Autorizan a Inversiones La Rioja S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

EmisorMitinci
Fecha de la disposición23 de Julio de 2000
Pág. 190817
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de julio de 2000
Sancionan con multa a propietario de
la empresa Inkatrek Tour Operador
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 323-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 13 de julio del 2000
Vistos, el Informe Nº 001-99-MITINCI/VMT/DNT/
DAN/SDNPT/INSP, de fecha 18 de enero de 1999, sobre
infracciones cometidas por diversas empresas, así como
el Expediente Nº 012637 de fecha 21 de diciembre de
1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 012637, se informa a la
Dirección Nacional de Turismo, sobre la realización de
actividades propias a una agencia de viajes y turismo,
por parte de la empresa con nombre comercial INKA-
TREK, con domicilio en calle Alcanfores Nº 267, Miraflo-
res;Que, en ejercicio de las funciones de supervisión
conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha
13 de enero de 1999 se llevó a cabo inspecciones a
diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante
Acta de Inspección Nº 001-99/DNT-DAN, que la Razón
Social CABRERA MANCILLA ALVARO propietario de
la empresa con nombre comercial INKATREK TOUR
OPERADOR, ubicada en calle Alcanfores Nº 267, Of.
104, Miraflores, Lima, viene ejerciendo actividades pro-
pias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse
constituido formalmente como tal;
Que, en dicha oportunidad, se pudo recabar copia del
Registro Unificado Nº 000 12F4427, que señala como
actividad principal, el alquiler de equipos deportivos, y
propaganda ofreciendo viajes, excursiones y campamen-
tos;Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Regla-
mento de Agencias de Viajes y Turismo, y la Ley Nº
26935, establecen los requisitos necesarios para consti-
tuirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes
y Turismo, entre ellos, el contar con la Carta Fianza;
Que, se ha verificado que la Razón Social CABRERA
MANCILLA ALVARO propietario de la empresa con
nombre comercial INKATREK TOUR OPERADOR ubi-
cada en calle Alcanfores Nº 267, Of. 104, Miraflores,
Lima, no cuenta con Carta Fianza, requisito exigido por
el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y la Ley
Nº 26935 vigentes;
Que, la documentación sustentatoria presentada
por el señor CABRERA MANCILLA ALVARO en su
calidad de Director Gerente de la empresa INKA-
TREK TOUR OPERADOR, confirman que la citada
empresa no cuenta con el documento señalado, y no
obstante, brinda servicios inherentes a una Agencia
de Viajes y Turismo;
Que, en consecuencia, la empresa INKATREK TOUR
OPERADOR ha incurrido en infracción señalada en el
inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infrac-
ciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial
Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de
Viajes y Turismo sin estar autorizada;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-
ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus
modificatorias, la Escala de Infracciones y Sanciones de
Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26935;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a
UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la Razón Social CABRERA
MANCILLA ALVARO propietario de la empresa INKA-
TREK TOUR OPERADOR, con domicilio en calle Alcan-
fores Nº 267, Of. 104, Miraflores, Lima, representada por
el señor Cabrera Mancilla Alvaro, por los argumentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará
considerando la UIT vigente al momento de su cancela-
ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-
107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no
mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción
de la presente.
Artículo 3º.- La Razón Social CABRERA MANCI-
LLA ALVARO, propietario de la empresa INKATREK
TOUR OPERADOR deberá remitir a la Tesorería del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales y a la Dirección
Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito
correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles,
contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo
apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coacti-
va.Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Reso-
lución Directoral a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y a la Municipalidad Distri-
tal de Miraflores, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
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Autorizan a Inversiones La Rioja S.A.
la explotación de máquinas tragamo-
nedas en establecimiento ubicado en
el distrito de Miraflores, provincia de
Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 326-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 17 de julio del 2000
Vistos, el Expediente Nº 008320-2000-MITINCI pre-
sentado por la empresa Inversiones La Rioja S.A. solici-
tando autorización para la explotación de máquinas
tragamonedas en el Hotel 5 Estrellas "Lima Marriott
Hotel", ubicado en la avenida Malecón de la Reserva Nº
615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima, y los Informes Técnico Nº 075-2000-DEJCMT/FA,
Financiero Nº 033-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 064-
2000-DEJCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo-
tación de los juegos de casino y máquinas traga-
monedas, estableciendo los requisitos y documentos
requeridos para obtener una autorización para explo-
tar máquinas tragamonedas e indicando como autori-
dad competente para esta materia a la Dirección
Nacional de Turismo del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº
004-2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de
Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la
explotación de máquinas tragamonedas o memorias de
solo lectura que no correspondan a modelos y programas
de juego autorizados y registrados;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Inversiones La Rioja
S.A. en el Expediente Nº 008320-2000-MITINCI se ad-
vierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables para obtener la autorización para explotar
máquinas tragamonedas;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para otorgar auto-
rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el
país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y
los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-
2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado
mediante los Informes Técnico Nº 075-2000-DEJCMT/
FA, Financiero Nº 033-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº
064-2000-DEJCMT/CFS;

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