ORDENANZA Nº 209 - Suspenden la recepción de solicitudes de habilitación urbana en todas sus modalidades, planeamiento integral, independización de terrenos rústicos, comprendiéndose a terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente sin habilitación urbana

Fecha de publicación12 Abril 2011
Fecha de disposición12 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de abril de 2011 440843
VISTA:
La invitación cursada por Junta Directiva de la
Asociación Bancaria de Panamá, a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS) para participar en la en la Convención
Anual de la referida asociación, que se celebrará en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 14
de abril de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, el citado evento, dirigido a los funcionarios de
entidades f‌i nancieras, corredores de bolsa, f‌i duciarias,
administradores de inversión y de patrimonio, tiene como
f‌i nalidad brindar información sobre materias de interés
interbancario y otros aspectos importantes relacionados
con el sistema Bancario de Panamá, entre los cuales
destacan, la situación y perspectivas de las economías
mundial, regional y de panamá, situación y perspectivas
de las microf‌i nanzas en américa latina, los riesgos
prominentes en latinoamérica y su impacto en la banca
panameña, el gobierno corporativo en el marco de Basilea,
Basilea III: principales cambios propuestos para el marco
regulatorio internacional, entre los principales;
Que, atendiendo la invitación cursada y por ser
de interés para la Institución participar en este foro
internacional, de singular importancia para las actividades
que ella desarrolla, se ha designado en esta oportunidad, al
señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento
de Investigación Económica (e) de la Superintendencia
Adjunta de Estudios Económicos, para que concurra al
citado evento en calidad de expositor sobre el tema de
Basilea III: Principales Cambios Propuestos para el Marco
Regulatorio Internacional;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior
para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros, o misiones of‌i ciales
que comprometan la presencia de los funcionarios de la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el referido evento,
cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento
y alimentación serán cubiertos por la Asociación
Bancaria de Panamá, en tanto que los gastos por
concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2011; y,
Que, en uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en
virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de
Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-
DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor
Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento
de Investigación Económica (e) de la Superintendencia
Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 15
de abril de 2011, a la ciudad de Panamá, República de
Panamá, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Complementarios US$ 120,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
627230-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Suspenden la recepción de solicitudes
de habilitación urbana en todas sus
modalidades, planeamiento integral,
independización de terrenos rústicos,
comprendiéndose a terrenos ubicados
en zonas de fuerte pendiente sin
habilitación urbana
ORDENANZA N° 209
La Molina, 11 de abril de 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03-2011-MDLM-
2011 de fecha 08 de abril del 2011 de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto
de Ordenanza que dispone la Suspensión de recepción
de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus
modalidades, Planeamiento Integral, Independización de
terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias,
comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos
ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los
cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local, los cuales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones
normativas que se materializan a través de Ordenanzas,
las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 200° de la Constitución Política
del Perú;
Que, el artículo 74° de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Municipalidades
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de f‌i scalización y control, en las materias de
su competencia;
Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972, precisa que
es función Municipal en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias
Municipales y otras autorizaciones municipales;
Que, la “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones”, Ley 29090, su modif‌i catoria Ley
29476 y sus Reglamentos de Licencia de Habilitación
Urbana y Licencias de Edif‌i cación, aprobados por
Decretos Supremos N° 024-2008–VIVIENDA, N° 026–
2008–VIVIENDA, modif‌i cados por los Decretos Supremos
N° 003-2010–VIVIENDA, N° 004-2010–VIVIENDA y N°
005-2010-VIVIENDA, establecen la regulación jurídica de
los procedimientos administrativos para la obtención de
las licencias de Habilitación Urbana, asimismo establecen
el seguimiento, supervisión y f‌i scalización en la ejecución

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