RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 349-2008-CED-CSJLI/PJ - Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición29 Noviembre 2008
Fecha de publicación29 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384139
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Técnico Judicial
I asignado a la Mesa de Partes de la
Corte Superior de Justicia de Loreto
(Se publica la presente Investigación a solicitud del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Of‌i cio Nº
8754-2008-CE-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2008)
INVESTIGACIÓN ODICMA
N° 11-2007-LORETO
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil siete.-
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número once guión dos mil siete
guión Loreto seguida contra don Henry Oswaldo Ruíz
Siguas, por su actuación como Técnico Judicial I asignado
a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, por los fundamentos de la propuesta formulada por
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y seis a
doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, a mérito de la queja interpuesta por las señoras Nelly
Mercedes Vásquez, Pily Marisol Martínez Borbor, Gloria
Saavedra Pereyra y María Ramos Alván, se apertura
procedimiento disciplinario al servidor Henry Oswaldo
Ruíz Siguas, imputándosele haber solicitado y recibido
la suma de diez mil nuevos soles, para que las apoye en
el Expediente N° 2000-2413, seguido contra Reuner Ruíz
Armas y otros por delito de peculado y otro, en agravio del
Hospital Regional de Iquitos; Segundo: Que, el Reglamento
de Trabajo del Poder Judicial, establece en su artículo
43° literal q), como una prohibición de los trabajadores de
este Poder del Estado recibir dádivas, compensaciones o
presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestión
propias de su cargo. Conductas infractoras que atentan
contra la imagen del Poder Judicial, y de comprobarse su
comisión merecen la aplicación de la sanción de destitución;
Tercero: Que, de la compulsa probatoria del presente
procedimiento administrativo sancionador, se aprecia que,
es un hecho probado que el investigado Henry Oswaldo
Ruiz Siguas recibió la suma de diez mil nuevos soles, tal
como el mismo lo reconoce en su informe de descargo de
fojas cuarenta y tres; y si bien señala que dicha cantidad
le fue entregada por el señor Carlos García Del Castillo
en calidad de préstamo; tal argumento defensivo, pese a
contarse con la declaración jurada de fojas ochenta y dos,
donde el señor García Del Castillo declara bajo juramento
que realizó el referido préstamo; no posee sustento
valedero; pues se cuenta con elementos de juicio que llevan
a la convicción de que ese dinero le fue entregado por la
señora Gloria Saavedra Pereyra, para el f‌i n disfuncional
que se le atribuye; tales como: a) El hecho que las señoras
María Ramos Alban (conviviente de Reuner Ruíz Armas,
procesado en el proceso N° 2000-2413) y Gloria Saavedra
Pereyra (quejosas) estuvieron en la casa del investigado, tal
como él mismo lo reconoce en su informe de fojas cuarenta
y tres, punto cuatro y, en su declaración de fojas ochenta y
ocho, al absolver la quinta pregunta, en el sentido de que
fueron las mencionadas personas, en compañía del señor
Carlos García, por un expediente; b) La incoherencia entre
lo manifestado por el investigado con lo indicado por el
señor Carlos García; por cuanto, mientras éste señala que
las señoras María Ramos Alban y Gloria Saavedra Pereyra
fueron a su casa en compañía del antes citado, este último
señala en su declaración de fojas ochenta y cinco, que en
una oportunidad cuando estaba en casa de Ruiz Siguas,
llegaron unas señoras, entre ellas la señora María Ramos
y sólo se saludaron, pues él ya estaba retirándose; c) La
entrega de un televisor y un equipo de sonido, por parte de
investigado, a las señoras Nelly Mercedes Vásquez Barreto
y Pily Marisol Martínez Borbor (también quejosas), lo cual
está corroborado con las constancias de fojas cinco y seis; y
si bien el procesado señala a fojas ochenta y nueve que ello
lo realizó por cuanto recibió una llamada del señor Carlos
García, indicándole que iban a ir a verlo a su casa la señora
María Ramos y dos señoras más, para que les entregue
dos mil nuevos soles como parte de pago del préstamo que
le había realizado y al no tener tal suma de dinero entregó
los mencionados artefactos; este argumento no encuentra
coherencia con lo manifestado por el señor Carlos García,
por cuanto éste a fojas ochenta y cinco señala que de las
denunciantes sólo conoce a la señora María Ramos, la misma
que es sólo su conocida más no su amiga, y que a ninguna
de las denunciantes les prestó dinero; declaración que
desvirtúa la hipótesis planteada por el servidor investigado,
esto es que la razón de la entrega de los artefactos era para
cumplir con el pago de la deuda que supuestamente le tenía
al señor Carlos García; Cuarto: Que, por lo anotado se puede
colegir, que está acreditada la responsabilidad disciplinaria
del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno,
inciso primero del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, al haber contravenido la prohibición de
recibir compensaciones por cuenta de litigantes; Quinto:
Que, las sanciones previstas en la mencionada ley orgánica,
se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia
de la conducta disfuncional, antecedentes del infractor y
afección de la imagen institucional; en tal sentido, al haberse
acreditado que el investigado ha condicionado el ejercicio de
sus funciones al resultado de una gestión por el cual recibió
una compensación, con lo cual afecta la imagen del Poder
Judicial, su conducta se subsume en los supuestos de hecho
contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de
destitución prevista en el artículo doscientos once del referido
texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad
con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano,
en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Henry
Oswaldo Ruiz Siguas, por su actuación como Técnico
Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior
de Justicia de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
284558-2
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes
de diciembre del año 2008 para el
Juzgado Penal de Turno Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 349-2008-CED-CSJLI/PJ
Lima, 27 de noviembre de 2008
VISTAS:
La Resolución Administrativa Nº 337-2008-CED-
CSJLI/PJ, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
primero de noviembre del año 2008 y su fe de erratas
publicada el 5 de noviembre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del
son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital f‌i jar los
turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del
Despacho Judicial.
Segundo.- Que siendo esto así, resulta pertinente
continuar con la publicación mensual del rol de turnos que

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