RESOLUCION N° 136-2014-OS/CD - Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra diversas resoluciones, e incluyen montos en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al período agosto - octubre 2014, para diversas empresas

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526835
Resuelven recursos de reconsideración
interpuestos contra diversas
resoluciones, e incluyen montos en la
determinación de los Saldos ejecutados
Acumulados correspondiente al cálculo
de los Precios a Nivel Generación
aplicable al período agosto - octubre
2014, para diversas empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 136-2014-OS/CD
Lima, 2 de julio de 2014
Con fecha 30 de abril de 2014, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 083-
2014-OS/CD (en adelante la “Resolución 083”), mediante
la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación
de las subestaciones base para la determinación de las
tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su
fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo 2014 –
julio 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es
contra la Resolución 083 que la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha
presentado recurso de reconsideración, siendo materia
del presente acto administrativo el análisis y decisión de
dicho recurso impugnativo.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución 083, publicada en
el diario of‌i cial “El Peruano” el 30 de abril de 2014, se
aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las
subestaciones base para la determinación de las tarifas
máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula
de reajuste, aplicables en el período mayo 2014 – julio
2014 y su Programa Trimestral de Transferencias;
Que, con fecha 21 de mayo de 2014, Edelnor interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 083.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN
reconsidere los valores calculados en los Cuadros Nº 2
y Nº 8 del Informe Nº 0216-2014-GART, que sustentó la
Resolución 083, y toda la información que se derive de
dichos cuadros, y que revise la utilización del factor de
transmisión eléctrica.
2.1 CORREGIR EL CÁLCULO DEL MONTO
FACTURADO EFICIENTE DEL MES DE ENERO 2014
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, el recurrente solicita corregir el cálculo del
Monto Facturado Ef‌i ciente del mes de enero 2014
correspondiente a Edelnor, mostrado en el Cuadro Nº 2
del punto 2.1.1 del Informe Nº 0216-2014-GART, y toda la
información que se derive de este cálculo, debido a que
el cálculo publicado no ha considerado los benef‌i cios por
realizar licitaciones anticipadas;
Que, al respecto, Edelnor señala que de la revisión
efectuada a los archivos en Excel alcanzados por
Osinergmin, ha detectado que no se han incluido los
benef‌i cios por realizar licitaciones anticipadas previstos
en la Ley Nº 28832 y def‌i nidos en el artículo 10º del
Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad
(Decreto Supremo Nº 052-2007-EM).
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en atención a lo observado por Edelnor, se revisó
la hoja de cálculo “L1 Calculos PNG y PContrato Nov
2013-Feb-2014”. Luego de dicha revisión, se ha verif‌i cado
que corresponde corregir el precio de licitaciones de
suministro de Edelnor incorporando el factor de incentivo
según corresponda. De este modo, se corrige el Monto
Facturado Ef‌i ciente del mes de enero 2014 así como el
Saldo Ejecutado Acumulado hasta abril de 2014. Cabe
indicar que la corrección se ha hecho extensiva a las
demás empresas de distribución con similar situación;
Que, al respecto, no obstante que se deben corregir los
Saldos Ejecutados Acumulados a abril de 2014 contenidos
en el Informe Nº 0216-2014-GART, esto último no ocasiona
refacturaciones por las transferencias ordenadas para los
meses de mayo 2014 a julio de 2014, sino que las diferencias
identif‌i cadas se deben incorporar como parte del cálculo
del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el
Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del
SEIN correspondiente al periodo agosto – octubre 2014.
Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de
Edelnor debe declararse fundado en este extremo.
2.2 REVISAR LA UTILIZACIÓN DEL FACTOR DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (FTE)
2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Edelnor solicita revisar la aplicación del factor de
transmisión eléctrica (fte). Al respecto, indica que cuando
se llevan los precios de cualquier barra a la barra Lima
los precios son divididos por el “fte”, y de esta manera se
calcula el Precio a Nivel Generación; sin embargo, cuando
estos precios son trasladados a sus respectivas barras son
multiplicados por el factor nodal del Precio a Nivel Generación
cuando deberían ser los mismos; de esta manera, señala, se
asegura que la Distribuidora realice un past through perfecto,
lo contrario sería que la diferencia entre los factores nodales
y el fte origine un monto que no se estaría traspasando a los
clientes (puede ser a favor o en contra). Edelnor considera
que debería utilizarse sólo los factores nodales;
Que, agrega que para su caso, específ‌i camente para
las barras que conforman la Barra Lima (Santa Rosa 220
kV, Chavarría 220 kV, Santa Rosa 60 kV, Ventanilla 220
kV y otras barras que en el futuro conformen la “Barra
Lima”) el factor que debería utilizarse es uno (1), con ello
se garantiza un past through perfecto;
Que, como ejemplo señala que en la f‌i la 3881 de la
hoja “Cálculo” del archivo “L1 Calculos PNG y PContrato
Nov 2013Feb-2014.xls”, que corresponde a la compra
de energía y potencia a la empresa Chinango en la
barra Santa Rosa 220 kV, se puede observar en la celda
“AD3881” que el precio está siendo dividido por el fte de la
barra Lima que es igual a 1,005, cuando el fte de la Barra
Santa Rosa 220 kV debe ser igual a 1,000;
2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en atención a lo observado por Edelnor, se
debe señalar que la aplicación del factor de transmisión
eléctrica esta especif‌i cada en la Norma “Procedimientos
para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el
Marco de la Ley Nº 28832” (“Licitaciones Largo Plazo”),
aprobada mediante Resolución Nº 688-2008-OS/CD.
Cabe indicar que dicho procedimiento estableció el
denominado “Punto de Oferta”, que corresponde a la
subestación Base Lima del SEIN. En este caso, para
f‌i nes del Mecanismo de Compensación entre Usuarios
Regulados del SEIN (en adelante “MCUR”), debido a que
los precios ofertados de las licitaciones de suministro de
largo plazo están referidos a la barra Lima, se requiere
dividir los precios de licitaciones de largo plazo declarados
por los concesionarios de distribución en los Puntos de
Suministro entre el factor de transmisión antes señalado;
Que, por otro lado, se debe precisar que utilizar un
factor distinto al factor de transporte especif‌i cado en los
respectivos contratos de suministro de largo plazo, a f‌i n de
expandir el precio en el Punto de Oferta hacia los distintos
Puntos de Suministro, como solicita Edelnor, constituye
una modif‌i cación a los criterios contenidos en la norma
“Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de
Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, no siendo
materia del presente procedimiento de liquidación trimestral
el realizar modif‌i caciones a la mencionada norma.
Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de
Edelnor debe declararse improcedente en este extremo.
2.3 CORREGIR MONTOS DEL CUADRO Nº 8
2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Edelnor observa que los montos consignados en
el cuadro Nº 8 del Informe Técnico Nº 0216-2014-GART,

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