Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por saldo deudor proveniente de liquidación final del Contrato de Obra 'Canal Principal Saposoa'

Fecha de disposición20 Mayo 2000
Fecha de publicación20 Mayo 2000
Pág. 186845
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
recuperación de los montos reparados a que alude la
parte considerativa de la presente norma.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al
mencionado Procurador para los fines a que se contrae la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
5640
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra empresa por saldo
deudor proveniente de liquidación
final del Contrato de Obra "Canal Prin-
cipal Saposoa"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 098-2000-PRES
Lima, 18 de mayo del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 0051-2000-INADE-1101-OGAJ, de la
Jefatura del Instituto Nacional de Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la Licitación Pública Nº 003-
96-INADE-DEPEHCBM, el Proyecto Especial Huallaga
Central y Bajo Mayo otorgó la Buena Pro para la ejecu-
ción de la obra "Canal Principal Saposoa", al contratista
Montes Hnos. S.R.L.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-98-INA-
DE-6101.02, de fecha 30 de diciembre de 1998, se aprobó
la Liquidación Final del Contrato de Obra "Canal Prin-
cipal Saposoa", determinándose un saldo deudor a favor
del citado Proyecto Especial, ascendente a S/. 437,430.64
(Cuatrocientos Treintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y
64/100 Nuevos Soles);
Que, al no haber sido impugnada la citada Resolución
Directoral, ha quedado legalmente consentida;
Que, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo
Mayo, a través de reiteradas cartas notariales ha reque-
rido al contratista la devolución del saldo deudor acota-
do, sin resultados positivos al respecto;
Que, la Oficina de Administración del referido Proyecto
Especial ha practicado una liquidación de intereses del
saldo deudor al 15 de diciembre de 1999, la misma que
asciende a S/. 105,123.10, lo que hace un total adeudado
de S/. 542,553.74 (Quinientos Cuarentidós Mil Quinien-
tos Cincuentitrés y 74/100 Nuevos Soles);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro-
curador Público del Sector, a fin de que inicie y prosiga
la acción judicial correspondiente contra el indicado
deudor, por la suma señalada en el considerando ante-
rior, más los intereses que se generen hasta la fecha de
su total cancelación;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Artículo 12º Decreto Ley Nº 17537,
modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº
25556 "Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia" y
Decreto Supremo Nº 019-93-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia
para que, en nombre y representación del Estado, interpon-
ga las acciones judiciales que correspondan contra la em-
presa MONTES HNOS. S.R.L., para el pago de la suma de
S/. 542,553.74 (Quinientos Cuarentidós Mil Quinientos
Cincuentitrés y 74/100 Nuevos Soles), más los intereses
que se generen hasta la fecha de su total cancelación.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al
indicado Procurador Público, para los fines a que se
contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
5641
INTERIOR
Actualizan y modifican el TUPA del
Ministerio del Interior, en lo relativo a
la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Munición y Explosivos de Uso
Civil - DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2000-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislati-
vo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, establecen que las entidades públicas de los
Gobiernos Central, Regionales y Locales, están obliga-
das a aprobar normas legales destinadas a unificar,
reducir y simplificar los procedimientos y trámites admi-
nistrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán
aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, dispone
que los Textos Unicos de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA), se encuentran sujetos a actualización anual,
habiéndose establecido las disposiciones reglamentarias
para dicho efecto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-IN se
actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) - 1999 del Ministerio del Inte-
rior, en lo relativo a la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci-
miento de la Inversión Privada; Artículos 3º y 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministe-
rio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Munición y Explosivos de Uso Civil.
Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos
que se siguen ante los órganos y dependencias de la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, se
rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legisla-
tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada y su Reglamento, por el presente
Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos.
Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Ad-
ministrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en lo
relativo a la Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de
Uso Civil que se aprueba por el presente Decreto Supre-
mo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase
toda norma legal o administrativa que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
MINISTERIO DEL INTERIOR DICSCAMEC
OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION OFICINA DE ADMINISTRACION
OFICINA DE RACIONALIZACION UNIDAD DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T U P A) - 2000
UNIDAD ORGANICA : DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
(DICSCAMEC)
DENOMINACION DERECHO C A L I F I C A C I O N DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO AUTO- EVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL
OR- PROCEDIMIENTO (% UIT) MAT. POSIT. NEGAT. NO REG. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO
DEN IMPUGNATIVO
1LICENCIA Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 25 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
DE FUNCIONAMIENTO 19.JUN.1989 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 76,93% días de la General de la Director
PARA Art.17º y Reglam. tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
FABRICACION DE D.S.Nº 007-98 - Rubro "Armas y Munición". DICSCAMEC
ARMAS Y/O del 01.OCT.1998 3. Opinión emitida por el MITINCI.
