Decreto Ley Nº 25460: Adecúan el Texto del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 650 y Precisan Que el Derecho a Compensación por Tiempo de Servicios Se Rige Exclusivamente por las Disposiciones de Dicho D.l. y la Normatividad Aplicable del Código Civil Referente al Pago.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 1992
Fecha de la disposición27 de Abril de 1992

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