ORDENANZA Nº 280-MSI - Disponen pago de tarifa única para determinados servicios del rubro de salud humana de la Municipalidad a personas registradas y/o empadronadas en los programas sociales administrados por la Municipalidad

Fecha de publicación20 Diciembre 2009
Fecha de disposición20 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de diciembre de 2009
408340
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban nomenclatura de calles del
Programa Municipal de Vivienda “Los
Girasoles”
Ancón, 26 de noviembre de 2009
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DE
CALLES DEL PROGRAMA MUNICIPAL
DE VIVIENDA “LOS GIRASOLES”
Artículo Primero.- APROBAR la nomenclatura de
las calles correspondientes al Programa Municipal de
Vivienda “Los Girasoles”, como sigue:
• Calle los Jazmines de sección B-B de 6.00 ml existente
entre el PMV Villa Las Dunas y el PMV Los Girasoles.
• Calle Las Flores de sección A-A de 10.00 ml existente
entre la Mz. A y la Mz. B del referido programa de vivienda.
• Calle Los Geranios de sección B-B de 6.00 ml existente
entre la Mz. B y las áreas verdes.
• Calle Los Claveles de sección C-C variable existente
entre el AA.HH. Nueva Era y el PMV Los Girasoles.
• Pasaje Los Olivos de sección B-B de 6.00 ml existente
entre la Mz. B y la zona educativa del PMV Los Girasoles.
• Pasaje Azucena de sección B-B de 6.00 ml existente
entre el PMV Los Girasoles y los cerros.
Artículo Segundo.- APROBAR el plano de lotización y
nomenclatura de calles del Programa Municipal de Vivienda
“Los Girasoles”, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
437572-1
Prorrogan plazo de beneficios
tributarios establecidos mediante la
Ordenanza Nº 199-MDA
ORDENANZA Nº 203-MDA
Ancón, 26 de noviembre de 2009
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre del
2009, los benef‌i cios tributarios establecidos mediante
Ordenanza Nº 199-MDA.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y demás áreas
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
437574-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen pago de tarifa única para
determinados servicios del rubro de
salud humana de la Municipalidad a
personas registradas y/o empadronadas
en los programas sociales administrados
por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 280-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre
de 2009, los Dictámenes N° 77-2009-CAJ-LS/MSI de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales
y N° 48-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo 84°, Numeral 2.4, de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe como función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales, la
de organizar, administrar y ejecutar los programas locales
de asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población
en situación de discriminación;
Que por Informe N° 0126-2009-1600-GDS/MSI,
la Gerencia de Desarrollo Social propone que con la
f‌i nalidad de benef‌i ciar a las personas empadronadas en
los programas sociales que administra la municipalidad,
con el pago de una tarifa única de S/. 1.00 (UN Y 00/100
NUEVO SOL), por los servicios de consultas médicas,
procedimientos médico quirúrgicos y psicología; servicios
municipales que no son prestados en exclusividad;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social deberá
implementar un registro que permita realizar seguimiento
permanente del número de operaciones exoneradas que
se atienden mensualmente por cada concepto, así como
del monto que ello representa, debiendo informar de los
resultados trimestralmente a la Gerencia de Planeamiento
, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la que evaluará
periódicamente las variaciones del impacto económico;
Que, en este contexto, a f‌i n de promover acciones
de apoyo social que coadyuven a la mejora de la calidad
de vida de las personas comprendidas en los programas
sociales de la municipalidad, resulta conveniente aprobar
la propuesta presentada;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación
del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE EL PAGO DE TARIFA
UNICA PARA DETERMINADOS SERVICIOS DEL
RUBRO DE SALUD HUMANA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO A PERSONAS REGISTRADAS Y/O
EMPADRONADAS EN LOS PROGRAMAS SOCIALES
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITO DE SAN ISIDRO.
Artículo Primero.- Aprobar el pago de una tarifa
única por el valor de S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO
SOL) para los servicios N° 1 “Consultas Médicas”, N° 2
“Procedimientos médicos quirúrgicos” y N° 6 “Psicología”,
del rubro “SALUD HUMANA”, de la Municipalidad
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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