.
Laa
operaciones de Endeudamiento Externo com-
prendidas en la presente Ley, se aprueban mediante
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA
EXAMEN DE ADMISION
3uiénes
rinden
Examen de Admisión:
rodos los postulantes que se encuentren inscritos en la tercera
convocatorii
podrán rendir el examen de admisión.
Fecha, Hora y Lugar del Examen de Admisión
El examen de admisión se llevará a cabo el
dia
domingo 10
de
enero de 1999 a las
0930
horas, en las siguientes sedes:
En Lima: Para los postulantes a los distritos judiciales
de
tima, Callao, ka,
Hueura,
Cañete y Cono Norte.
Lugar: Universídad Nacional de
ingenieríe
(Av. Túpac Amaru
N”210
en el distrito del Aímac). El ingreso será
pop
la puerta
N”
3. Los postulantes
CON
vehículo ingresarán por la puerta
N”
5.
En
Lambayeque:Para
los postulantes a los distritos
judiciales
de La Libertad, Cajamarca, El Santa y
Ancash.
Lugar: Universidad Nacional Fedro Ruiz Gallo (Av. Juan
XXIII,
N”
391, Campus Universitario, Lambayeque).
En Arequipa: Para los postulantes a los distritos judiciales de Arequipa,
Tacna
-
Moquegua
y Puno.
Lugar: Universidad Nacional San
Agustfn
(Av. Venezuela
s/n
-
Facultad de Derecho).
En Cusco: Para los postulantes a los distritos judiciales de Cusco
-
Madre de
Di
y
Apurimac.
Lugar: Universidad Nacional San Antonio Abad (Av. De la Cultura 733
-
Ciudad Universitaria. Facultades de
Ciencias y Ciencias Sociales /pabellones C y
A)
Los postulantes deberán presentarse a las
0830
horas.
Ikfentificación:
-0s
postulantes se presentarán al examen de admisión con su credencial de postulante y su libreta electoral manual, mecanizada o
e
documento
nacional de identidad.
Materfal
de Apoyo:
Los postulantes podrán utilizar como material de apoyo para la resolución del examen los textos de la Constitución
Politica
del Perú, e
Procedimientas
Penales y el Código Procesal Penal de 1991
(partf
vigente).
Características del Examen:
El examen de admisión consistirá en una prueba objetiva de opciones múltiples. Constará de 50 preguntas y tendrá una duración de
dot
horas y treinta minutos.
Admisión:
Será requisito indispensable para ser admitido en el
CUBO
la obtención de una nota aprobaM¡a mínima de once (ll) dentro de
k
escala vigesimal, y ocupar de acuerdo al orden de
mériios,
una de las vacantes disponibles.
El
mimero
de vacantes es el siguiente:
Para el curso con sede en tima: 240 vacantes
Para el curso con sede en Lambayeque: 120 vacantes
Para el curso con sede en Arequipa: 120 vacantes
Para el curso con sede en Cusco: t20 vacantes
Los postulantes que no alcancen vacante y que hayan obtenido nota aprobatoria, podrán ser
admitidos
en un próximo
GUISO.
En caso de retiro de algún postulante admitido al curso, se llamará
al
postulante que obtuviera el
punta@
más cercano al
Ultimo
ingresante
Los postulantes que no deseen presentarse al examen de admisión, podrán
sdi
la
dewkón
de su dinero por concepto de
inscripciól
(S/.lOO.OO).
La solicitud deberá ser presentada ante el Coordinador de Sede tima: Nicolás de
PiWa
745; Arequipa: Claustro de
k
Universidad Nacional de San Agustin; Cusco:
CalleTigre
127 o Lambayeque: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Pedro
Rui
Gallo; según corresponda, el
17,18
y 21 de
diiiembre
de 1998.
tima, 16 de diciembre de
1991

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