Establecen zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos

Fecha de publicación17 Mayo 1998
Fecha de disposición17 Mayo 1998
Pág. 159919
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de mayo de 1998
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen zonas rígidas para el ejerci-
cio del comercio ambulatorio y estacio-
namiento de vehículos
ORDENANZA Nº 010-98/MDC
Carabayllo, 28 de abril de 1998
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 27 de febrero
de 1998, el punto de agenda referido al establecimiento de Zonas
Rígidas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente del
Estado, prescribe que las Municipalidades Distritales son los órga-
nos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia;
Que, habiendo esta corporación aprobado mediante Ordenanza
Nº 004-96/MDC del 2 de agosto de 1996, el Reglamento de Comercio
Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, la misma
que en su Inc. d), Artículo 3º prescribe que son zonas rígidas las áreas
del distrito en las cuales por razones de ordenamiento urbano, la
Municipalidad no autoriza la venta ambulatoria;
Que, los Incs. 3) y 10) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que son funciones de las
Municipalidades en materia de Población, Salud y Saneamiento
Ambiental, normar y controlar el aseo en lugares públicos y estable-
cer medidas de control del tránsito y de los transportes colectivos; y,
Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo, y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 23853, se acordó lo siguiente:
Artículo Primero.- ESTABLECER como Zonas Rígidas den-
tro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el ejercicio del
comercio ambulatorio y estacionado, estacionamiento de vehículos
y vehículos menores, las siguientes avenidas y vías auxiliares que
a continuación se indican:
- Av. Túpac Amaru, los dos carriles principales desde: la inter-
sección de la Av. San Pedro de Carabayllo y Jr. Antúnez de Mayolo
de la urbanización "Santa Isabel", hasta prolongación Libertad,
altura del km. 21 del P.J. "El Progreso", Tercer Sector.
- Todas las auxiliares del margen derecho e izquierdo de la Av.
Túpac Amaru.
- La Av. Micaela Bastidas, desde la Av. Túpac Amaru hasta la
Av. San Martín de la Urb. "Santa Isabel".
- Av. San Martín, desde la Av. Chimpu Ocllo hasta la calle San
Pedro de Carabayllo de la Urb. "Santa Isabel".
- Av. Chimpu Ocllo desde la Av. Túpac Amaru hasta continua-
ción de Av. Trapiche en el cruce de la Av. Diego Meza, entre las
urbanizaciones "Lucyana" y "Tungasuca".
- Av. Universitaria y vías auxiliares, desde la Av. San Pedro de
Carabayllo hasta la Av. Lucyana.
- Av. Madre Selva, desde el Jr. Los Alamos, hasta la Av.
Universitaria de la Urb. "Santa Isabel".
- Av. Siempre Viva, desde la Av. Chimpu Ocllo, hasta el Jr. San
Pedro de Carabayllo.
- Los dos carriles de la Av. Merino Reyna del P.J. "Raúl Porras
Barrenechea".
- Todo el ingreso de la Av. Principal de la Asociación "Valle El
Naranjal".
- Av. Central del P.J. "Villa Esperanza".
- Toda la Av. Miraflores del km. 19 Primer Sector del P.J. "El
Progreso".
- Las primeras cuadras de los jirones: Miguel Grau, José Pardo,
3 de Octubre, José Balta, Andrés Avelino Cáceres, Sánchez Cerro y
Ramón Castilla.
- Los dos carriles de toda la Av. Manuel Prado, Segundo Sector
del P.J. "El Progreso".
Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza,
se entiende por ZONAS RIGIDAS a:
- Las áreas verdes y parques.
- Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levanta-
dos en homenaje a personajes, países o instituciones.
- Areas adyacentes a las puertas de ingreso o salida de templos,
iglesias, cines, colegios, mercados, centros comerciales, teatros y
locales en los que se desarrollan espectáculos públicos.
- El perímetro exterior de locales de la Administración Pública,
Comisarías, Estaciones de Bomberos, local de la Municipalidad,
Centros de Salud, Velatorios, etc.
- Las áreas adyacentes a locales dedicados a playa de estaciona-
miento y parqueo, de tal forma que no dificulte el tránsito vehicular.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía,
efectúe las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del
Perú (PNP), para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo
Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Adminis-
tración y Unidad de Policía Municipal de esta corporación, el
cumplimiento de la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
5083
Establecen Programa de Actualización
y/o Renovación de Licencias de Fun-
cionamiento
ORDENANZA Nº 011-98/MDC
Carabayllo, 30 de abril de 1998
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 31 de marzo
de 1998, se discutió el punto de agenda referido a la Renovación de
Licencias de Funcionamiento, en la jurisdicción del distrito de
Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, precep-
túa que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Estado, establece que le compete a las Municipalidades lo demás
que establece la Ley;
Que, el Art. 71º del D. Leg. Nº 776, establece que las Licencias
de Funcionamiento tendrán vigencia no menor de un año contado
desde la fecha de su otorgamiento;
Que, el Art. 74º del D. Leg. Nº 776, establece que la renovación
de la Licencia de Funcionamiento es automática en tanto no haya
cambio de uso o zonificación. El cambio de zonificación no es
oponible al titular de las licencias dentro de los primeros cinco años
de otorgadas;
Que, el Art. 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las
sanciones de multas;
Que, el Art. 38º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de resolver
los recursos de impugnación de su competencia;
del Estado, concordante con el Art. 60º e Inc. e) del Art. 68º del
Decreto Legislativo establece que las Municipalidades crean, supri-
men tasas por servicios administrativos o derechos;
Que, la Norma IV Principio de Legalidad del Título Preliminar
del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, estable-
ce que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir
los derechos; y,
Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, se acordó lo siguiente:
Artículo Primero.- Establecer en toda la jurisdicción del
distrito de Carabayllo EL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y/O
RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO expedi-
das hasta el 31 de marzo de 1997, las que quedan sin efecto.
Artículo Segundo.- Están obligados al Programa de Actuali-
zación y/o renovación de Licencia de Funcionamiento, quienes
hubieran obtenido la mencionada Autorización Municipal de Aper-
tura y Funcionamiento. El período de vigencia de las Licencias de
Funcionamiento es hasta el 31 de diciembre, inmediato después del
primer año de haberla obtenido, estando obligadas al PROGRAMA
DE ACTUALIZACION Y/O RENOVACION DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO, antes del término de su período de vigencia.
Artículo Tercero.- EL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y/
O RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, se
requiere la presentación de compatibilidad de uso, salvo en los casos
que hubiera cambio de zonificación y la licencia tenga cinco años de
otorgada.
Artículo Cuarto.- El plazo para la renovación de las Licencias
de Funcionamiento es hasta el 30 de junio de 1998, vencido el cual
se aplicarán las sanciones.
Artículo Quinto.- Fíjese como tasa de derecho único de reno-
vación de la Licencia de Funcionamiento la suma de S/. 10.00 (Diez
con 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Sexto.- La Municipalidad está facultada para contro-
lar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y
documentos que sustenten la renovación de la Licencia de Funcio-
namiento. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de
verificación. Los titulares de autorizaciones tienen la obligación de
exhibir los documentos originales relacionados con su obtención así
como de facilitar el ingreso a las personas autorizadas por la
Municipalidad para efectuar las inspecciones necesarias y facilitar
la tarea de verificación.
Artículo Séptimo.- Son infracciones a esta Ordenanza:
1. Por falta de renovación dentro del término establecido en la
presente Ordenanza, se sancionará con una multa equivalente al
0.05 UIT.
2. El proporcionar información falsa e inexacta para obtener la
respectiva renovación de la Licencia de Funcionamiento, se sancio-
nará con una multa equivalente al 0.05 UIT.
3. El resistirse o impedir la verificación previa o posterior de la
información proporcionada a la Municipalidad para obtener la
renovación de la Licencia de Funcionamiento, se sancionará con
una multa equivalente al 0.05 UIT.

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