Designan magistrados de sala civil, juzgados especializado en lo civil y permanente de ejecución de familia de la Corte Superior de Lima

Fecha de publicación05 Octubre 2000
Fecha de disposición05 Octubre 2000
Pág. 193678
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de octubre de 2000
Judicial mencionada en función a la necesidad de las Salas y
Juzgados de las diferentes Cortes Superiores que así lo requie-
ran, con quienes efectuará las coordinaciones necesarias.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima a disponer las acciones técnico
administrativas correspondientes para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, a
la Oficina de Control de la Magistratura, al Ministerio Público,
al Instituto Nacional Penitenciario, a los Presidentes de las
Cortes Superiores de la República, a la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y sus órganos de
línea.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
11335
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados de sala civil,
juzgados especializado en lo civil y
permanente de ejecución de familia de
la Corte Superior de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 0169-2000-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de octubre del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige
la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente
puede designar, remover, promocionar y rotar, según el reque-
rimiento de necesidad de servicios, a los Magistrados Titula-
res, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un
eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de
los justiciables;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ROTAR al doctor OSWALDO OR-
DOÑEZ ALCANTARA, Juez Titular del Décimo Noveno
Juzgado Especializado en lo Civil designándolo como Sexto
Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y
Cautelares de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir
del 4 de octubre del año en curso, en reemplazo de la doctora
Rosario del Pilar Encinas Llanos, quien a partir de la
indicada fecha retornará al Vigésimo Segundo Juzgado Espe-
cializado en lo Civil, en su condición de Magistrado Titular.
Artículo Segundo.- ROTAR al doctor EMER SIMEON
ORIHUELA MIGUEL, Juez Suplente del Despacho B del
Segundo Juzgado Permanente de Ejecución de Familia desig-
nándolo como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado
Especializado en lo Civil, a partir del 4 de octubre del año en
curso, por promoción del Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara.
Artículo Tercero.- ROTAR al doctor MAXIMO FAYA
ATOCHE, Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima designándolo como Juez
Suplente del Despacho B del Segundo Juzgado Permanente de
Ejecución de Familia, a partir del 4 de octubre del año en curso,
estando al retorno de la Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de
la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control
de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión
de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
11353
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Reconocen labor de magistrados de la
Sala Superior Penal Corporativa Na-
cional para casos de Terrorismo, orien-
tada a resolver situación de requisito-
riados por terrorismo
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 49-2000/DP
Lima, 4 de octubre de 2000
VISTOS:
Los informes de la Representación Defensorial con sede en
la ciudad de Ayacucho y del Programa de Protección a Pobla-
ciones Afectadas por la Violencia, los mismos que dan cuenta
de los procesos judiciales seguidos contra personas compren-
didas en los alcances del citado programa, cuya situación de
indefensión, aunada a las particularidades de la legislación de
emergencia, han determinado se encuentren actualmente en
situación de requisitoriados por terrorismo y traición a la
Patria.
El informe denominado “La labor de la Comisión Ad Hoc
a favor de los inocentes en prisión. Logros y Perspectivas”,
aprobado por Resolución Defensorial Nº 36-2000/DP publica-
da el 15 de junio del 2000 y el Informe elaborado por la
Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con
Discapacidad denominado “Problemas encontrados en las
requisitorias por delitos de terrorismo y traición a la patria” de
febrero de 1999.
La labor que desarrolla la Sala Superior Penal Corporativa
Nacional para casos de Terrorismo creada por la Resolución
Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ del 10 de diciembre de
1997.
ANTECEDENTES:
Primero. La labor del Programa de Protección a
Poblaciones Afectadas por la Violencia.- Desde sus
inicios la Defensoría del Pueblo ha tenido como uno de sus
objetivos aportar a la restitución de los derechos vulnerados
como consecuencia de la violencia política que atravesó el
país. En tal sentido, desde el primer año de actividades se
estableció el Programa de Protección a Poblaciones Afecta-
das por la Violencia (PPPAV). En el curso de sus activida-
des, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la
existencia de un significativo número de personas que se
encontraban requisitoriadas por terrorismo y traición a la
patria, la mayoría de las cuales pertenecían a comunidades
quechua-hablantes y alto andinas de la sierra central y sur
del país.
La Defensoría del Pueblo, a través de su Programa de
Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia, atiende
a las personas requisitoriadas presuntamente inocentes por
los delitos de terrorismo y traición a la Patria con el propósito
de regularizar su situación legal, identificando al efecto casos
de procesados sobre los cuales recae mandato de detención
sin prueba suficiente. Asimismo, esta institución coordina
con las organizaciones de la sociedad civil para que las
personas requisitoriadas puedan acceder a una eficiente
defensa legal, toda vez que con frecuencia, la precariedad de
su situación y la carencia de recursos les impide contar con
dicho patrocinio.
Segundo: La labor de la Comisión Ad Hoc.- Como
parte del trabajo desarrollado en favor de los inocentes en
prisión, la Comisión Ad Hoc también recibió 194 solicitudes de
personas que estando en libertad se encontraban en situación
de ausentes o contumaces con ordenes de captura pendientes.
Tales personas alegaban ser inocentes y solicitaban que sus
casos sean evaluados por la Comisión Ad Hoc y recomendados
para el otorgamiento del derecho de gracia por el Presidente
de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR