Los riesgos y pesares de la prensa

Por Aníbal Quiroga León (*)No cabe duda de que el ejercicio de la prensa trae grandes satisfacciones, pero también responsabilidades y no pocos riesgos, que se pueden transformar en pesares. Uno de estos es que el periodista reciba una denuncia penal, que en la jerga forense se llama ?querella?, y le pueda acarrear una condena y la obligación al pago de una reparación civil para el ?querellante?.La condena estará, casi siempre, suspendida en el cumplimiento de carcelería a cambio de reglas de conducta, pero genera antecedentes penales con los que nadie que se precie en su honor quiere manchar su ejecutoria de vida. Pese a ello, nuestra historia judicial recoge en el pasado sentencias de prisión efectiva (vgr. Toshi Arakaki y Magaly Medina).Por eso, los delitos contra el honor (injuria, calumnia o difamación) tienen un tiempo de vida muy corto. Por sus propias características, requieren inmediatez, por lo que prescriben para todo efecto a los cuatro años de producidos los hechos que se denuncian. Es decir, vencido dicho plazo, dejan de ser delitos para todo efecto y el Estado, por medio del Poder Judicial, no puede imponer una condena válida basada en ellos.Aldo Mariátegui es un periodista de polendas y valiente, con muy buena prosa, que exhibe una clara formación cultural, sobre todo en economía política. Confrontacional, tiene por característica representar una corriente ideológica que exhibe con cruda claridad, lo que no siempre gusta, porque a él no le gusta ser ?políticamente correcto?. A pesar de ello, es un lúcido referente que sus lectores recompensan en la Encuesta del Poder. Se podrá no comulgar con sus ideas, pero no se puede dejar de reconocer sus valores democráticos.Una de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que se excedió en los comentarios de un pasado candidato al Tribunal Constitucional en la convocatoria de hace más de cuatro años, antecedente a la ?repartija?. El caso llegó a la Corte Suprema, que dice haberlo resuelto en mayo pasado. El problema es que para principios de setiembre la Corte Suprema no había notificado su fallo y, para entonces, el delito denunciado había prescrito irremisiblemente, por lo que sobre su base el Estado no podía condenar legítimamente a nadie. De eso dio...

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