Establecen conformación de diversas Salas Civiles y Salas Penales con Reos en Cárcel y con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición08 Septiembre 2004
Fecha de publicación08 Septiembre 2004
Pág. 276000
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho documento el señor Consejero
Luis Alberto Mena Núñez propone a este Órgano de
Gobierno la creación de la Oficina Nacional de Apoyo a
la Justicia de Paz, señalando que desde la dación de la
norma que crea y regula la actividad jurisdiccional del
Juez de Paz en el país, el Poder Judicial no tiene dentro
de su estructura orgánica una oficina que analice, estu-
die, planifique y oriente la compleja problemática de la
Justicia de Paz;
Que, la Justicia de Paz está enmarcada en lo estable-
Estado y los artículos 61º y siguientes del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo
una instancia no formal de resolución de conflictos en el
ámbito local y vecinal basada fundamentalmente en la
conciliación y la equidad, que respeta las características
de pluriculturalidad del país y contribuye a lograr que la
justicia no sea un factor de exclusión y a superar las ba-
rreras geográficas, económicas, lingüísticas y culturales
que la afectan;
Que, actualmente, los Juzgados de Paz a nivel nacio-
nal son alrededor de 5,300 y satisfacen el 40% de la de-
manda del servicio de administración de justicia del país;
Que, dentro del Proceso de Refundación del Poder
Judicial promovido por sus autoridades con la participa-
ción de la sociedad en su conjunto, se ha diseñado
estrategias conducentes a favorecer el área de acceso a
la justicia y los mecanismos alternativos de solución de
conflictos, considerando entre ellas, a la Justicia de Paz.
Siendo, desde esa perspectiva, prioritario darle un ca-
rácter orgánico e integrarla, vía la creación de una uni-
dad especializada denominada "Oficina Nacional de
Apoyo a la Justicia de Paz" (ONAJUP), como órgano de
línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial modificar su estructura organizacional con la fi-
nalidad de hacerla dinámica y adecuarla a sus actuales
objetivos y metas, acorde a lo establecido por el artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,
sin la intervención de los señores Consejeros Andrés
Echevarría Adrianzén y Luis Alberto Mena Núñez por
encontrarse de vacaciones y asistir a una reunión de tra-
bajo, respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la unidad orgánica deno-
minada "Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz"
(ONAJUP), como órgano de línea del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, cuyas funciones, atribuciones, com-
petencias y ubicación en la estructura organizacional del
Poder Judicial serán propuestas por la Comisión de Jus-
ticia de Paz creada mediante Resolución Administrativa
de fecha 1 de octubre del 2003.
Artículo Segundo.- Encargar a la mencionada Co-
misión de Justicia de Paz, realizar todas las acciones
administrativas que sean necesarias para materializar
lo dispuesto precedentemente.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu-
ción a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superio-
res de Justicia del país, y a la Gerencia General del Po-
der Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
16224
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de diversas
Salas Civiles y Salas Penales con Reos
en Cárcel y con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 320–2004-P-CSJL/PJ
Lima, 7 de setiembre de 2004
VISTA:
La Resolución Administrativa de la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 107-
2004-P-PJ, de fecha 6 de setiembre del año en curso;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de vista, el Presidente del
Poder Judicial ha dispuesto la conformación de las Sa-
las de la Corte Suprema de Justicia de la República a
partir del ocho del presente mes;
Que, en la mencionada Resolución se ha promociona-
do provisionalmente a diversos magistrados que confor-
man la Corte Superior de Justicia de Lima, razón por la
cual debe disponerse lo conveniente para la reconforma-
ción de algunas Salas Superiores que integran este Dis-
trito Judicial;
Que, de otro lado mediante Resolución Nº 255-2004-
CNM el Consejo Nacional de la Magistratura, ha dis-
puesto que el título de Vocal Titular de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima otorgado a favor del doctor Pe-
dro Horacio Ortiz Portilla ha recobrado vigencia; razón
por la cual este Despacho debe proceder a su reincor-
poración de acuerdo a la sentencia expedida por la Pri-
mera Sala Civil de Lima de fecha veinticuatro de junio
último;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su
Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio
de administración de justicia en beneficio de los justicia-
bles;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA-
CIÓN del doctor PEDRO HORACIO ORTIZ PORTILLA
como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de
Lima, debiendo integrar la Primera Sala Civil, estando a
lo expuesto en el segundo y tercer considerando de la
presente Resolución, quedando conformada la misma
de la siguiente manera:
Primera Sala Civil de Lima:
Pedro Horacio Ortiz Portilla (T) Presidente
Julio Martín Wong Abad (T)
Rómulo Torres Ventocilla (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAUL
SEBASTIAN ROSALES MORA, Juez Titular del Cua-
dragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Vocal Pro-
visional de la Sexta Sala Civil, estando a la promoción
de la doctora María Elena Palomino Thompson, de con-
formidad con lo dispuesto en el segundo considerando
de la presente Resolución, quedando conformada la mis-
ma de la siguiente manera:

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