1068 063-2002-AG - Modifican ROF del Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural-PETT

Fecha de disposición22 Diciembre 2002
Fecha de publicación22 Diciembre 2002
Pág. 235628
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
tes personales y de enfermedades para el Presidente de
la República, Presidente del Consejo de Ministros y Mi-
nistros de Estado, por servicios personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 125-2002-
PCM precisa los alcances del artículo 6º numeral 2 del De-
creto Supremo Nº 048-2002-PCM, en el sentido de que cuan-
do éste hace referencia a seguros de salud, alude tanto a
los seguros de accidentes personales como a los seguros
de enfermedades, para los funcionarios a que hace referen-
cia el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, sien-
do éstos el Presidente de la República, el Presidente del
Consejo de Ministros y los Ministros de Estado;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-
PCM, modifica el artículo 111º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisando que
se encuentran expresamente incluidos en la clasificación
de servicios personalísimos los servicios de seguros de
vida, de accidentes personales y enfermedades para los
funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº
126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en aten-
ción a las características particulares que los distinguen;
Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece
que los servicios personalísimos se encuentran exonerados
de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-
judicación Directa, procediendo la contratación como lo dis-
pone el artículo 20º del indicado cuerpo legal, a través de una
Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Direc-
tiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen el pro-
cedimiento y las formalidades a que deben someterse las
Entidades para celebrar las contrataciones y realizar las
adquisiciones exoneradas de los procesos de selección,
precisándose que, una vez aprobada la exoneración, la
contratación deberá realizarse mediante acciones inme-
diatas, sobre la base de la obtención de una cotización
que cumpla los requisitos establecidos en las bases;
Que, de acuerdo con los artículos 19º y 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, los artículos 6.4 y 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE, y según el costo estimado de US$
259 609,88 (Doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos
nueve y 88/100 Dólares Americanos), previsto para el pre-
sente ejercicio presupuestal y el siguiente, procede exo-
nerar del proceso de selección de Concurso Público al
servicio de seguros de accidentes personales y de enfer-
medades para el Presidente de la República, Presidente
del Consejo de Ministros y Ministros de Estado, por servi-
cios personalísimos;
De conformidad con la Ley Nº 27573 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; con el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo
Nº 125-2002-PCM, contando con los informes Técnico-
Legal que dispone la Ley y en uso de sus facultades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Con-
curso Público para la contratación del servicio de seguros
de accidentes personales y de enfermedades para los fun-
cionarios a que hace referencia el artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001, por servicios personalísimos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi-
nistrativos de la Oficina de Administración la contratación
para la cobertura de seguros a que se refiere el artículo
precedente, mediante el proceso de Adjudicación de Me-
nor Cuantía, por el presente ejercicio presupuestal, por la
suma de Ciento treinta y un mil seiscientos nueve y 88/
100 Dólares Americanos (US$ 131 609,88) y por el Ejer-
cicio Presupuestal del 2003, hasta por la suma de Ciento
veintiocho mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 128
000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la
Unidad Ejecutora 003-Secretaría General - PCM.
Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente Resolu-
ción y los informes que la sustentan, a la Contraloría Ge-
neral de la República, dentro de los 10 (diez) días calen-
dario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
22815
AGRICULTURA
Modifican ROF del Proyecto Especial de
Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por De-
creto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídi-
ca de derecho público interno y autonomía administrativa,
técnica y económica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, de fe-
cha 11 de diciembre del 2000, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;
Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1340/
OC-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desa-
rrollo y la República del Perú, para el desarrollo de la se-
gunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tie-
rras, se ha previsto la implementación de mecanismos de
conservación y actualización del catastro así como el es-
tablecimiento del Sistema de Información del Catastro Ru-
ral que permitirán el mantenimiento del catastro y el regis-
tro de propiedad inmueble a nivel nacional;
Que, para dicho fin, es preciso fortalecer los órganos
encargados tanto del catastro como de los procesos in-
formáticos del PETT, incorporando en el Reglamento de
Organización y Funciones del PETT, las funciones y áreas
que resulten necesarias para tal efecto; debiéndose en
consecuencia modificar los artículos 8º, 19º, 21º, 22º, 28º
y 29º, incisos a), b) y n), de la norma citada;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto
Supremo Nº 064-2000-AG, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Pro-
yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta
con la siguiente estructura orgánica:
IÓrgano de Dirección
- Director Ejecutivo
II Órgano de Control
- Oficina de Auditoría Interna
III Órganos de Asesoramiento
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Oficina de Planificación
IV Órganos de Apoyo
- Oficina de Administración
- Oficina de Informática
VÓrganos de Línea
- Dirección de Catastro Rural
- Dirección de Titulación y Saneamiento Legal
VI Órganos Desconcentrados
- Oficinas PETT de Ejecución Regional"

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