1083 306-2006-VIVIENDA - Oficializan y declaran de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita en el Perú en el Ministerio

Fecha de publicación26 Septiembre 2006
Fecha de disposición26 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 26 de setiembre de 2006 328945
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automática, cuando el peticionario incumpla las
obligaciones contenidas en la presente resolución o
pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y
demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se
suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de
Procedimientos de Inspección.
Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase
la existencia de fraude o falsedad en la
documentación presentada o en las declaraciones
hechas por el interesado, la Dirección General de
Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado
en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo Octavo.- La autorización que se otorga
por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento
Aeronáutico de la empresa LAN PERÚ S.A. queda
sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento,
a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las
Directivas que dicte la Dirección General de
Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ
Director General de Aeronáutica Civil
02221-1
VIVIENDA
Dan por concluido encargo conferido a
la Comisión de Transferencia
constituida mediante R.M. 237-
2006-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2006-VIVIENDA
Lima, 25 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM
se ha dispuesto la fusión del Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, bajo la
modalidad de fusión por absorción por el Ministerio de
Educación en su calidad de entidad incorporante;
Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo
establece que en el plazo de cuarenta y cinco días (45)
días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia de dicha norma el INFES transferirá los recursos,
personal y acervo documentario correspondiente al
Ministerio de Educación;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento mediante la Resolución
Ministerial Nº 237-2006-VIVIENDA constituye la Comisión
de Transferencia de los recursos, personal y acervo
documentario del INFES al Ministerio de Educación;
Que, la Comisión de Transferencia en mención ha
cumplido con el encargo conferido en el plazo de cuarenta
y cinco días (45) días calendario según lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM, el que culminó
el día 19 de setiembre de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792
y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y
049-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo a la
Comisión de Transferencia constituida mediante la
Resolución Ministerial Nº 237-2006-VIVIENDA, la que al
19 de setiembre de 2006 ha procedido a efectuar la
entrega de los recursos, personal y acervo documentario
del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de
Salud - INFES al Ministerio de Educación, a través de la
Comisión constituida mediante la Resolución Ministerial
Nº 0459-2006-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02430-1
Oficializan y declaran de prioridad
nacional la ejecución de la Campaña
Nacional de Vacunación contra la
Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita en el Perú en el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 306-2006-VIVIENDA
Lima, 25 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en la reunión del Consejo Directivo del Comité
Regional de Washington D.C, EUA, realizada en
setiembre de 2003, los Ministros de Salud participantes
aprobaron implementar las políticas de salud tendientes
a eliminar la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita
para el año 2010;
Que, en el Foro "Retos y Compromisos en Salud"
realizado el 28 de agosto de 2006, se estableció como
objetivo principal lograr la sensibilización, participación
y corresponsabilidad en el desarrollo de la Campaña
Nacional de Vacunación para la Eliminación de la
Rubéola y el Síndrome de la Rubéola Congénita en el
Perú;
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud realizará la
referida Campaña Nacional del 1 de octubre al 5 de
noviembre de 2006, respecto de la cual todos los
Ministerios tienen un compromiso social y político con la
población para brindar el apoyo y facilidades para su
éxito;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ha considerado prioritario apoyar y brindar
las facilidades del caso para el éxito y cumplimiento de la
meta establecida por el Ministerio de Salud, consistente
en vacunar a los peruanos comprendidos entre los dos
y treinta y nueve años de edad en la Campaña de
Vacunación contra la Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Implementar en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la Jornada gratuita
denominada "Campaña de Vacunación para la Eliminación
de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita" que se
llevará a cabo el día 2 de octubre de 2006 con la
participación de todos los funcionarios y servidores del
Ministerio en mención y de los organismos públicos
descentralizados adscritos al mismo.
Artículo 2º.- Los funcionarios del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y de las entidades
públicas descentralizadas participantes brindarán las
facilidades del caso para el buen desarrollo de la referida
Campaña Nacional de Vacunación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02430-2

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