MUNICION Art. 17º 4. Copia autenticada de la licencia municipal. Apelación :
(DOS AÑOS) 5. Copia literal de la ficha donde consta la ins- Ministro
cripción de la empresa en los Registros Públi- del
cos. Interior
6. Declaración jurada simple suscrita por los
accionistas y directores de la empresa de
no registrar antecedentes penales, judiciales
y policiales, indicando el número de RUC de
la empresa.
7. Copia simple de la Libreta Electoral, DNI o
Carné de Extranjería vigente de los accionis-
tas y directores de la empresa.
2RENOVACION DE LA Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 25 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
LICENCIA DE 19.JUN.1989 y 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 76,93% días de la General de la Director
FUNCIONAMIENTO Reglamento tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
PARA DS Nº 007-98 - Rubro "Armas y Munición". DICSCAMEC
FABRICACION DE del 01.OCT.1998 3. Declaración jurada simple suscrita por los
ARMAS Y/O Art. 22º accionistas y directores de la empresa de Apelación :
MUNICION no registrar antecedentes penales, judiciales Ministro
(DOS AÑOS) y policiales, indicando el número de RUC de del
la empresa. Interior
3AMPLIACION DE LA Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 25 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
LICENCIA DE 19.JUN.1989 y 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 76,93% días de la General de la Director
FUNCIONAMIENTO Reglamento tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
PARA FABRICACION DS Nº 007-98 - Rubro "Armas y Munición" DICSCAMEC
DE ARMAS Y/O del 01.OCT.1998 3. Opinión emitida por el MITINCI.
MUNICION Art. 23º Apelación :
(DOS AÑOS) Ministro
del
Interior
4LICENCIA Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 10 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
PARA LA 19.JUN.1989 Art.15º 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 1,93% días de la General de la Director
RECARGA DE y Reglamento tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
MUNICION PARA D.S.Nº 007-98 del - Rubro "Armas y Munición" oDICSCAMEC
USO CIVIL SIN FINES 01.OCT.1998 3. Aprobar la evaluación sobre el empleo del Jefatura
COMERCIALES Art.124º equipo de recarga. Departamental Apelación :
(DOS AÑOS) DICSCAMEC Ministro
odel
Delegación Interior
DICSCAMEC
5RENOVACION DE Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 10 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
LICENCIA PARA LA 19.JUN.1989 Art.15º 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 1,93% días de la General de la Director
RECARGA DE y Reglamento tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
MUNICION PARA USO D.S. Nº 007-98 - Rubro "Armas y Munición" oDICSCAMEC
CIVIL SIN FINES del 01.OCT.1998 Jefatura
COMERCIALES Art.127º Departamental Apelación :
(DOS AÑOS) DICSCAMEC Ministro
odel
Delegación Interior
DICSCAMEC
6AUTORIZACION PARA Ley Nº 25054 del 1. Solicitud simple. 15 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
LA IMPORTACION DE 19.JUN.1989 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 2,77% días de la General de la Director
EQUIPOS E INSUMOS y Reglamento tema de Recaudación Via Teleproceso. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
PARA RECARGA D.S.Nº 007-98 del - Rubro "Armas y Munición" DICSCAMEC
DE MUNICION 01.OCT.1998 3. Catálogo o folleto del producto con traduc-
(UN AÑO) Art.134º ción al castellano, indicando la cantidad, Apelación :
características técnicas del producto e insu- Ministro
mo, país de procedencia, medio de transpor- del
te y lugar del desembarque. Interior
7LICENCIA Ley Nº 25054 del EN LOCAL DE VENTA DIRECTA Y EN 10 Mesa de Partes Director Reconsiderac:
PARA LA 19.JUN.1989 Art.17º LA OFICINA DE VENTA días de la General de la Director
COMERCIALIZACION y Reglamento 1. Solicitud simple. DICSCAMEC DICSCAMEC General de la
DE ARMAS, DS Nº 007-98 2. Recibo de pago del Banco de la Nación, Sis- 53,85% oDICSCAMEC
MUNICION del 01.OCT.1998 tema de Recaudación Via Teleproceso. 15 Jefatura
Y ARTICULOS Art.49º - Rubro "Armas y Munición" días Departamental Apelación :
CONEXOS 3. Personas jurídicas: DICSCAMEC Ministro
(DOS AÑOS) - Copia literal de la ficha donde consta la ins- odel

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