ORDENANZA Nº 008-2009-MPH - Declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio en calles y avenidas de la ciudad de Huaral

Fecha de publicación06 Junio 2009
Fecha de disposición06 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de junio de 2009
397138
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran zonas rígidas para el comercio
ambulatorio en calles y avenidas de la
ciudad de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2009-MPH
Huaral, 17 de Marzo del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que Amplía el Artículo 1º de la Ordenanza
Municipal Nº 006-2004-CMH que Declara Zona Rígida el
Área Establecida como Centro Histórico del Distrito de
Huaral para el Comercio Ambulatorio; y
CONSIDERANDO;
Perú, modif‌i cada por Ley Nº 27682 – Ley de Reforma
Constitucional, tipif‌i ca que las Municipalidades son
órganos de Gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y le corresponde al Concejo Municipal,
funciones netamente normativas y de f‌i scalización.
Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades estipula que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio
de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar; y que, las ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias.
Que, el mismo Artículo prescribe que las sanciones
que aplique la autoridad municipal podrán ser las de
multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras; y que, a solicitud de la municipalidad
respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la
Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de
las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
Que, el Numeral 1.2 del Artículo 83º del cuerpo
legal acotado establece entre las funciones específ‌i cas
exclusivas de las Municipalidades Provinciales establecer
las normas respecto del comercio ambulatorio; asimismo,
su Numeral 3.2 señala que debe regular y controlar el
comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas que
establezca.
Que, siendo ello así, en fecha 24 de Febrero del
2004 el Concejo de la Municipalidad Provincial de
Huaral aprobó la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, la que
en su Artículo 1º establece que se declara Zona Rígida
las 24 horas del día el área monumental denominada
Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el
perímetro que encierra las Calles y Avenidas siguientes:
Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av.
Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes,
Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbe en
las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo
pena de decomiso.
Que, la expedición de la Ordenanza acotada trajo
consigo la desocupación de las principales vías públicas
de la ciudad por parte del comercio ambulatorio,
devolviéndose el orden en la Ciudad de Huaral; sin
embargo, a la fecha, se aprecia que en diferentes
vías está surgiendo en forma dispersa, comerciantes
ambulantes quienes dejan desperdicios que podrían crear
focos infecciosos que perturban el ornato, el orden y la
seguridad de la comunidad huaralina, atentando contra
los Derechos Constitucionales y generando riesgos contra
la vida y la salud de la población.
Que, la Municipalidad Provincial de Huaral viene
realizando mejoramientos y/o rehabilitaciones en el sistema
de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo
veredas a f‌i n de mejorar el ornato de la ciudad y ordenar
el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los
peatones, orden que se ve amenazado con la presencia
de ambulantes en las vías públicas.
Que, a través del Informe Nº 043-2009-MPH-GSP,
la Gerencia de Servicios Públicos manif‌i esta que
como consecuencia de lo señalado anteriormente se
están acumulando desperdicios en las principales vías
públicas, los cuales pueden acarrear focos infecciosos
que atentan contra la salud de la población y maltratan
la capa asfáltica de las pistas por el arrojo directo
de basura; señala que la presencia de ambulantes
perturba el orden público y la seguridad de la comunidad
huaralina, motivos por los cuales eleva el Proyecto de
Ordenanza que amplía la zona rígida establecida por
medio de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH respecto al
comercio ambulatorio.
Que, mediante Informe Nº 063-2009-MPH-OAJ/
CECCH, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica indica que la
propuesta de ampliación de ordenanza no hace más que
ejercer las competencias y atribuciones del Gobierno
Local previstas en la Constitución y desarrolladas en la
Ley Nº 27972, como órgano público autorizado por Ley
para el ordenamiento de nuestra vida social en la provincia
y el establecimiento del Orden Público, lo que permite
recuperar espacios así como establecer restricciones o
prohibiciones al comercio ambulatorio; concluyendo que
resulta viable la aprobación del Proyecto de ordenanza
propuesto.
Que, de igual modo, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
expresa que según el Fundamento 7º) del Expediente
Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, el Tribunal
Constitucional ha establecido que el hecho de que
la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en
determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos
constitucionales que alegan los demandantes en la
medida en que tal prohibición se justif‌i ca en la protección
de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de
valores constitucionales; concretamente se pretende
la protección de la libertad de tránsito, el derecho de
propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes
de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo,
con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un
orden público, entendido en cuanto orden de las calles,
f‌i n válido a efectos de proteger los citados derechos
constitucionales.
Que, con Informe Nº 031-2009-MPH-GM, la Gerencia
Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del
Sesión de Concejo a f‌i n de que se apruebe la ampliación
de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH; asimismo, por medio
del Dictamen Nº 001-2009-CCSP-MPH, la Comisión de
Comercialización y Servicios Públicos expresa que el
Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro
de las disposiciones constitucionales y legales, así como
las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo,
precisando que sólo debe modif‌i carse el Artículo º1 de
la ordenanza Nº 006-2004-CMH, referido a la ampliación
de la zona rígida; por lo que recomiendan al Pleno del
Concejo su aprobación.
Que, con las deliberaciones correspondientes,
de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y
14) del Artículo 9º y Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del
Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR