ORDENANZA Nº 009-2009-MPH - Declaran zonas rígidas y zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano de la ciudad de Huaral y declaran el reordenamiento del tránsito y transporte público

Fecha de publicación03 Abril 2009
Fecha de disposición03 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de abril de 2009 393805
previstas en la Ley Nº 28059 – Marco de Promoción de
la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, la Ordenanza
Nº 867 de Lima Metropolitana y demás disposiciones
legales que en relación a la materia de la promoción de la
inversión privada sean aplicables”.
$UWtFXOR7HUFHUR El CEPRI - SMP estará conformado
por cinco (5) miembros: el Gerente Municipal, quien lo
presidirá; el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el
Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Asesoría
Jurídica y el Subgerente de Logística.
$UWtFXOR&XDUWR El CEPRI - SMP contará con una
Secretaría Técnica con la f‌i nalidad de garantizar un proceso
adecuado de las acciones técnicas y administrativas; la
misma que recaerá en la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
$UWtFXOR4XLQWR MEDIANTE resolución de alcaldía
se designará a los miembros del CEPRI – SMP.
$UWtFXOR6H[WR CONSTITUYASE el Fondo Municipal
de Promoción de la Inversión Privada, en adelante
el FOMPRI - SMP, cuyos recursos serán destinados
a f‌i nanciar las actividades propias del proceso de
promoción de la inversión privada a cargo del CEPRI
- SMP, imputables, directa o indirectamente, al proceso
de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo
señalado en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 867 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
$UWtFXOR6pWLPR LA ADMINISTRACION del FOMPRI
- SMP estará a cargo de la Gerencia de Administración y
Finanzas de esta corporación municipal.
$UWtFXOR2FWDYRAUTORIZAR la apertura de cuentas
corrientes o las modalidades que crea conveniente, con
órdenes de pago en dólares y/o soles en el banco que
designe el CEPRI - SMP.
$UWtFXOR1RYHQR El FOMPRI - SMP cuenta con la
asignación de los recursos propios siguientes:
a. El reembolso de los gastos que el postor adjudicatario
realizará en cada proceso concluido de promoción de la
inversión privada.
b. Un monto que se establecerá en cada caso, sobre la
base del tipo de modalidad de participación de la inversión
privada.
c. Créditos otorgados.
d. Donaciones internas y externas.
e. Recursos provenientes de la cooperación técnica
internacional.
f. Ingresos que genere la administración de recursos
propios.
g. Penalidades y ejecución de garantías, otorgadas
por los contratistas a favor de la municipalidad en el marco
de los procedimientos vinculados a la aplicación de las
modalidades de participación de la inversión privada.
$UWtFXOR'pFLPR EL MECANISMO para la
determinación del monto señalado en el literal “b” del
artículo anterior es el siguiente:
a. Participación de la inversión privada a titulo oneroso:
2% del monto que reciba la municipalidad por el derecho
que otorga.
b. Participación de la inversión privada a título gratuito:
monto f‌i jo, previamente establecido en las bases y que no
excederá del 2% del monto de la inversión necesaria para
el desarrollo del proyecto.
c. Participación de la inversión privada cof‌i nanciada
por la municipalidad; monto f‌i jo, previamente establecido
en las bases y que no excederá del 2% del monto de
la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto,
deducido el cof‌i nanciamiento.
d. Participación de la inversión privada de naturaleza
mixta: se aplicará uno o varios de los mecanismos
anteriores, según corresponda.
$UWtFXOR'HFLPRSULPHUR EL PRESIDENTE del
CEPRI – SMP, en un plazo no mayor de treinta (30) días,
propondrá al Concejo Municipal, para su aprobación, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan
del CEPRI - SMP.
',6326,&,Ï1&203/(0(17$5,$
3ULPHUD SERAN de aplicación supletoria a la presente
Ordenanza las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2004-PCM y sus modif‌i catorias, la Ordenanza Nº 867-MML
de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las normas
pertinentes sobre promoción de la inversión privada que
sean aplicables.
6HJXQGD FACULTAR al señor alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias correspondientes para una mejor y
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
',6326,&,Ï1'(52*$725,$
3ULPHUD DEJESE sin efecto todas las normas
municipales de la Entidad que se opongan a la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran zonas rígidas y zonas de
Huaral Damero Histórico, Huaral
Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano
de la ciudad de Huaral y declaran
el reordenamiento del tránsito y
transporte público
25'(1$1=$081,&,3$/
103+
Huaral, 17 de marzo del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº
011-2007-MPH; y,
CONSIDERANDO;
Que, el Numeral 1.1) del Artículo 81º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 tipif‌i ca que
las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, pueden normar, regular y planif‌i car el
transporte terrestre, f‌l uvial y lacustre a nivel provincial;
asimismo el Numeral 1.2) de la Ley incoada estipula que
se puede normar y regular el servicio público de transporte
terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de
conformidad con las leyes y reglamentos nacionales
sobre la materia.
Que, el Numeral 2.3) de la Norma acotada prescribe
que una de las funciones específ‌i cas compartidas de las
Municipalidades Provinciales es la de ejercer la función
de supervisión del servicio público de transporte provincial
de su competencia, contando con el apoyo de la Policía
Nacional asignada al control del tránsito.
Que, mediante la Ordenanza Nº 011-2007-MPH de
fecha 29 de Agosto del 2007, se declararon Zonas Rígidas
y Zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro
Urbano y Huaral Peri Urbano de la Ciudad de Huaral y se
declararon el Reordenamiento del Tránsito y Transporte
Público.
Que, a través del Informe Nº 005-2009-MPH/GTTSV,
la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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