1011 0139-P-CSJL/PJ - Establecen rol correspondiente al mes de abril del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición03 Abril 2003
Fecha de publicación03 Abril 2003
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de abril de 2003
Establecen rol correspondiente al mes
de abril del Juzgado Penal de Turno
Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 0139-P-CSJL/PJ
Lima, 2 de abril de 2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi-
cial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de
administración de justicia en beneficio de los justiciables;
Que, por Resolución Administrativa Nº 153-96-SE-
TP-CME-PJ de fecha 30 de abril de 1996 se instituyó en
el Distrito Judicial de Lima el Servicio de Turno de los
Juzgados Penales, el que dispone que será cubierto por
los Jueces Penales de Lima durante periodos de 24 ho-
ras cada uno, de acuerdo al rol que establecerá el Pre-
sidente de la Corte Superior;
Que, posteriormente, mediante Resolución Adminis-
trativa Nº 173-2002-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de di-
ciembre de 2002 el Consejo Ejecutivo Distrital de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, considerando la situa-
ción delicada de carencias de toda índole que viene atra-
vesando el Juzgado Penal de Turno Permanente dispo-
ne declararlo en emergencia;
Que, en atención a lo expuesto y considerando el
contenido del Oficio Nº 151-2003-ADM-JPTP-CSJLI re-
mitido por la Administración del Juzgado Penal de Turno
Permanente mediante el cual se detalla el Cuadro conte-
niendo el actual rol de turnos, el Despacho de esta Pre-
sidencia establecerá un rol mensual, detallándose el nú-
mero de juzgados y nombre del magistrado que deberá
asumir el turno correspondiente;
Por tales razones y en uso de las facultades previs-
tas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-
DIENTE AL MES DE ABRIL del Juzgado Penal de Turno
Permanente, el mismo que deberá entenderse de la si-
guiente manera:
Mes: Abril Nº Juzgado Magistrado
1 41º Juzgado Penal Venero Forero, María
2 42º Juzgado Penal Gutiérrez Castillo, Adelina
3 43º Juzgado Penal Gallegos Canales, Yolanda
4 44º Juzgado Penal Puma Huavil, Mónica
5 45º Juzgado Penal Ramirez Descalzi, Demetrio
6 46º Juzgado Penal Estrada Pezo, Uriel
7 47º Juzgado Penal Salas Campos, Pilar
8 1º Juzg. Penal del MBJ de SJL Gonzales Herrera, Alberto
9 2º Juzg. Mixto de SJL Casique Alvizuri, Martín
10 3º Juzg. Mixto de SJL Neyra Rojas, Rodolfo
11 Juzgado Mixto de La Molina-Cieneg. Holguín Huamaní, René
12 Juzgado Mixto de Villa El Salvador Chira Ascurra, Luis
13 1º Juzgado Penal Vargas Gonzales, Otilia
14 2º Juzgado Penal Sánchez Gonzales, Luis
15 3º Juzgado Penal Carranza Paniagua, Manuel
16 4º Juzgado Penal Colquicocha Manrique,
Abigail
17 5º Juzgado Penal Quenaya Alvariño, Willy
18 6º Juzgado Penal Vidal La Rosa Sánchez,
María
19 7º Juzgado Penal Bustamante Huapaya, César
20 8º Juzgado Penal Ascencios Agama, Alicia
21 9º Juzgado Penal Grozzo García, Yngrith
22 10º Juzgado Penal Pacheco Garrido, Emma
23 11º Juzgado Penal Canchari Ordóñez, Armando
24 12º Juzgado Penal Portilla Rodríguez, María
Mes: Abril Nº Juzgado Magistrado
25 13º Juzgado Penal Guatarra Morote, María
26 14º Juzgado Penal Olivares Feijoo, Javier
27 15º Juzgado Penal Rugel Medina, Luz
28 16º Juzgado Penal Gómez Ma rchisio, Mercedes
29 17º Juzgado Penal Vargas Alarcón, Víctor
30 18º Juzgado Penal Carbonel Vílchez, Pilar
Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del
Turno establecido en el artículo que antecede deberá
efectuarse bajo responsabilidad por cada uno de los
señores Magistrados.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente re-
solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Públi-
co, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-
trol de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la
Magistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Admi-
nistración Distrital de la Corte Superior de Lima, y al
Administrador del Turno Permanente.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA.
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima
06444
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Vocal Suplente de la Se-
gunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2003-PCNM
P.D. Nº 033-2002-CNM
San Isidro, 12 de marzo del 2003
VISTO;
El proceso disciplinario número 033-2002-CNM, se-
guido contra el doctor José Clodoaldo Obeso Manche-
go, por su actuación como Vocal Suplente de la Segunda
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
y el pedido de destitución efectuado por el señor Presi-
dente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 095-2002-PCNM, del 30 de
setiembre del 2002, el Consejo Nacional de la Magis-
tratura abrió proceso disciplinario contra el doctor José
Clodoaldo Obeso Manchego, por su actuación como
Vocal Suplente de la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa;
Que, se imputa al doctor Obeso Manchego haberse
constituido, el 20 de setiembre del 2001, en las oficinas
del Banco Santander Central Hispano Perú, de la ciudad
de Arequipa, en calidad de abogado del deudor Darío
Reaño Peña, contra quien el Banco había interpuesto
una demanda de ejecución de garantía ante el Cuarto
Juzgado Civil de Arequipa, a fin de negociar una solu-
ción a la deuda, no obstante ejercer el cargo de Vocal
Superior Suplente de la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa y no haber resuelto
dicha Sala el incidente de apelación, proveniente del pro-
ceso de ejecución de sentencia, seguido contra don
Carlos Danilo Pajuelo Medina, por delito de apropiación
ilícita, en agravio de Lourdes Gabriela Bellido Paco, en el
que el citado Banco es tercero civilmente responsable,
habiéndose llevado a cabo la vista de la causa el 11 de
setiembre del 2001;

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